Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2019 (11/07/2019)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano / Jueves 11 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

81

SE RESUELVE: Artículo 1.- Declaración de vías de acceso restringido en Rutas Nacionales 1.1 Se declaran temporalmente como vías de acceso restringido determinadas secciones de las Rutas Nacionales PE-20B, PE-20I y PE-20K, desde el 15 de julio al 03 de septiembre durante las 24 horas del día, en ambos sentidos de las referidas vías, teniendo preferencia de paso o de exclusividad de uso de la vía los vehículos dedicados a los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos 2019, de acuerdo al siguiente detalle:
Ruta Nacional PE-20K Nombre de la vía Av. Morales Duárez Av. Morales Duárez Tipo de restricción vial Inicio del tramo restringido Fin del tramo restringido Emp. PE-20B (Av. Elmer Faucett) Emp. PE-20I (Av. Santa Rosa) Av. Meiggs Carril utilizado Izquierdo

y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 y Sextos Juegos Parapanamericanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO HUGO CERNA CHORRES Director General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal 1787518-1

Otorgan permiso de operación a Aerolíneas Estelar S.A.C. para prestar servicio de aviación comercial internacional
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 427-2019-MTC/12 Lima, 5 de junio del 2019

Carril Vía Expresa Preferencial Línea Amarilla Carril Preferencial Carril Exclusivo Carril Exclusivo Emp. PE-20 (Av. Elmer Faucett) Emp. PE-20B (Av. Morales Duárez)

PE-20B

Izquierdo

PE-20I

Av. Santa Rosa

Izquierdo Izquierdo

VISTO: La solicitud de AEROLINEAS ESTELAR S.A.C. sobre Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo No Regular Internacional de pasajeros, carga y correo; CONSIDERANDO: Que, mediante documentos de Registro Nº T-0105752019 del 11 de enero de 2019 y N° E-038565-2019 del 07 de febrero de 2019, AEROLINEAS ESTELAR S.A.C. solicitó Permiso de Operación para prestar el Servicio de Transporte Aéreo No Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años; Que, en aplicación del literal g) del artículo 9° de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo; Que, según lo establecido en el numeral 88.1 del artículo 88° de la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, el Permiso de Operación es otorgado por la Dirección General de Aeronáutica Civil mediante Resolución Directoral, a una persona natural o jurídica hasta por el plazo de cuatro (04) años, para realizar actividades de Aviación Comercial o Aviación General, el que puede ser prorrogado sucesivamente, siempre que se mantengan las capacidades exigidas por esta Ley; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Que, según los términos del Memorando N° 133-2019MTC/12.LEG, Memorando N° 012-2019-MTC/12.POA, Memorando N° 154-2019-MTC/12.07.CER, Memorando N° 039-2019-MTC/12.07.PEL, Informe N° 080-2019MTC/12.07.AUT e Informe N° 539-2019-MTC/12.07, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil y que forman parte de la presente Resolución Directoral, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0042019-JUS, se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE:

Av. Argentina Av. Costanera

* Carril Preferencial: Carril que será utilizado por los vehículos dedicados a los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y por los vehículos de servicio público y/o particulares, teniendo los vehículos dedicados a los Juegos la preferencia de uso. Este carril está ubicado al lado izquierdo de la calzada principal, en ambos sentidos. * Carril Exclusivo: Carril que será utilizado sólo por los vehículos dedicados a los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos, los cuales contarán con su respectiva acreditación. Este carril debe estar ubicado al lado izquierdo de la calzada principal, en ambos sentidos, debidamente segregado mediante elementos de seguridad y con la señalización correspondiente.

1.2 El Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 y Sextos Juegos Parapanamericanos es responsable de realizar las intervenciones complementarias, de medidas de seguridad, señalización y uso de elementos canalizadores para la segregación de los carriles exclusivos, así como la coordinación para el control del tránsito por parte de la Policía Nacional del Perú. Artículo 2.- Disposiciones para el cumplimiento de la restricción 2.1 La Policía Nacional del Perú, en el marco de sus competencias, dispondrá las acciones de control en las rutas nacionales objeto de la restricción, a fin de detectar toda infracción de tránsito y/o conducta indebida derivada del no acatamiento o resistencia a cumplir lo dispuesto en el presente dispositivo legal. 2.2 Se exceptúa de la restricción a los vehículos de emergencia (unidades policiales, grúas, ambulancias, unidades de bomberos, entre otros) debidamente identificados. Artículo 3.- Difusión 3.1 El Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 y Sextos Juegos Parapanamericanos, la Policía Nacional del Perú, y la Oficina de Imagen Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el marco de sus competencias, realizarán las acciones de difusión para el cumplimiento de la presente Resolución. Artículo 4.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral en los portales web institucionales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), y del Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 y Sextos Juegos Parapanamericanos (www.lima2019.pe), el mismo día de su publicación en el diario oficial "El Peruano". Artículo 5.- Remisión Remitir la presente Resolución Directoral a la Policía Nacional del Perú, y al Proyecto Especial para la preparación

Artículo 1.- Otorgar a AEROLINEAS ESTELAR S.A.C., Permiso de Operación por el plazo de cuatro (04)