Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2019 (11/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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Artículo 42.- De los acuerdos

NORMAS LEGALES

Jueves 11 de julio de 2019 /

El Peruano

42.1. Los acuerdos adoptados en las reuniones del Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo deben quedar registrados en un Libro de Actas, debidamente foliado. Cada Acta deber ser firmada por los/las representantes que participan en cada reunión. 42.2. El/la Supervisor/a de Seguridad y Salud en el Trabajo lleva un registro en el que constan los acuerdos adoptados con la máxima autoridad del/la empleador/a en la obra o quien haga sus veces. 42.3. El/la empleador/a garantiza el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo de la obra. SUBCAPÍTULO II COMITÉ TÉCNICO DE COORDINACIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Artículo 43.- Comité Técnico de Coordinación en Seguridad y Salud en el Trabajo El/la empleador/a principal establece el Comité Técnico de Coordinación en Seguridad y Salud en el Trabajo dentro de los treinta (30) días calendario, contados desde que por lo menos dos (2) empleadores/ as inician actividades en la obra de construcción. Una vez establecido el Comité Técnico de Coordinación en Seguridad y Salud en el Trabajo conforme al párrafo anterior, los siguientes empleadores/ as que inicien actividades en la obra de construcción se incorporan a dicho Comité en un plazo máximo de tres (3) días calendario desde el inicio de sus actividades en la obra. La obligación de integrar el Comité Técnico de Coordinación en Seguridad y Salud en el Trabajo subsiste mientras el/la empleador/a cuente con trabajadores/as que estén laborando efectivamente en la obra. Artículo 44.- Funciones El Comité Técnico de Coordinación en Seguridad y Salud en el Trabajo tiene las siguientes funciones: a) Coordinar y articular el cumplimiento sobre la normatividad en seguridad y salud en el trabajo en toda obra de construcción, a través de reuniones periódicas; b) Emitir un acta de coordinación o documento que haga sus veces por cada reunión realizada; y, c) Otras coordinaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo. Artículo 45.- Acta de coordinación 45.1. Al término de cada reunión se levanta un acta de coordinación o documento que haga sus veces, el mismo que es registrado en el correspondiente archivo físico o digital. Dicho archivo debe conservarse hasta finalizar la obra de construcción. 45.2. Una copia del acta de coordinación, o documento que haga sus veces, se entrega a cada integrante del Comité Técnico de Coordinación en Seguridad y Salud en el Trabajo y a la máxima autoridad del/la empleador/a principal en la obra, o quien haga sus veces, en medio físico o digital. Artículo 46.- Observador/a sindical Las obras que cuentan con representación sindical incorporan un/a miembro ante el Comité Técnico de Coordinación en Seguridad y Salud en el Trabajo, quien participa en las reuniones únicamente como observador/a. SUBCAPÍTULO III PREPARACIÓN Y RESPUESTA ANTE EMERGENCIAS Artículo 47.- Planificación de medidas de preparación y respuesta ante emergencias El/la empleador/a planifica y adopta medidas en materia de preparación y respuesta ante situaciones de emergencia, que incluyen:

a) Garantizar información y formación pertinentes a los/las trabajadores/as, incluidos entrenamientos y simulacros ante las situaciones de emergencia previstas; b) Proporcionar información a través de medios de comunicación interna a todas las personas en situación de emergencia en el lugar de trabajo; y a los/las visitantes, de ser necesario; c) Proporcionar información y comunicar a las autoridades competentes, a la comunidad y a los servicios de intervención en situaciones de emergencia, de acuerdo a lo establecido en el plan de respuesta ante emergencias; y, d) Contar con servicios de primeros auxilios y asistencia médica, de extinción de incendios y de evacuación en favor de todas las personas que se encuentren en el lugar de trabajo y, de ser el caso, en zonas de riesgo contiguas. Artículo 48.- Plan de respuesta ante emergencias Cada empleador/a presente en la obra elabora e implementa un plan de respuesta ante emergencias, considerando los resultados de la identificación de peligros, evaluación de riesgos y determinación de controles, las condiciones climáticas y geográficas del lugar donde se ejecuta la obra, la presencia de animales, entre otros. Artículo 49.- Contenido del Plan de respuesta ante emergencias El Plan de respuesta ante emergencias por accidentes de trabajo y/o incidentes peligrosos contiene como mínimo: a) Las emergencias que pudieran acontecer en la obra, de acuerdo a la IPERC; b) Sistemas y canales de alerta y comunicación inmediata entre los/las trabajadores/as y los/las responsables de organizar la respuesta; c) Los equipos y dispositivos con los que se cuente en la obra para hacer frente a cada emergencia identificada, y los mecanismos para garantizar su operatividad; d) Cómo actuar antes, durante y después de cada emergencia identificada, asignando responsabilidades claras en cada etapa; e) El cronograma de los entrenamientos y simulacros para las emergencias que pudieran acontecer en la obra; f) El mecanismo de seguimiento al levantamiento de las oportunidades de mejora identificadas durante los entrenamientos y simulacros; g) Procedimientos para la comunicación oportuna hacia las autoridades y la comunidad, alertando sobre posibles riesgos que puedan afectarlos; y, h) Las coordinaciones necesarias con las instancias competentes en materia de prevención de desastres. Artículo 50.- Atención de accidentes de trabajo 50.1. El/la empleador/a debe prever y adoptar medidas para garantizar la atención oportuna de los/ las trabajadores/as accidentados/as, considerando la accesibilidad, las dimensiones de la obra de construcción, la distribución de sus actividades y la IPERC. 50.2. De requerirse el traslado de los/las trabajadores/ as accidentados/as, el/la empleador/a garantiza los medios necesarios para que este se realice de forma segura, eficiente y oportuna hacia un establecimiento de salud con capacidad resolutiva adecuada para preservar la vida del/de la trabajador/a. 50.3. El/la empleador/a garantiza que los botiquines, estaciones de primeros auxilios y vehículos ambulancia, de ser el caso, cumplan con lo dispuesto en el Anexo N° 3 del presente reglamento. SUBCAPÍTULO IV INDUCCIÓN, CAPACITACIÓN, ENTRENAMIENTO Y SENSIBILIZACIÓN Artículo 51.- Responsabilidades del/la empleador/a 51.1. El/la empleador/a debe garantizar que los/ las trabajadores/as reciban inducción, capacitación y