Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2019 (11/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 113

El Peruano / Jueves 11 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

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casos. De ésta, la carga correspondiente a los delitos de Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar suma 17,770 casos y concretamente 16,504 corresponden a los tipos penales de Lesiones y Agresiones en Contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar [artículos 121-B, 122° y 122-B del Código Penal. Ahora bien, según las cifras estadísticas indicadas, las fiscalías provinciales penales que soportan la mayor carga laboral son las situadas en la ciudad de Chiclayo y el distrito de José Leonardo Ortiz. Así se verifica, que las tres fiscalías provinciales penales corporativas de Chiclayo registran 28,901 casos ingresados, de los cuales 7,301 corresponden a delitos de Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar y 7,070 a delitos de Lesiones y Agresiones; mientras que en José Leonardo Ortiz, las dos fiscalías provinciales penales corporativas, han recibido un total de 9,064 casos en total, de los cuales 2,321 corresponden a delitos de Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar; siendo todo lo contrario en el caso de las fiscalías provinciales de familia, pues entre la Primera, Segunda, Tercera y Cuarta Fiscalía Provincial de Familia de Chiclayo, arrojan un total de 1,558 casos, lo cual hace advertir en ellas una carga bastante menor a las fiscalías penales. Y por último las Fiscalías Provinciales Civiles de Chiclayo quienes a la fecha ya no cuentan con la carga contenciosa administrativa que representaba aproximadamente el 90% de su carga total. Similar situación se presenta en el caso de la Primera y Segunda Fiscalía Superior Civil de Lambayeque, pues según el citado reporte, registran una carga procesal de 380 y 339 casos, respectivamente, en el periodo del 01 de enero al 16 de mayo de 2019, mientras que la Primera, Segunda y Tercera Fiscalía Superior Penales de Lambayeque, un total de 1,278 casos. Con la finalidad de constatar la situación expresada en las cifras estadísticas citadas, la señora Fiscal de la Nación efectuó una visita inopinada a la ciudad de Chiclayo, para verificar, entre otros, la carga laboral de las fiscalías penales, civiles y familia. Como consecuencia de las reuniones sostenidas con el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lambayeque, así como con los fiscales provinciales civiles y de familia, se verificó que en efecto la carga laboral de éstas especialidades ha disminuido drásticamente, generando la oportunidad que coadyuven a los fiscales penales en la atención de casos de violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar. En ese sentido, mediante oficio N° 2568-2019, de fecha 01 de julio de 2019, el abogado Jorge Juan Arteaga Vera, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lambayeque solicita a la Fiscalía de la Nación, conforme a la reunión de trabajo sostenida, la conversión de las fiscalías provinciales civiles y de familia para la atención exclusiva de los casos de violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar, asimismo, requiere que uno de los despachos civiles de Chiclayo, así como un despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Olmos ­dada la menor carga procesal- se traslade al distrito de José Leonardo Ortiz a fin de contar con una Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Lesiones y Agresiones contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar, por la necesidad de dicha circunscripción territorial, en esta materia, así también solicita se traslade una plaza de fiscal adjunto provincial, con carácter permanente, del Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de José Leonardo Ortiz hacia la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de José Leonardo Ortiz, a fin de uniformizar la estructura de los referidos Despachos. De la misma manera solicita que la Primera Fiscalía Provincial de Familia de Chiclayo, se convierta en Fiscalía Provincial Civil y Familia de Chiclayo y se le asignen dos fiscales adjuntos provinciales para la adecuada atención de diligencias. De esta manera, ante el contexto descrito de alta carga procesal registrada respecto de los delitos de Lesiones y Agresiones contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar, debidamente constatada por la Fiscalía de la Nación, debe adoptarse medidas urgentes destinadas a atender en forma oportuna y responsable la problemática de forma congruente con la política institucional de lucha

contra la violencia hacia la mujer y los integrantes del grupo familiar. Por ello, la Fiscal de la Nación, como titular del Ministerio Público, responsable de dirigir, orientar y reformular la política institucional, en articulación con los planes nacionales, y con el propósito de ofrecer a la sociedad un servicio fiscal eficiente y eficaz que permita acceder a una pronta administración de justicia para los justiciables; y, estando en el marco de sus atribuciones, debe reorientar y convertir órganos fiscales y racionalizar los recursos para atender en el más breve plazo el problema social señalado, en consonancia con los artículos III, VII del Título Preliminar, inciso 6 del artículo 34° y artículo 36° de la Ley N° 30483, Ley de Carrera Fiscal, que señala que la especialidad de los fiscales se mantiene durante el ejercicio del cargo, salvo que por razones de necesidad en el servicio fiscal se requiera el cambio de especialización. En el presente caso, la necesidad de servicio está amplia y suficientemente sustentada, de acuerdo a las obligaciones internacionales y nacionales antes señaladas, además de la estadística citada que presenta la sobrecarga en la materia en el Distrito Fiscal de Lambayeque. La medida a adoptar se erige como una elevada realización del servicio de justicia, que constituye un bien constitucionalmente reconocido y que se garantiza a través de la tutela jurisdiccional, concretamente el acceso oportuno a la justicia a favor de la ciudadanía, en este caso, focalizado en las mujeres y los integrantes del grupo familiar (como potenciales víctimas de los delitos previstos en los artículos 121-B, 122° y 122-B del Código Penal), que se ve afectado por la sobrecarga que reporta el Distrito Fiscal de Lambayeque, sobre los delitos de lesiones y agresiones; máxime si a la fecha no se pueden crear nuevas plazas de fiscales suficientes en este Distrito Fiscal­por limitaciones presupuestales-, siendo la única forma válida y acorde con las atribuciones inherentes a la Fiscal de la Nación para garantizar la atención de estos casos de manera pronta y oportuna, es convertir Fiscalías Provinciales Civiles y de Familia de Chiclayo, por cuanto presentan una reducción sustancial de su carga procesal; considerando además que se trata de una medida temporal que va ir acompañada de actividades de capacitación con la finalidad de eliminar cualquier deficiencia en el servicio de justicia que se aspira garantizar eficientemente. En consecuencia y en atención a la necesidad de servicio, de acuerdo con lo expresado en párrafos precedentes respecto de la alta carga procesal y demanda de atención de la ciudadanía en el Distrito Fiscal de Lambayeque, resulta necesario disponer que la Segunda y Tercera Fiscalía Provincial Civil de Chiclayo, así como la Segunda, Tercera y Cuarta Fiscalía Provincial de Familia de Chiclayo, sean convertidas en Fiscalía Provincial Especializada en Violencia contra la Mujer y los integrantes del Grupo Familiar, asimismo convertir la Primera Fiscalía Provincial Civil de Chiclayo en Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Lesiones y Agresiones en Contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Sede José Leonardo Ortiz, con competencia en los delitos de lesiones y agresiones, para que conozcan en exclusividad como lo establece el literal b) del artículo 3°| del Decreto Legislativo 1368° los delitos establecidos en los artículos 121-B, 122° y 122-B en concordancia con el artículo 124-B del Código Penal, cuando la víctima es una mujer agredida por su condición de tal, niños, niñas o adolescentes, hasta la implementación del Subsistema Especializado en Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar, según cronograma establecido por el Decreto Supremo N° 003-2019-MIMP. Asimismo, disponer que la Primera Fiscalía Provincial de Familia de Chiclayo, se convierta en Fiscalía Provincial Civil y Familia de Chiclayo. Del mismo modo, en atención a la información brindada por la Oficina de Control de la Productividad, respecto de la carga procesal de las Fiscalías Superiores Civiles de Lambayeque, de la cual se aprecia que es manejable, resulta razonable el pedido de conversión solicitado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores. En ese orden, se hace necesario que la Segunda Fiscalía Superior Civil Transitoria de Lambayeque se convierta en Fiscalía Superior Penal Transitoria de Apelaciones de Lambayeque, así también, que la Primera Fiscalía