Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2019 (11/07/2019)


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NORMAS LEGALES

Jueves 11 de julio de 2019 /

El Peruano

entre la naturaleza y la población de Ayapata en donde la danza es utilizada como medio para propiciar una buena producción agrícola; Que, en el Informe N° D000057-2019-DPI/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial se detallan las características, la importancia, el valor, alcance y significado de la danza Chunchos de Esquilaya de Ayapata, del distrito de Ayapata, provincia de Carabaya, departamento de Puno; motivo por el cual, dicho informe constituye parte integrante de la presente Resolución Viceministerial, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Que, mediante Resolución Ministerial N° 338-2015MC, se aprobó la Directiva N° 003-2015-MC, Declaratoria de las Manifestaciones del Patrimonio Cultural de la Nación y Declaratoria de Interés Cultural, en la que se establecen los lineamientos y normas para la tramitación del expediente de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial, correspondiendo al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales declarar las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación; así como su publicación en el Diario Oficial "El Peruano"; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y la Directiva N° 003-2015-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 338-2015-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la danza Chunchos de Esquilaya de Ayapata, del distrito de Ayapata, provincia de Carabaya, departamento de Puno, por tratarse de una manifestación característica del distrito de Ayapata, que representa la resistencia de la población ante los invasores, muestra la importancia de los conocimientos relacionados a la textilería y del intercambio entre las poblaciones para la localidad desde la época prehispánica, reflejando la estrecha relación de la población con su entorno, lo cual permite salvaguardar y afianzar la historia e identidad local. Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Patrimonio Inmaterial en coordinación con la Dirección Desconcentrada de Cultura de Puno y la comunidad de portadores, la elaboración cada cinco (5) años de un informe detallado sobre el estado de la expresión declarada, de modo que el registro institucional pueda ser actualizado en cuanto a los cambios producidos en la manifestación, los riesgos que pudiesen surgir en su vigencia, y otros aspectos relevantes, a efectos de realizar el seguimiento institucional de su desenvolvimiento y salvaguardia, de ser el caso. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Viceministerial en el Diario Oficial "El Peruano", así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe) conjuntamente con el Informe N° D000057-2019-DPI/MC. Artículo 4.- Notificar la presente Resolución Viceministerial y el Informe N° D000057-2019-DPI/MC a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Puno, la Municipalidad Distrital de Ayapata y la Asociación Cultural Chunchos de Esquilaya, para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO CORTÉS CARCELÉN Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1787119-1

DEFENSA
Autorizan viaje de oficiales de la Marina de Guerra del Perú a Panamá, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0793-2019 DE/MGP Lima, 9 de julio de 2019 Vista, el Oficio Nº 3472/51 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 8 de julio del 2019; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 102/44, de fecha 3 de julio del 2019, el Agregado de Defensa Adjunto y Naval a la Embajada del Perú en la República de Panamá ha remitido el programa de actividades del Viaje al Extranjero 2019 (VIEX-2019) del B.A.P. "UNIÓN" (BEV-161), en el cual se encuentra considerado diversas actividades protocolares a bordo de la referida unidad naval, en el Puerto de Balboa, República de Panamá, los días 13 y 14 de julio del 2019, respectivamente, actividades a las que asistirá el Presidente de la República, autoridades políticas y diplomáticas de dicho país; así como, autoridades diplomáticas del Perú acreditadas en la República de Panamá, asimismo, recomienda que el Comandante General de la Marina asista a las citadas actividades protocolares, considerando el interés de las autoridades de dicho país en explorar la construcción en el Perú de un (1) buque escuela similar al del B.A.P. "UNIÓN" (BEV-161); Que, con Oficio Nº 1598/51 de fecha 5 de julio del 2019, el Director General del Personal de la Marina ha remitido la documentación pertinente para la tramitación de la autorización de viaje al exterior en Comisión de Servicio del Almirante Fernando Raúl CERDÁN Ruiz, Comandante General de la Marina y del Capitán de Corbeta Ernesto Martín QUIJANDRÍA Casanova, para que participen en las mencionadas actividades; lo que permitirá fortalecer los canales de cooperación con los países participantes y proporcionar oportunidades favorables para la profundización de la relación naval entre ambos países; Que, de acuerdo con el Documento Nº 147-2019 del Jefe de la Oficina General de Administración de la Dirección de Administración de Personal de la Marina, ningún organismo internacional cubrirá los costos del viaje; por lo que los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales y viáticos, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2019 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo establecido en los Incisos a) y b) del Artículo 10 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de prever la participación del personal comisionado durante la totalidad de las actividades programadas, es necesario autorizar su salida del país con un (1) día de anticipación; así como, su retorno un (1) día después de los eventos, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 0472002-PCM y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa;