Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2019 (11/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 97

El Peruano / Jueves 11 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

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administrativa que disponga su ejecución; debiendo los Presidentes de las Cortes Superiores beneficiadas, informar al término del plazo establecido. Artículo Cuarto.- Disponer que el proceso de adquisición de los equipos para las Salas de Audiencias y Videoconferencias de los Establecimientos Penitenciarios de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, se debe desarrollar respetando los procedimientos establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado; y bajo la supervisión de los Órganos de Control Institucional de las respectivas Cortes Superiores. Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cañete, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Huaura, Ica, Junín, Lambayeque, Madre de Dios, Pasco, Puno, Sullana, Ucayali y Tumbes, Órgano de Control Institucional; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1787453-2

Autorizan ejecución del proyecto "Fortalecimiento de Salas de Audiencias y Salas de Videoconferencias de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional"
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 255-2019-CE-PJ Lima, 26 de junio de 2019 VISTOS: El Oficio N° 352-2019-P-UETI-CPP-PJ, cursado por el señor Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; e Informe N° 061-2019-GA-UETI-CPP/ PJ, elaborado por la Gestoría Administrativa de la referida Unidad. CONSIDERANDO: Primero. Que, el Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal remite el Informe N° 061-2019-GA-UETI-CPP/PJ, de la Gestoría Administrativa de la citada Unidad; que contiene propuesta de fortalecimiento de Salas de Audiencias y Salas de Videoconferencias de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, para su correspondiente evaluación y aprobación. Segundo. Que, el referido informe establece que el Poder Judicial desde el año 2011 es parte integrante del Programa Presupuestal 0086 "Mejora de los Servicios del Sistema de Justicia Penal", de corte multisectorial conjuntamente con el Ministerio Público, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y Ministerio del Interior, el mismo que es una modalidad de ejecución presupuestal bajo un enfoque de Presupuesto por Resultados (PpR), y tiene como finalidad la Mejora del Estado de Derecho en relación a las personas naturales y jurídicas; así como brindar un eficiente y oportuno servicio del sistema de justicia penal, lo que se constituye en una estrategia de gestión pública que vincula la asignación de recursos del Estado a productos y resultados medibles, a favor de la población. Tercero. Que por Resolución Administrativa N° 068-2019-CE-PJ, de fecha 9 de febrero de 2019, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó el Plan de Acciones de la Unidad de Equipo Técnico Institucional 2019. Cuarto. Que la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, dentro de sus funciones,

considera prioritario dar cumplimiento a las acciones de seguimiento y evaluación del proceso de implementación de la reforma procesal penal, en concordancia con los lineamientos del Programa Presupuestal 0086 "Mejora de los Sistemas de Justicia Penal", cuya finalidad es, además, la optimización de los recursos destinados al sistema de justicia penal. Por ello, se viene realizando esfuerzos que coadyuven al desarrollo integral del sistema de justicia penal, órganos jurisdiccionales y operadores; estableciendo una ruta intersectorial para una gestión efectiva respecto al Código Procesal Penal. Quinto. Que la justicia penal está dentro de un programa presupuestal que a la vez vincula la implementación de un modelo procesal penal conforme a los principios rectores de la norma, el mismo que ha ganado celeridad, transparencia y eficacia debido a que en el desarrollo del proceso prima la oralidad y el uso de herramientas tecnológicas. Es así que se requiere que los operadores de justicia realicen audiencias en tiempos muy cortos, lo que implica contar con tecnología y ambientes adecuados que respondan a la necesidad de brindar una rápida y oportuna respuesta del Estado frente al delito. Sexto. Que, por otro lado, las audiencias es la etapa principal del proceso, para el caso de los procesados que afronten el proceso en libertad éstas se pueden desarrollar en las instalaciones de las Cortes Superiores de Justicia de las sedes o subsedes; y para los procesados que están con detención o privados de su libertad, las audiencias se desarrollarán en las instalaciones de los establecimientos penitenciarios o a través de videoconferencias en ambientes acondicionados para tal fin. En este escenario resulta de necesidad contar con salas de audiencias implementadas o equipos de videoconferencias, según sea el caso, acorde a las exigencias del nuevo modelo procesal penal, situación que permitirá optimizar los plazos procesales. Setimo. Que, el equipamiento de las salas de audiencias en los distintos Distritos Judiciales del país, se ha realizado por primera y única vez en la fecha de implementación del Nuevo Código Procesal Penal, es decir, hace un tiempo considerable, en algunos casos hace más de 12 años, por lo cual dichos equipos presentan fallas por el tiempo de uso. Asimismo, las fallas que presentan los equipos informáticos se originan por haber superado el tiempo de vida útil de los mismos, sumado a ello la falta de un mantenimiento efectivo, ya que en algunos casos, las piezas de los equipos ya no existen o son muy costosas. Otro factor que influye en el degaste de los equipos es la manipulación diaria de los dispositivos, el mismo que reduce el tiempo de vida útil de los equipos. Octavo. Que, la falta de equipos tecnológicos en las salas de audiencias y equipos de videoconferencias genera retraso en el trámite del proceso con el consiguiente descontento de los justiciables, ha generado además frustración de audiencias; y en el caso de contar con los equipos tecnológicos estos ya se encuentran en mal estado de conservación, presentando deficiencias que no permiten capturar la imagen y el sonido con fidelidad, lo cual también genera problemas por no garantizar los medios de prueba para el desarrollo del proceso. Noveno. Que la Gestoría Administrativa de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal ha formulado un análisis de las necesidades de equipos mobiliarios en las Cortes Superiores de Justicia del país, en coordinación con los Administradores del Código Procesal Penal de los Distritos Judiciales a nivel nacional (excepto Lima Metropolitana, Callao y Ventanilla), con el fin de consultar sus requerimientos en relación al equipamiento de las Salas de Audiencias y Salas de Videoconferencias, haciendo hincapié que dichos requerimientos deberían ser priorizados de acuerdo al estado del bien, atendiendo únicamente los que presenten condición de estado crítico, precisando que el proceso de fortalecimiento realizado durante el año 2018 ha contribuido en la mejora de administración de justicia en materia penal, con resultados positivos. Décimo. Que mediante Resolución Administrativa N° 233-2015-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó la Directiva N° 005-2015-CE-PJ denominada "Procedimiento para el Uso de Equipos