Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2019 (11/07/2019)


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NORMAS LEGALES

Jueves 11 de julio de 2019 /

El Peruano

de actividad con ventajas distintivas para la generación de empleo y desarrollo socio económico. ii) Busca la eficiencia de la intervención pública, a través de la especialización por actividad económica y de la coordinación y concertación interinstitucional. iii) Promueve la participación de los actores locales representativos de la correspondiente actividad productiva de las MYPE, en la implementación de políticas e instrumentos, buscando la convergencia de instrumentos y acciones en los espacios regionales y locales o en las cadenas productivas y distributivas. Que, a través del artículo 1 de la Ley N° 28669, Ley que declara de necesidad y utilidad pública la construcción del hipermercado del distrito de Belén en Iquitos, se declaró de necesidad y utilidad pública la construcción del Hipermercado de Belén, ubicado en el distrito de Belén, provincia de Maynas, departamento de Loreto; Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 015-2018-PRODUCE, se aprobó el Expediente Técnico de la Obra PIP con Código Unificado N° 2274894: "Mejoramiento del servicio de comercialización del Gran Mercado de Belén-Iquitos, provincia de Maynas, departamento de Loreto", con código SNIP N° 317396 (en adelante, Proyecto Mercado de Belén); Que, el literal c) del artículo 3 Decreto Supremo N° 010-2014-PRODUCE, Decreto Supremo que crea el Programa Nacional de Diversificación Productiva (en adelante, el PNDP), dispone que uno de los objetivos específicos del PNDP es promover, facilitar y desarrollar la implementación de servicios de comercialización y distribución, que incluye mercados, ferias, áreas, zonas y espacios para el comercio interno, en coordinación con los otros niveles de gobierno. Asimismo, el literal b) del artículo 6 de la misma norma establece que una línea de Intervención del PNDP es la mejora y desarrollo de los servicios públicos de comercialización y distribución; Que, conforme a lo establecido en el artículo 8 del Decreto Supremo N° 010-2014-PRODUCE el PNDP depende del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción; Que, con la finalidad de que se culmine el desarrollo del Proyecto Mercado de Belén, el cual permitirá lograr una adecuada gestión del Mercado de Belén por parte de las autoridades locales, mejorar la competitividad de los comerciantes y mejorar el manejo de los bienes que se comercializan en dicho mercado en resguardo de la salud de la población; como parte de la política sectorial de promoción, desarrollo e implementación de servicios de comercialización y distribución; resulta necesario declarar de interés sectorial la continuidad de la ejecución del Proyecto Mercado de Belén, en beneficio de las MYPES y de la población en general que se encuentran ubicadas en el ámbito de influencia del Proyecto; Que, la Oficina General de Administración a través del Memorando N° 652-2019-PRODUCE/OGA manifiesta que el Proyecto Mercado de Belén no incorpora una planta de tratamiento de aguas residuales ­ PTAR, por lo que a través del PNDP, como el órgano técnico responsable de coordinar los aspectos técnicos y buen funcionamiento del referido Proyecto, se deberán realizar las acciones necesarias para la actualización del expediente técnico a fin de ejecutar el saldo de obra y la implementación de la referida PTAR, en el marco de lo establecido en los artículo 32 y 33 de la Directiva N° 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por Resolución Directoral N° 001-2019-EF-63.01; Que, asimismo, a fin de velar por la oportuna ejecución del Proyecto Mercado de Belén, resulta necesario crear una Comisión Sectorial de naturaleza temporal que ejerza labores de seguimiento y articulación con las entidades y dependencias vinculadas con la ejecución del Proyecto; Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; Que, el numeral 1 del artículo 36 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que las Comisiones Sectoriales son de naturaleza temporal,

creadas con fines específicos para cumplir funciones de fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, y se crean formalmente por resolución ministerial del titular a cuyo ámbito de competencia corresponden; Que, de acuerdo al literal h) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, es atribución del Ministro de la Producción designar a los representantes del Ministerio ante toda entidad pública o privada que lo requiera, así como ante las comisiones sectoriales y multisectoriales que se constituyen; Que, a través del artículo 1 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo N° 242-2018-EF, se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado, con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país; Que, mediante Resolución Directoral N° 001-2019EF/63.01 se aprobó la Directiva N° 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, cuyo objeto es establecer las disposiciones que regulan el funcionamiento del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y los procesos y procedimientos para la aplicación de las fases del Ciclo de Inversión; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, del Programa Nacional de Diversificación Productiva, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Oficina General de Administración, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Texto Único Ordenado de la Ley de impulso al desarrollo productivo y al crecimiento empresarial, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE; el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo N° 242-2018-EF, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 284-2018-EF; la Directiva N° 0012019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por Resolución Directoral N° 001-2019-EF/63.01; el Decreto Supremo N° 010-2014-PRODUCE, Decreto Supremo que crea el Programa Nacional de Diversificación Productiva, y el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar de interés sectorial la continuidad de la ejecución del proyecto de inversión pública denominado: "Mejoramiento del servicio de comercialización del Gran Mercado de Belén-Iquitos, provincia de Maynas, departamento de Loreto", con código SNIP N° 317396. Artículo 2.- Disponer que el Programa Nacional de Diversificación Productiva, en el ejercicio de sus funciones, desarrolle actividades de fortalecimiento de capacidades de las autoridades locales y capacitación a los comerciantes que se encuentren dentro del ámbito de influencia del Proyecto. Artículo 3.- Disponer que el Programa Nacional de Diversificación Productiva en coordinación con el Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y la Oficina General de Administración evalúen la factibilidad de la inclusión de una planta de tratamiento de aguas residuales (PTAR) en el proyecto de inversión pública señalado en el artículo 1 de la presente resolución, en el marco de las normas que regulan el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.