Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2019 (11/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano / Jueves 11 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

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y Abiertos de Selección de Personal en el Poder Judicial", aprobado por Resolución Administrativa N° 038-2012-CEPJ, de fecha 2 de marzo de 2012; y, en tal sentido, su texto será el siguiente: "Artículo 13°.- La Comisión Permanente de Selección para la cobertura de plazas vacantes de las Cortes Superiores de Justicia, se compone por los siguientes miembros: - Un representante del Presidente de Corte, quien la presidirá. - Gerente de Administración Distrital y/o Jefe de la Oficina de Administración Distrital. - Jefe de la Unidad Administrativa y Finanzas tratándose de Unidades Ejecutoras y/o responsable de personal de las Cortes Superiores; o en su defecto el Administrador del Módulo Penal, en caso se sometan a concurso plazas correspondientes al Modulo Penal." Artículo Segundo.- Modificar el numeral 6.8.2 de la Directiva N° 001-2019-GG-PJ, que "Regula el procedimiento para la contratación de trabajadores bajo los alcances del Decreto Legislativo N° 1057, normas complementarias y modificatorias que regulan el Régimen Especial de contratación Administrativa de Servicios - CAS en las dependencias del Poder Judicial, a nivel nacional", aprobada por Resolución Administrativa N° 116-2019-GG/ PJ; y, en tal sentido, su texto será el siguiente: "6.8.2. En cuanto a la conformación de las Comisiones CAS Ad Hoc, se deberá tener presente lo siguiente: Comisiones CAS Ad Hoc, integradas por tres (03) miembros titulares y sus respectivos suplentes: - En la Corte Suprema (...) - En la Oficina de Control de la Magistratura (...) - En la Corte Superior de Justicia Especializada en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios, estará conformada por el/la Presidente de la Corte Superior en mención, quien la presidirá, además de dos miembros que él designe; así como un suplente para cada uno de los tres integrantes. Debiendo el Presidente de la Corte Superior de Justicia Especializada designar como parte de los dos miembros a que se refiere el presente acápite, al Administrador del Módulo Penal de acuerdo a la convocatoria de cada sistema (Administrador del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios o Administrador del Crimen Organizado). - En las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, estará conformada por dos miembros que el/la Presidente de la Corte Superior de Justicia designe, además del Gerente o Jefe de la Oficina de Administración Distrital, según corresponda, o un/una representante del el/ella, siendo uno de ellos/ellas quien la presida; así como un suplente para cada uno de los tres integrantes. Debiendo el Presidente de la Corte Superior de Justicia designar como parte de los dos miembros a que se refiere el presente ítem al Administrador del Módulo Penal en caso la convocatoria CAS se refiera a la contratación de personal para el área penal. (...)". Artículo Tercero.- Disponer que la modificación del reglamento, será de aplicación a los concursos que se inicien con posterioridad a su publicación en el Diario Oficial Del Bicentenario El Peruano. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1787453-1

Autorizan ejecución del proyecto "Fortalecimiento en las Salas de Audiencias y Videoconferencias de los Establecimientos Penitenciarios de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional"
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 254-2019-CE-PJ Lima, 26 de junio de 2019 VISTOS: El Oficio N° 344-2019-P-UETI-CPP/PJ, cursado por el señor Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; e Informe N° 062-2019-GA-UETI-CPP/PJ, elaborado por la Gestoría Administrativa de la referida Unidad. CONSIDERANDO: Primero. Que, el señor Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal remite el Informe N° 062-2019-GA-UETICPP/PJ, de la Gestoría Administrativa de la citada Unidad; que contiene propuesta de fortalecimiento de Salas de Audiencias y Videoconferencias de los establecimientos penitenciarios de las Cortes Superiores de Justicia, para su correspondiente evaluación y aprobación. Segundo. Que, el citado informe señala que el Poder Judicial desde el año 2011 es parte integrante del Programa Presupuestal 0086 "Mejora de los Servicios del Sistema de Justicia Penal", de corte multisectorial conjuntamente con el Ministerio Público, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y Ministerio del Interior, el mismo que es una modalidad de ejecución presupuestal bajo un enfoque de Presupuesto por Resultados (PpR), y tiene como finalidad la Mejora del Estado de Derecho en relación a las personas naturales y jurídicas; así como brindar un eficiente y oportuno servicio del sistema de justicia penal, lo que se constituye en una estrategia de gestión pública que vincula la asignación de recursos del Estado a productos y resultados medibles, a favor de la población. Tercero. Que por Resolución Administrativa N° 068-2019-CE-PJ, de fecha 9 de febrero de 2019, se aprobó el Plan de Acciones de la Unidad de Equipo Técnico Institucional 2019. Cuarto. Que, el PpR es una estrategia de gestión pública que permite vincular la asignación de recursos presupuestales a bienes y servicios (productos) y a resultados a favor de la población, con la característica de permitir que estos puedan ser medibles. Para lograrlo, es necesario un compromiso de las entidades públicas, definir responsables, generar información, y rendir cuentas. Quinto. Que la justicia penal está dentro de un programa presupuestal, que a la vez vincula la implementación de un nuevo modelo procesal penal conforme a los principios rectores de la norma, el mismo que ha ganado en celeridad, transparencia y eficacia debido a que en el desarrollo del proceso prima la oralidad y el uso de herramientas tecnológicas. Es así que se requiere que los operadores de justicia realicen audiencias en tiempos muy cortos, lo que implica contar con tecnología y ambientes adecuados que respondan a la necesidad de brindar una rápida y oportuna respuesta del Estado frente al delito. Sexto. Que, por otro lado, las audiencias es la etapa principal del proceso, para el caso de los procesados que afronten el proceso en libertad estas se pueden desarrollar en las instalaciones de las Cortes Superiores de Justicia de las sedes o sub sedes; y respecto a los procesados que están con detención o privados de su libertad, las audiencias se desarrollarán en las instalaciones de los establecimientos penitenciarios o a través de videoconferencias en ambientes acondicionados para tal fin. En este escenario, resulta de necesidad contar con salas de audiencias implementadas o equipos de video