Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2019 (11/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Jueves 11 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

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Vistos, la Notas N° D000061-2019-MIMP-DGFC y D000091-2019-MIMP-DGFC de la Dirección General de la Familia y la Comunidad y los Informes Técnicos N° D000006-2019-MIMP-DIBP y D000008-2019-MIMP-DIBP de la Dirección de Beneficencias Públicas de la Dirección General de la Familia y la Comunidad del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables -MIMP; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1411, se establece el marco normativo que regula la naturaleza jurídica, el funcionamiento, la estructura orgánica y las actividades de las Sociedades de Beneficencia, con la finalidad de garantizar servicios adecuados a la población en condición de vulnerabilidad en el ámbito donde funcionan, con criterios homogéneos y estándares de calidad; Que, el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo antes mencionado, señala entre otros, que las Sociedades de Beneficencia se encuentran bajo la rectoría del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Asimismo, el numeral 14.2 de su artículo 14 establece que las Sociedades de Beneficencia destinan como máximo un 30% de sus recursos para gastos administrativos, dependiendo de la clasificación aprobada por dicho Ministerio, correspondiendo el saldo a la implementación de actividades comerciales y actividades de protección social; Que, el literal m) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, modificado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1411, establece que este Ministerio tiene competencia en el seguimiento, evaluación, supervisión y asistencia técnica de las Sociedades de Beneficencia; Que, el artículo 61 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo N° 0032012-MIMP y modificatorias, señala que la Dirección General de la Familia y la Comunidad es el órgano de línea encargado de diseñar, promover, coordinar, monitorear y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos para la promoción y fortalecimiento de las familias; así como para la adecuada atención de la población por las Sociedades de Beneficencia y los referidos a personas adultas mayores y sus derechos; Que, mediante los documentos de Vistos, la Dirección General de la Familia y la Comunidad, a través de la Dirección de Beneficencias Públicas, efectúa el análisis de la determinación de la clasificación de la Sociedades de Beneficencia señalando que para ello ha considerado cuatro (4) variables de medición: i) Presupuesto, ii) Número de servicios de protección social, iii) Estructura orgánica y iv) Número de Usuario/as de los servicios de protección social. En ese sentido, y en el marco de lo dispuesto por el numeral 14.2 del artículo 14 del Decreto Legislativo N° 1411, se propone la aprobación de la clasificación de las Sociedades de Beneficencia; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General; de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y sus modificatorias; y, el Decreto Legislativo N° 1411, Decreto Legislativo que regula la naturaleza jurídica, funciones, estructura orgánica y otras actividades de las Sociedades de Beneficencia; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Clasificación de las Sociedades de Beneficencia en el marco de lo señalado en el numeral 14.2 del artículo 14 del Decreto Legislativo N° 1411, Decreto Legislativo que regula la naturaleza jurídica, funciones, estructura orgánica y otras actividades de las

Sociedades de Beneficencia; conforme al Anexo adjunto que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la aprobación anual de la Clasificación de Sociedades de Beneficencia, en base a la valoración de las variables identificadas por la Dirección de Beneficencias Públicas de la Dirección General de la Familia y la Comunidad del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP, o la que haga sus veces. Artículo 3.- Disponer que la presente Resolución y su Anexo sean publicados en el Portal Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www. gob.pe/mimp) el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLORIA MONTENEGRO FIGUEROA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1787457-1

Designan miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia de Chiclayo, en representación del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 183-2019-MIMP Lima, 9 de julio de 2019 Vistos, los Informes Técnicos N° D000040 y D0000472019-MIMP-DIBP-FOD y la Nota N° D000187-2019MIMP-DIBP de la Dirección de Beneficencias Públicas; y, el Memorando N° D000227-2019-MIMP-DGFC de la Dirección General de la Familia y la Comunidad del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; CONSIDERANDO: Que, el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1411, Decreto Legislativo que regula la naturaleza jurídica, funciones, estructura orgánica y otras actividades de las Sociedades de Beneficencia, establece la conformación del Directorio de las Sociedades de Beneficencia, precisando que dicho Directorio está integrado, entre otros, por una persona designada por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, quien sustituye a el/la Presidente/a en caso de ausencia, siendo la referida designación formalizada a través de la respectiva resolución emitida por el/la titular de esta Entidad; Que, en atención a los documentos de vistos, corresponde al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables la designación de su representante como miembro del Directorio ante la Sociedad de Beneficencia de Chiclayo, conforme al marco normativo vigente; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Dirección General de la Familia y la Comunidad y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1411, Decreto Legislativo que regula la naturaleza jurídica, funciones, estructura orgánica y otras actividades de las Sociedades de Beneficencia; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor ANGEL EDGAR TELLO RODRIGUEZ como miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia de Chiclayo, en representación del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLORIA MONTENEGRO FIGUEROA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1787459-1