Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2019 (11/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Jueves 11 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

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34.1. Corresponde al/la empleador/a organizar el proceso de elecciones o reconformación en los siguientes casos: a) A falta de organización sindical del/la empleador/a; o, b) En caso la representación sindical del/la empleador/a no cumpla con convocar a elecciones dentro de los dos (2) días laborables siguientes de recibido el pedido por parte del/la empleador/a; o que la representación sindical incumpla el cronograma establecido en el Anexo N° 2 del presente reglamento, sin retomarlo en un plazo máximo de dos (2) días laborables. 34.2. En el caso que se cumpla uno de los supuestos establecidos en el numeral 34.1, el/la empleador/a debe convocar el proceso de elecciones dentro de los dos (2) días laborables siguientes. A partir de la convocatoria, se debe cumplir con el cronograma establecido en el Anexo N° 2 del presente reglamento. Artículo 35.- Designación de las y los representantes del/la empleador/a ante el Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo El/la empleador/a designa a sus representantes, titulares y alternos/as, ante el Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo, entre el personal de dirección y de confianza, hasta antes del acto de instalación. Artículo 36.- Convocatoria a la instalación del Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo La convocatoria a la instalación del Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo corresponde al/a la empleador/a principal. Dicho acto se lleva a cabo en la obra de construcción, levantándose el acta respectiva. Artículo 37.- Proceso de reconformación del Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo 37.1. Si el cincuenta por ciento (50%) de los/las representantes de los/las trabajadores/as, incluidos/as titulares y alternos/as, finaliza su vínculo laboral o incurre en causal de vacancia, se debe iniciar el proceso de reconformación del Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo. 37.2. A falta de acuerdo sobre la cantidad de miembros titulares del Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo, se debe considerar la cantidad de trabajadores/as actuales de la obra y determinar la cantidad de miembros que corresponda, de acuerdo con lo establecido en el numeral 27.1. del artículo 27 del presente reglamento. 37.3. Si la cantidad de miembros del Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo determinada es menor al número inicial de miembros, el/la empleador/a confirma a sus representantes que continúan en dicho Subcomité. Si la cantidad fuera mayor al número inicial de miembros, el/ la empleador/a designa a sus representantes adicionales. 37.4. El proceso de reconformación se sujeta al proceso y plazos previstos para la elección de los/ las representantes de los/las trabajadores/as ante el Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo (Anexo N° 2). Dichos plazos comienzan a contarse desde el día siguiente en que los/las representantes de los/las trabajadores/as, titulares y alternos/as, constituyan el cincuenta por ciento (50%) de su cantidad inicial. Artículo 38.- Reemplazo del/la Supervisor/a de Seguridad y Salud en el Trabajo En caso el/la Supervisor/a de Seguridad y Salud en el Trabajo, titular o alterno/a, finalice su vínculo laboral con el/la empleador/a, se debe iniciar inmediatamente el proceso de elecciones correspondiente para su reemplazo. Artículo 39.- Funciones del Sub Comité o Supervisor/a de Seguridad y Salud en el Trabajo El Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo o, de ser el caso, el/la Supervisor/a de Seguridad y Salud en el Trabajo, cumple las siguientes funciones: a) Conocer los documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo que sean necesarios para el

cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad preventiva en la obra; b) Participar en la elaboración, aprobación, implementación y evaluación de las políticas, planes, reglamentos, programas de promoción de la seguridad y salud en el trabajo y programas de prevención de accidentes y enfermedades profesionales de la obra; c) Aprobar el Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo de la obra; d) Considerar las circunstancias y participar en la investigación de las causas de todos los accidentes, enfermedades profesionales e incidentes que ocurran en la obra, emitiendo las recomendaciones respectivas para evitar la repetición de estos y haciendo seguimiento de su implementación y eficacia; e) Formular recomendaciones para la mejora de las condiciones y el medio ambiente de trabajo, velar porque se lleven a cabo las medidas adoptadas y examinar su eficacia; f) Realizar inspecciones periódicas de las áreas de trabajo y de sus instalaciones, maquinarias y equipos, a fin de reforzar la gestión preventiva; g) Vigilar el cumplimiento de la legislación, normas internas y las especificaciones técnicas del trabajo relacionadas con la seguridad y salud en el lugar de trabajo; h) Promover el compromiso, colaboración y participación activa de todos/as los/las trabajadores/as en el fomento de la prevención de riesgos en el lugar de trabajo; i) Promover que todos/as los/las trabajadores/ as reciban, al inicio de la relación laboral, la inducción, capacitación y entrenamiento sobre los riesgos laborales presentes en la obra y en el puesto de trabajo; j) Vigilar que todos/as los/las trabajadores/as estén informados y conozcan los reglamentos, instrucciones, especificaciones técnicas de trabajo, avisos y demás documentos escritos o gráficos relativos a la prevención de los riesgos laborales; k) Revisar periódicamente las estadísticas de los incidentes, accidentes y enfermedades profesionales ocurridas en la obra, cuyo registro y evaluación deben ser constantemente actualizados por el/la empleador/a; l) Vigilar la ejecución y cumplimiento del Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo de la obra; m) Revisar periódicamente la ejecución de los programas de capacitación y entrenamiento; y, n) Reportar a la máxima autoridad del/de la empleador/a en la obra, o quien haga sus veces, la siguiente información: n.1. El accidente mortal o el incidente peligroso, de manera inmediata; y n.2. Las actividades realizadas, con periodicidad trimestral y al finalizar su mandato. Artículo 40.- Identificación del Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo 40.1. El/la empleador/a debe proporcionar a los miembros del Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo; o, de ser el caso, al/a la Supervisor/a de Seguridad y Salud en el Trabajo, una tarjeta de identificación o un distintivo especial visible que acredite su condición. 40.2. El/la empleador/a difunde entre todos/as los/ las trabajadores/as, a través de un medio físico o digital, los nombres de sus representantes ante el Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo o, de ser el caso, del/de la Supervisor/a de Seguridad y Salud en el Trabajo. Artículo 41.- Requisitos de las y los representantes de los trabajadores/as Para ser integrante del Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo; o, de ser el caso, Supervisor/a de Seguridad y Salud en el Trabajo, se requiere: a) Ser trabajador/a del/la empleador/a o del/la empleador/a principal, cuando corresponda; b) Tener dieciocho (18) años de edad como mínimo; y, c) De preferencia, contar con capacitación en temas de seguridad y salud en el trabajo.