Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2019 (11/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Jueves 11 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

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exámenes médico ocupacionales y guías de diagnóstico de los exámenes médicos obligatorios por actividad" y sus modificatorias, o la norma que haga sus veces. 68.2. El informe debe contener el análisis, conclusiones y recomendaciones del resultado de la vigilancia de la salud colectiva de los/las trabajadores/as implementada por el/la empleador/a en las obras de construcción que haya realizado durante el año. Dicho informe es remitido a la Autoridad Administrativa de Salud, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 312-2011-MINSA, que aprueba los "Protocolos de exámenes médico ocupacionales y guías de diagnóstico de los exámenes médicos obligatorios por actividad" y sus modificatorias, o la norma que haga sus veces. 68.3. El/la médico/a responsable de la vigilancia de la salud informa a solicitud del Comité o Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo o Supervisor/a de Seguridad y Salud en el Trabajo, según corresponda, sobre la vigilancia de la salud colectiva de los/las trabajadores/as en la obra. Artículo 69.- Descanso médico Conforme con lo prescrito en el descanso médico, se suspende la aptitud para trabajar por el periodo establecido por el/la médico/a. Artículo 70.- Conservación de la información de la vigilancia de la salud de los/las trabajadores/as La conservación de las historias clínicas ocupacionales individuales y la documentación de la vigilancia de la salud de los/las trabajadores/as se encuentran a cargo del/la empleador/a, quien las conserva en medio físico o digital, bajo la custodia del/de la médico/a responsable de la vigilancia de la salud por el plazo establecido en la normativa aplicable. Artículo 71.- Traslado a zonas endémicas 71.1. El/la médico responsable de la vigilancia de la salud determina las vacunas necesarias para preservar la salud de los/las trabajadores/as que sean trasladados/as a zonas endémicas; las mismas que son aplicadas como mínimo quince (15) días antes del traslado. 71.2. El/la empleador/a es responsable de comunicar a los/las trabajadores/as acerca de las vacunas que deben aplicarse antes de cada traslado. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Aplicación Supletoria En todo lo no previsto en el presente reglamento es de aplicación supletoria lo establecido en la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, su modificatoria y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2012-TR, y sus modificatorias, así como las demás normas que resulten aplicables. Segunda.- Conformación de Grupo de Trabajo para elaborar protocolos específicos para la vigilancia de la salud de los/las trabajadores/as del sector construcción Dentro de los ciento veinte (120) días calendario contados desde el día siguiente a la entrada en vigencia del presente reglamento, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo constituye un Grupo de Trabajo para elaborar los protocolos específicos para la vigilancia de la salud de los/las trabajadores/ as del sector construcción. Tercera.- Aprobación de una Guía para el proceso de elección de los representantes de los/ las trabajadores/as ante el Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo en obras de construcción En el plazo de ciento ochenta (180) días calendario contados desde el día siguiente a la entrada en vigencia del presente reglamento, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprueba una guía para el proceso

de elección de los representantes de los/las trabajadores/ as ante el Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo en obras de construcción. Cuarta.- Conformación de grupo de trabajo para determinar las actividades del sector construcción El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dentro de los ciento ochenta (180) días hábiles contados desde el día siguiente a la entrada en vigencia del presente reglamento, constituye un grupo de trabajo con la participación de la Cámara Peruana de la Construcción - CAPECO y la Federación de Trabajadores de Construcción Civil del Perú - FTCCP, así como con los representantes de los sectores involucrados, para determinar el listado de actividades del sector construcción. ANEXO N° 1 PAUTAS GENERALES PARA LA INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO La investigación de accidentes de trabajo debe contestar seis (6) preguntas básicas: - ¿Quién resultó afectado? - ¿Dónde ocurrió el accidente? - ¿Cuándo ocurrió el accidente? - ¿Qué sucedió en el momento del accidente? - ¿Cómo ocurrió el accidente? - ¿Por qué ocurrió el accidente? Para ello, independientemente de la metodología establecida por el/la empleador/a, se recomienda tomar en consideración las siguientes pautas generales: a. Realizar la investigación con la mayor inmediatez posible al acontecimiento. Ello garantiza que los datos recabados se ajusten con más fidelidad a la situación existente en el momento del accidente. b. Revisar la identificación de peligros, la evaluación de riesgos, la determinación de controles (IPERC) y el análisis de trabajo seguro (ATS), a fin de determinar si el factor de riesgo que ocasionó directamente el accidente fue identificado. c. Evitar la búsqueda de responsabilidades. Una investigación técnica del accidente persigue identificar "causas", nunca responsables. d. Recoger únicamente información de hechos probados. Se deben recoger hechos concretos y objetivos, nunca suposiciones ni interpretaciones. e. Evitar hacer juicios de valor durante la "toma de datos". Tener en consideración que los juicios de valor serían prematuros y podrían condicionar desfavorablemente el desarrollo de la investigación. f. Entrevistar a las personas que puedan aportar datos del accidente, como testigos, jefes, y siempre que sea posible, a la persona accidentada, ya que esta puede facilitar la información más fiel y real sobre el accidente. g. Realizar las entrevistas individualmente. Se debe evitar influencias entre los distintos entrevistados/as. En una fase avanzada de la investigación puede ser útil reunir a estas personas, en caso que se precise clarificar versiones no coincidentes. h. Realizar la investigación del accidente en el lugar de los hechos. Para un perfecto conocimiento de lo ocurrido es importante y, en muchas ocasiones imprescindible, conocer la disposición de los lugares, la organización del espacio de trabajo y el estado del entorno físico y medioambiental. i. Preocuparse de todos los aspectos que hayan podido intervenir. Analizar cuestiones relativas tanto a las condiciones materiales de trabajo (instalaciones, equipos, medios de trabajo, etc.), como organizativas (métodos y procedimientos de trabajo, etc.), del comportamiento humano (calificación profesional, actitud, etc.) y del entorno físico y medioambiental (limpieza, iluminación, etc.).