Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2019 (11/07/2019)


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NORMAS LEGALES

Jueves 11 de julio de 2019 /

El Peruano

c. Se encuentra pendiente el desarrollo por parte de la Corte Superior de Justicia de Puno del programa oficial de las actividades del día de la implementación. d. La oficina de imagen debe remitir a la Unidad de Administración y Finanzas - Oficina de Logística de la Corte Superior de Justicia de Puno las especificaciones técnicas de los materiales a utilizarse para difusión. Componente de Comunicación Interna 13. Al evaluar respecto a la difusión externa, se ha advertido lo siguiente: a. Está pendiente culminar el desarrollo del aplicativo móvil destinado a brindar información sobre la Nueva Ley Procesal del Trabajo y el envío al Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. b. Los temas y tiempos de participación de los miembros del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo para el evento de capacitación dirigido a periodistas de la Región Puno están pendientes de definición. Componente de Gestión de Cambio 14. Al evaluar respecto a la gestión del cambio, se ha advertido lo siguiente: a. De la documentación revisada, se advierte que está pendiente la presentación de los Términos de Referencia por parte de la coordinación de personal a la Unidad de Administración y Finanzas - Oficina de Logística de la Corte Superior de Justicia de Puno, de los artículos detallados en el Oficio N° 302-2019-AP-GADCSJPU/PJ. b. Adicionalmente a los artículos contenidos en dicho oficio, se advirtió la necesidad de incluir 1 marco de confección de cartón prensado y 4 modelos de tazas, 25 por cada modelo. c. El Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo remitirá a la Corte Superior de Justicia de Puno el modelo de carta de bienvenida para el personal que sea declarado ganador del proceso de selección. d. El Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo remitirá a la Corte Superior de Justicia de Puno información adicional para complementar el compendio que será entregado en los kits de bienvenida. El Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo habiendo evaluado que el avance de todos los componentes es adecuado, propone como fecha de implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en la Corte Superior de Justicia de Puno, el 25 de julio de 2019. Cuarto. Que, los numerales 24), 25) y 26) del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modificación de sus ámbitos de competencia territorial; asimismo, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos, en mérito al Acuerdo N° 8532019 de la vigésimo sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán y Alegre Valdivia; sin la intervención de la señora Consejera Deur Morán por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la entrada en vigencia de la Nueva Ley Procesal del Trabajo - Ley N° 29497,

a partir del 25 de julio de 2019, en el Distrito Judicial de Puno. Artículo Segundo.- Establecer las siguientes zonas, para la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en el Distrito Judicial de Puno: - Zona Norte: Conformada por las Provincias de San Román, Azángaro, Huancané, Lampa, Melgar, Moho y San Antonio de Putina. - Zona Sur: Conformada por las Provincias de Puno, Chucuito, El Collao y Yunguyo. Artículo Tercero.- Modificar la denominación del 4° Juzgado de Paz Letrado Laboral - Zona Sur, como Juzgado de Paz Letrado Laboral - Zona Sur. Artículo Cuarto.- Disponer que, a partir del 25 de julio de 2019, el Juzgado de Paz Letrado Laboral - Zona Norte y el Juzgado de Trabajo - Zona Norte, implementados mediante la Resolución Administrativa N° 232-2019-CEPJ; conocerán en forma exclusiva procesos con la Nueva Ley Procesal del Trabajo, con competencia territorial en las Provincias de San Román, Azángaro, Huancané, Lampa, Melgar, Moho y San Antonio de Putina. Artículo Quinto.- Disponer que, a partir del 25 de julio de 2019, el Juzgado de Paz Letrado Laboral - Zona Sur y el Juzgado de Trabajo Transitorio - Zona Sur, implementados mediante las Resoluciones Administrativas N° 232 y 248-2019-CE-PJ; conocerán en forma exclusiva procesos con la Nueva Ley Procesal del Trabajo, con competencia territorial en las provincias de Puno, Chucuito, El Collao y Yunguyo. Artículo Sexto.- Disponer que, a partir del 25 de julio de 2019, la Sala Laboral de Puno, implementada mediante Resolución Administrativa N° 232-2019-CEPJ, conocerá la Nueva Ley Procesal del Trabajo, el Proceso Contencioso Administrativo Laboral y Previsional y liquidará procesos tramitados con la Ley N° 26636; con competencia territorial en toda la Corte Superior de Justicia de Puno. Artículo Sétimo.- Disponer que, a partir del 25 de julio de 2019, los Juzgados de Paz Letrado y los Juzgados Mixtos ubicados en las sedes de Sandia y Macusani conocerán la Nueva Ley Procesal del Trabajo y liquidarán la Ley N° 26636, en adición a sus funciones. Artículo Octavo.- Dejar sin efecto el artículo octavo de la Resolución Administrativa N° 256-2019-CE-PJ. Artículo Noveno.- Implementar el Módulo Corporativo Laboral - Zona Norte, conformado por el Juzgado de Paz Letrado Laboral - Zona Norte y el Juzgado de Trabajo Zona Norte; y el Módulo Corporativo Laboral - Zona Sur, conformado por el Juzgado de Paz Letrado Laboral - Zona Sur y el Juzgado de Trabajo Transitorio - Zona Sur. Artículo Décimo.- Disponer que la Corte Superior de Justicia de Puno realice las siguientes medidas administrativas: - Transitoriamente, hasta el 25 de julio de 2019, el Presidente de la referida Corte Superior dispondrá la remisión de la carga procesal en trámite referida a la Ley N° 26636 hacia la Sala Laboral, el Juzgado de Paz Letrado Laboral - Zona Norte, el Juzgado de Paz Letrado Laboral - Zona Sur, el Juzgado de Trabajo Transitorio - Zona Sur y el Juzgado de Trabajo - Zona Norte de la mencionada Corte Superior; especialmente aquellos expedientes que estando en la etapa de trámite no se haya actuado pruebas en audiencia o aquellos que no se encuentren expeditos para resolver en primera o segunda instancia. Asimismo, dichos Juzgados devolverán la carga liquidadora a los Juzgados de origen, el 30 de setiembre de 2019, previo informe de factibilidad por parte de la Corte Superior de Justicia de Puno y el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. - Cerrar el turno, respecto a los procesos laborales, de la Sala Civil de Puno, Sala Civil de Juliaca y Sala Mixta Descentralizada de Huancané. - La Sala Laboral de Puno efectuará labor de itinerancia en la sede de Juliaca. Para lo cual, los gastos que se generen por dicha labor serán financiados en su totalidad con cargo a las partidas presupuestarias asignadas a la Corte Superior de Justicia de Puno.