Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2019 (11/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Jueves 11 de julio de 2019 /

El Peruano

solicite ante la autoridad competente la homologación de certificado de aprobación de modelo. Artículo 8.- Procedimiento para la aprobación de modelo de instrumentos de medición sujetos a control metrológico, así como para la homologación de certificado de aprobación de modelo de instrumentos de medición sujetos a control metrológico emitido en el extranjero 8.1 Una vez presentada la solicitud, la autoridad competente procede a evaluar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 6 o 7, según corresponda. De encontrarse conforme, la autoridad competente emite el certificado correspondiente. 8.2 En caso la autoridad competente verifique el incumplimiento de lo establecido en los artículos señalados en el numeral anterior, procede conforme a lo dispuesto en los artículos 136 y 137 del TUO de la LPAG, según corresponda. 8.3 El plazo para evaluar y resolver la solicitud de aprobación de modelo es de diez (10) días hábiles, y en el caso de homologación de certificado veintiocho (28) días hábiles. Artículo 9.- Calificación del procedimiento de aprobación de modelo de instrumentos de medición sujetos a control metrológico y de homologación de certificado de aprobación de modelo de instrumentos de medición sujetos a control metrológico emitido en el extranjero El procedimiento de aprobación de modelo de instrumentos de medición sujetos a control metrológico y de homologación de certificado de aprobación de modelo de instrumentos de medición sujetos a control metrológico emitido en el extranjero, está sujeto al silencio administrativo negativo. CAPÍTULO III RECONOCIMIENTO COMO UNIDAD DE VERIFICACIÓN METROLÓGICA PARA REALIZAR LA VERIFICACIÓN DE INSTRUMENTOS DE MEDICIÓN Artículo 10.- Finalidad del reconocimiento como Unidad de Verificación Metrológica para realizar la verificación metrológica El reconocimiento como Unidad de Verificación Metrológica para realizar la verificación de instrumentos de medición sujetos a control metrológico, certifica que los solicitantes cuentan con la competencia técnica e imparcialidad para brindar servicios de verificación de acuerdo con las Normas Metrológicas Peruanas o sus equivalentes dispuestos por la autoridad competente. Artículo 11.- Oportunidad para la obtención del reconocimiento Las personas naturales o jurídicas que busquen brindar servicios de verificación de instrumentos de medición sujetos a control metrológico deben solicitar a la autoridad competente su reconocimiento como Unidad de Verificación Metrológica para realizar la verificación de instrumentos de medición sujetos a control metrológico. Artículo 12.- Modalidades El reconocimiento como Unidad de Verificación Metrológica, se presenta bajo las siguientes modalidades: a) En Fábrica (nacional y/o extranjera) b) Organismo Acreditado (nacional y/o extranjero) El reconocimiento a que se refiere el literal b), puede ser solicitado por organismos no acreditados sólo cuando no existan instituciones acreditadas, según lo establecido en el literal h) del artículo 40 del Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2015-PRODUCE. De ser así, se les otorga un reconocimiento de manera transitoria por un periodo máximo de tres (03) años, pudiendo prorrogarse por un periodo adicional de un (01) año. Artículo 13.- Requisitos para obtener el certificado de reconocimiento como Unidad de Verificación Metrológica

13.1 La persona natural o jurídica que desee obtener el certificado de reconocimiento como Unidad de Verificación Metrológica para realizar la verificación de instrumentos de medición sujetos a control metrológico, en la modalidad de fábrica (nacional y/o extranjera), debe presentar ante la autoridad competente una solicitud consignando la información señalada en el artículo 124 del TUO de la LPAG, acompañada de lo siguiente: a) Copia del Certificado de Calidad ISO 9001 otorgado por un organismo firmante del Multilateral Recognition Arrangement (MLA) de International Accreditation Forum (IAF) para el proceso de fabricación de los medidores acorde a las normas de referencia aplicables. b) Declaración jurada de independencia e imparcialidad en la verificación de los instrumentos, a fin de tener establecida una clara separación de las responsabilidades del personal de verificación respecto al personal empleado en otras funciones mediante la identificación organizacional y el método de reporte de resultado. c) Copia de los reportes de auditorías internas y/o externas realizadas al sistema de gestión de calidad. d) Copia del Informe de evaluación de aseguramiento metrológico a fábrica que demuestre el cumplimiento de: aseguramiento de la calidad de los resultados, verificaciones intermedias, determinación de incertidumbre, certificado de calibración, programa de calibración, competencia técnica del personal para realizar la verificación, procedimiento de verificación de instrumentos acorde a la norma metrológica peruana o su equivalente. e) Copia de la autorización emitida por el fabricante del instrumento de medición a favor del solicitante, para que solicite ante la autoridad competente el reconocimiento como Unidad de Verificación Metrológica 13.2 La persona natural o jurídica que desee obtener el certificado de reconocimiento como Unidad de Verificación Metrológica para realizar la verificación de instrumentos de medición sujetos a control metrológico, en la modalidad de fábrica (nacional y/o extranjera), que cuente con la autorización de un organismo competente para realizar dicha verificación, debe presentar ante la Dirección de Metrología del INACAL una solicitud consignando la información señalada en el artículo 124 del TUO de la LPAG, acompañada de lo siguiente: a) Copia del Certificado de Calidad ISO 9001 otorgado por un organismo firmante del Multilateral Recognition Arrangement (MLA) de International Accreditation Forum (IAF) para el proceso de fabricación de los medidores acorde a las normas de referencia aplicables. b) Copia de la autorización para realizar la verificación de instrumentos de medición sujetos a control metrológico, traducido, con la legalización respectiva del consulado peruano en el país donde ha sido emitido o con el apostillado. c) Procedimiento de verificación de instrumentos de medición acorde a la norma metrológica peruana o su equivalente, traducido. d) Copia del Informe de evaluación de aseguramiento metrológico a fábrica, con una antigüedad no mayor a 18 meses, traducido, con la legalización respectiva del consulado peruano en el país donde ha sido emitido o con el apostillado, que demuestre el cumplimiento de: aseguramiento de la calidad de los resultados, verificaciones intermedias, determinación de incertidumbre, certificado de calibración, programa de calibración, competencia técnica del personal para realizar la verificación, procedimiento de verificación de instrumentos, revisión de auditorías internas y externas. En caso de que el informe tenga una antigüedad mayor a 18 meses, se deberá presentar certificados de calibración vigente, copia de los documentos que evidencien la competencia técnica del personal para realizar la verificación y copia de los certificados de calibración de los equipos utilizados para la verificación emitidos por un Instituto Metrológico Nacional o un laboratorio de calibración acreditado firmante del MRA.