Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2019 (11/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Jueves 11 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

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e) Copia de la autorización emitida por el fabricante del instrumento de medición a favor del solicitante, para que solicite ante la autoridad competente el reconocimiento como Unidad de Verificación Metrológica. 13.3 La persona natural o jurídica que desee obtener el certificado de reconocimiento como Unidad de Verificación Metrológica para realizar la verificación de instrumentos de medición sujetos a control metrológico, en la modalidad de organismo acreditado -nacional, debe presentar ante la autoridad competente una solicitud consignando la información señalada en el artículo 124 del TUO de la LPAG, acompañada de lo siguiente: a) Copia del Certificado de Acreditación ISO/IEC 17025 o ISO/IEC 17020. Su alcance deberá incluir la verificación al 100% y estar conforme a lo establecido en la Norma Metrológica Peruana o su equivalente. El organismo acreditador debe ser firmante del Mutual Recognition Arrangement (MRA) del International Laboratory Accreditation Cooperation (ILAC). b) Relación de equipos empleados para realizar la verificación indicando la marca, modelo, serie, clase de exactitud, alcance calibrado y capacidad de verificación. En la relación debe incluirse los instrumentos para la medición de condiciones ambientales. c) Procedimiento de verificación que incluya las condiciones de medición aplicadas y el personal técnico competente. d) Copia de la autorización emitida por el organismo acreditado a favor del solicitante, para que solicite ante la autoridad competente el reconocimiento como Unidad de Verificación Metrológica. 13.4 La persona natural o jurídica que desee obtener el certificado de reconocimiento como Unidad de Verificación Metrológica para realizar la verificación de instrumentos de medición sujetos a control metrológico, en la modalidad de organismo acreditado -extranjero, debe presentar ante la autoridad competente una solicitud consignando la información señalada en el artículo 124 del TUO de la LPAG, acompañada de lo siguiente: a) Copia del Certificado de Acreditación ISO/IEC 17025 o ISO/IEC 17020 traducido al español. Su alcance deberá incluir la verificación al 100% y estar conforme a lo establecido en la Norma Metrológica Peruana o su equivalente. El organismo acreditador debe ser firmante del Mutual Recognition Arrangement (MRA) del International Laboratory Accreditation Cooperation (ILAC). b) Relación de equipos empleados para realizar la verificación indicando la marca, modelo, serie, clase de exactitud, alcance calibrado y capacidad de verificación. En la relación debe incluirse los instrumentos para la medición de condiciones ambientales, y estar traducida. c) Procedimiento de verificación que incluya las condiciones de medición aplicadas y el personal técnico competente, y estar traducido. d) Copia de la autorización emitida por el organismo acreditado a favor del solicitante, para que solicite ante la autoridad competente el reconocimiento como Unidad de Verificación Metrológica. Artículo 14.- Procedimiento de reconocimiento como Unidad de Verificación Metrológica 14.1 Una vez presentada la solicitud, la autoridad competente procede a evaluar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los numerales 13.1, 13.2, 13.3 y 13.4, según corresponda. De encontrarse conforme, la autoridad competente emite el certificado correspondiente. 14.2 En caso la autoridad competente verifique el incumplimiento de los requisitos establecidos en las presentes disposiciones, se procede conforme a lo dispuesto en los artículos 136 y 137 del TUO de la LPAG, según corresponda. 14.3 El plazo para resolver las solicitudes en ambas modalidades, es de dieciséis (16) días hábiles. Artículo 15.- Calificación del procedimiento de reconocimiento como Unidad de Verificación

Metrológica para realizar la verificación metrológica El procedimiento de reconocimiento como Unidad de Verificación Metrológica para realizar la verificación metrológica está sujeto al silencio administrativo negativo. 1787274-6

Dictan medidas para la continuidad de la ejecución del proyecto de inversión pública denominado: "Mejoramiento del servicio de comercialización del Gran Mercado de Belén-Iquitos, provincia de Maynas, departamento de Loreto"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 308-2019-PRODUCE DICTAN MEDIDAS PARA LA CONTINUIDAD DE LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO: "MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE COMERCIALIZACIÓN DEL GRAN MERCADO DE BELÉN-IQUITOS, PROVINCIA DE MAYNAS, DEPARTAMENTO DE LORETO" Lima, 09 de julio de 2019 VISTOS: El Informe N° 036-2019-PRODUCE/ DVMYPE-I-PNDP-cvargas del Programa Nacional de Diversificación Productiva, el Memorando N° 652-2019-PRODUCE/OGA de la Oficina General de Administración, el Memorando N° 721-2019-PRODUCE/ OGPPM y el Informe N° 067-2019-PRODUCE/OGPPMOPMI de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y el Informe de N° 598-2019-PRODUCE/ OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el literal c) del numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se establece que para el ejercicio de competencias exclusivas de los Ministerios, los mismos tienen la función de planificar, financiar y garantizar la provisión y prestación de servicios públicos, de acuerdo a las normas de la materia; Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, dispone que el Ministerio de la Producción es competente, entre otros, en industria, micro y pequeña empresa y comercio interno, promoción. Asimismo, es competente de manera compartida con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según corresponda, entre otros, en materia de promoción de la industria y comercio interno en el ámbito de su jurisdicción; Que, conforme a lo establecido en el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, una función rectora del Ministerio de la Producción es formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de impulso al desarrollo productivo y al crecimiento empresarial, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE, dispone que el Estado promueve un entorno favorable para la creación, formalización, desarrollo y competitividad de las MYPE y el apoyo a los nuevos emprendimientos, a través de los Gobiernos Nacional, Regionales y Locales; Que, los literales b), d) y h) del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley de impulso al desarrollo productivo y al crecimiento empresarial, disponen que la acción del Estado en materia de promoción de las MYPE se orienta en base a los siguientes lineamientos estratégicos: i) Promueve y facilita la consolidación de la actividad y tejido empresarial, a través de la articulación inter e intrasectorial, regional y de las relaciones entre unidades productivas de distintos tamaños, fomentando al mismo tiempo la asociatividad de las MYPE y la integración en cadenas productivas y distributivas y líneas