Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2019 (11/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Jueves 11 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

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Artículo 4.- Créase la Comisión Sectorial de naturaleza temporal para el seguimiento de la oportuna ejecución del proyecto de inversión pública denominado: "Mejoramiento del servicio de comercialización del Gran Mercado de Belén-Iquitos, provincia de Maynas, departamento de Loreto", con código SNIP N° 317396. Artículo 5.- La Comisión a que hace referencia el artículo precedente, está integrada de la siguiente manera: a) Un/a representante del Despacho Ministerial, quien preside la Comisión. b) Un/a representante del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria. c) Un/a representante del Programa Nacional de Diversificación Productiva, quien es el Secretario/a Técnico/a de la Comisión. d) Un/a representante de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización. e) Un/a representante de la Oficina General de Administración. f) Dos representantes de la Municipalidad Distrital de Belén. Los integrantes de la Comisión ejercen sus cargos ad honorem, pudiendo contar con representantes alternos. Los representantes de la Comisión son designados mediante comunicación escrita dirigida al Despacho Ministerial, en un plazo no mayor de tres (03) días hábiles, contados a partir del día siguiente de notificada la presente resolución a los responsables de las unidades orgánicas y entidades señaladas en el presente artículo La Comisión podrá convocar a sus sesiones a los representantes de los comerciantes que se encuentren dentro del ámbito de influencia del Proyecto, a los representantes del Consejo Departamental de Loreto del Colegios de Ingenieros del Perú, así como a los representantes de otras entidades públicas o privadas de naturaleza técnica, cuya participación pueda coadyuvar al cumplimiento del objeto de la Comisión. Artículo 6.- La Comisión tiene las siguientes funciones: 1. Efectuar el seguimiento al cumplimiento de los cronogramas de ejecución de obras del proyecto de inversión pública denominado: "Mejoramiento del servicio de comercialización del Gran Mercado de Belén-Iquitos, provincia de Maynas, departamento de Loreto", con código SNIP N° 317396. 2. Emitir informes de seguimiento con periodicidad bimensual sobre los avances de la ejecución del Proyecto. Dichos informes serán remitidos al Programa Nacional de Diversificación Productiva, y deberán contener las actividades realizadas y los resultados obtenidos, efectuando recomendaciones y/o propuestas de medidas correctivas y preventivas que correspondan, con copia al Despacho Ministerial y al Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, respectivamente. Artículo 7.- La Comisión se instala dentro de los diez (10) días hábiles posteriores contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución; sin perjuicio de que el Programa Nacional de Diversificación Productiva en coordinación con los órganos técnicos competentes realicen las acciones que resulten necesarias para efectuar la liquidación física y financiera del Convenio de Administración de Recursos suscrito entre el Ministerio de la Producción y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo ­ PNUD, de acuerdo con la normativa aplicable. Artículo 8.- Publicar la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce). Regístrese, comuníquese y publíquese. ROCIO BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción 1787585-1

RELACIONES EXTERIORES
Autorizan a la APCI el gasto por concepto de adquisición de pasajes aéreos y viáticos para el desplazamiento de servidores de la Secretaría Nacional de Cultura de Paraguay a Lima, Perú
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0482/RE-2019 Lima, 8 de julio de 2019 VISTO: El Memorándum (APC) N° APC000174/2019, de 24 de junio de 2019, de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional ­ APCI y el Memorándum (DCI) N° DCI00429/2019, de 26 de junio de 2019, de la Dirección de Cooperación Internacional; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley N° 27692 y sus normas modificatorias, la Agencia Peruana de Cooperación Internacional ­ APCI, es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, que ejecuta, programa y organiza la cooperación técnica internacional, también llamada cooperación internacional no reembolsable, la cual se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo, y por consiguiente, goza de los beneficios tributarios que la ley establece; Que, el literal c) del artículo 2 de la Ley de Cooperación Técnica Internacional, aprobada por Decreto Legislativo N° 719, y sus normas modificatorias, establece que la Cooperación Técnica Internacional es el medio por el cual el Perú brinda preparación técnica, científica y cultural a peruanos en el país o en el extranjero, y a los extranjeros en el Perú; Que, la Quincuagésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 prorroga la vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019, de la Sexagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, que autoriza a la APCI financiar con cargo a su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al tesoro público, la adquisición de pasajes, viáticos y seguros personales que permita el desplazamiento de personal peruano hacia el exterior para brindar asistencia técnica y capacitación, así como también para facilitar el desplazamiento de extranjeros hacia el Perú para recibir asistencia técnica y capacitación, ambos de corta duración; Que, asimismo, la citada Sexagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693 establece que los gastos que se efectúen en el marco de lo establecido por dicha disposición deberán contar previamente con una autorización aprobada mediante resolución del titular del Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, la cooperación entre la República del Perú y la República del Paraguay se enmarca en el Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica, suscrito el 07 de agosto de 2006, a través del cual se estableció un mecanismo de seguimiento de las acciones de cooperación, cuyas reuniones se realizan cada dos años, alternadamente; Que, en la III Reunión de la Comisión Mixta Peruano Paraguaya se aprobó el Programa de Cooperación 20172029, el cual está conformado, entre otros, por el Proyecto denominado "Descripción, digitalización, conservación y restauración de documentos"; Que, en el marco del mencionado Proyecto, se ha programado la tercera actividad que se llevará a cabo en la ciudad de Lima, República del Perú, del 22 al 26 de julio