Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2019 (11/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Jueves 11 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

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sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo en la obra. k) Protocolo para la interrupción de actividades en caso de peligro inminente: es el procedimiento establecido por el/la empleador/a para la atención de casos en los que se requiera detener las actividades debido a un peligro inminente que constituya un riesgo importante o intolerable para la seguridad y salud en la obra. l) Reconformación del Subcomité de seguridad y salud en el trabajo: es el proceso por el cual se eligen nuevos/as representantes de los/las trabajadores/as ante el Subcomité de seguridad y salud en el trabajo cuando este Subcomité pierde el cincuenta por ciento (50%) del total de sus representantes, titulares y/o alternos/as. m) Vigilancia de la salud de los/as trabajadores/ as: es el proceso de recolección, análisis, interpretación y difusión continuada y sistemática de información sobre la salud del/de la trabajador/a; es constante, participativo y de mejora continua en función de los peligros y riesgos presentes en el puesto de trabajo. Se realiza de manera individual y colectiva. n) Visitante(s): es la persona autorizada por el/la empleador/a principal que, sin tener vínculo laboral o contractual con algún/alguna empleador/a, ingresa a la obra de construcción. TÍTULO II DERECHOS Y OBLIGACIONES CAPÍTULO I DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL/LA EMPLEADOR/A Artículo 6.- Obligaciones generales del/la empleador/a El/la empleador/a tiene las siguientes obligaciones: 6.1. Asumir los costos relacionados con la seguridad y salud en el trabajo; 6.2. Formular, administrar y mantener actualizados los documentos y registros del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo, en función a la naturaleza y características especiales de la obra de construcción; 6.3. Comunicar a los/las trabajadores/as sobre los riesgos en materia de seguridad y salud en el trabajo y sus medidas de control, mediante el uso de medios idóneos, y a través de lenguaje preciso, claro y comprensible para su destinatario/a; 6.4. Facilitar el ingreso de la Autoridad Inspectiva de Trabajo, funcionariado y/o representantes de las autoridades correspondientes en el ejercicio de sus funciones; 6.5. Permitir el ingreso de visitantes, de conformidad con el procedimiento de autorización de visitas; 6.6. Asegurar la evaluación y mejora continua del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo, a través de la supervisión eficaz, inspecciones y otras herramientas; 6.7. Previo al cambio de un/a trabajador/a de puesto o lugar de trabajo, realizar la actualización de la identificación de peligros, evaluación de riesgos y determinación de controles (IPERC). Esta actualización debe considerar la posibilidad de que el/la trabajador/a, por sus características personales o estado de salud conocido sea especialmente sensible a las condiciones del nuevo puesto o lugar de trabajo; 6.8. Garantizar la participación de los/las trabajadores/ ras en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo; 6.9. Garantizar la coordinación en materia de seguridad y salud en el trabajo con las empresas contratistas o subcontratistas, cuando corresponda; 6.10. Implementar la vigilancia de la salud de los/las trabajadores/as; 6.11. Establecer e implementar un protocolo para la interrupción de actividades en caso de peligro inminente; 6.12. Colocar la IPERC en un lugar visible y accesible en la obra de construcción;

6.13. Realizar la investigación de incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales; y, 6.14. Dotar a los/las trabajadores/as de equipos de protección personal (EPP), conforme a lo establecido en las normas que correspondan. Artículo 7.- Asignación temporal de labores Previamente a la asignación temporal de labores distintas a las de su puesto de trabajo, el/la empleador/a verifica que el/la trabajador/a cuente con la información, competencias y aptitudes suficientes para desarrollar dichas funciones de manera segura y saludable. En caso contrario, el/la empleador/a debe brindar la capacitación respectiva antes del inicio de las labores. Artículo 8.- Rol del/la empleador/a en la investigación de incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales 8.1. Investigar todo incidente, accidente de trabajo y enfermedad profesional, conforme con lo dispuesto en la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 0052012-TR y modificatorias, asegurando la implementación de las medidas correctivas que se establezcan como resultado de la misma. 8.2. La investigación de todo accidente incapacitante o mortal está a cargo de la comisión investigadora, integrada por: a) Un/a profesional designado/a por el/la empleador/a principal, quien lidera la comisión; b) El/la jefe/a inmediato/ del/de la trabajador/a accidentado/a; c) Un/a representante de los/las trabajadores/as ante el Comité o Subcomité o Supervisor/a de Seguridad y Salud en el Trabajo, según corresponda, del/la empleador/a con quien tenga vínculo laboral la persona accidentada; y, d) El/la prevencionista a cargo. 8.3. La comisión investigadora puede solicitar el apoyo del personal de salud para el desarrollo de la investigación. 8.4 Realizar la investigación bajo la metodología y el procedimiento establecido en el Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo de la obra, para lo cual se recomienda seguir las pautas dispuestas en el Anexo N° 1 del presente reglamento. 8.5. Elaborar el informe de investigación del accidente que contiene, además de los resultados, los documentos físicos o digitales sustentatorios de dicha investigación. 8.6. Poner en conocimiento del Comité, el Subcomité o Supervisor/a de Seguridad y Salud en el Trabajo de la obra, y el Comité Técnico de Coordinación en Seguridad y Salud en el Trabajo, el resultado de las investigaciones realizadas y las medidas correctivas que se establezcan, a través de medios físicos o digitales. 8.7. Reportar a la Autoridad Administrativa de Trabajo todo accidente de trabajo mortal e incidente peligroso dentro de las veinticuatro (24) horas de ocurrido el suceso, a través del Sistema Informático de Accidentes de Trabajo, Incidentes Peligrosos y Enfermedades Ocupacionales ­ SAT o el que haga sus veces, que se encuentra en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 9.- Ingreso de visitas a la obra de construcción 9.1. El/la empleador/a principal es responsable de autorizar el ingreso de visitas a la obra de construcción; para lo que debe contar con un procedimiento de autorización de visitas a fin de prevenir que los riesgos laborales afecten su seguridad y salud. 9.2. Previo al ingreso de una visita, el/la empleador/a principal verifica que esta cumpla con los requerimientos de seguridad y salud en el trabajo establecidos en el procedimiento de autorización de visitas. 9.3. Los equipos de protección personal e indumentaria de trabajo mínimos a ser requeridos en