Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2019 (11/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Jueves 11 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

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TÍTULO III SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO CAPÍTULO I PLANIFICACIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Artículo 17.- Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo de la obra 17.1. El Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo de la obra debe considerarse desde la concepción del presupuesto, el cual debe incluir una partida específica denominada "Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo", en la que se estima el costo de la implementación de los mecanismos técnicos y administrativos contenidos en el Plan. 17.2. El/la empleador/a es responsable de que se implemente el Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo de la obra, así como de garantizar su cumplimiento. 17.3. En toda obra de construcción, contratistas y subcontratistas deben cumplir los lineamientos del Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo de el/la empleador/a y tomarlos como base para la elaboración de su Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo. 17.4. El/la empleador/a, a través del/de la jefe/a inmediato/a superior de los/las trabajadores/ras, ejecuta los mecanismos de supervisión y control para el cumplimiento de los estándares y procedimientos de trabajo. 17.5. El Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo aprobado debe estar disponible en la obra para los/las trabajadores/ras. Artículo 18.- Contenido mínimo del Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo El Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo de la obra contiene como mínimo lo siguiente: a) Objetivo del Plan; b) Alcance de la obra; c) Descripción del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo del/la empleador/a; d) Política del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo; e) Presupuesto; f) Organización y responsabilidades para el desempeño del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo; g) Elementos del Plan: i. Objetivos, metas y programa de seguridad y salud en el trabajo; ii. Estructura del Subcomité de seguridad y salud en el trabajo; iii. Identificación de requisitos legales y contractuales relacionados con la seguridad y salud en el trabajo; iv. Identificación de peligros, evaluación de riesgos y determinación de los controles operacionales, su metodología y procedimiento; v. Mapas de riesgos; vi. Plan de vigilancia de la salud de los/las trabajadores/ as; vii. Procedimientos de trabajo para las labores de alto riesgo; viii. Programa de capacitación, sensibilización y entrenamiento; ix. Formatos de los registros del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo; x. Programa de inspecciones; xi. Investigación de incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales; xii. Auditorías; xiii. Gestión de mejora continua de la seguridad y salud en el trabajo; y, xiv. Plan de respuesta ante emergencias. h) Fecha y firma de quienes elaboran el Plan.

Artículo 19.- Compromiso con el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo Todo el personal de la obra de construcción, independientemente del nivel jerárquico, cumple con las labores asignadas por el empleador/a, para el eficaz desempeño del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo. Artículo 20.- Identificación de peligros, evaluación de riesgos y determinación de controles 20.1. El/la empleador/a define la metodología para la Identificación de Peligros, Evaluación de Riesgos, y determinación de Controles (IPERC), en función a las características de la obra, dimensión, peligros y riesgos. 20.2. La IPERC considera lo establecido en el artículo 66 de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. 20.3. La determinación de controles se realiza de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. 20.4. El/la empleador/a actualiza permanentemente la IPERC con la participación de los/las trabajadores/as. SUBCAPÍTULO I COMITÉ, SUB-COMITÉ O SUPERVISOR/A DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Artículo 21.- Del Comité o Supervisor/a de Seguridad y Salud en el Trabajo El/la empleador/a constituye un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o cuenta con un/una Supervisor/a de Seguridad y Salud en el Trabajo, según corresponda, conforme con lo establecido en la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, su modificatoria, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2012-TR, y modificatorias. Artículo 22.- Del Subcomité o Supervisor/a de Seguridad y Salud en el Trabajo de la obra 22.1. Cuando el/la empleador/a tenga a cargo más de una obra de construcción, cada una de estas debe tener: a) Un Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo, cuando la obra tenga veinte (20) o más trabajadores/as de dicho/a empleador/a; o b) Un/a Supervisor/a de Seguridad y Salud en el trabajo, elegido/a por los/las trabajadores/ras, cuando la obra tenga menos de veinte (20) trabajadores/as de dicho/a empleador/a. 22.2. El Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo o, de ser el caso, el/la Supervisor/a de Seguridad y Salud en el Trabajo de la obra coordina sus actividades con el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o, de ser el caso, con el/la Supervisor/a de Seguridad y Salud en el Trabajo, elegido conforme con lo establecido en la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 0052012-TR y modificatorias. 22.3. El Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo sesiona ordinariamente como mínimo una (1) vez al mes; y, por acuerdo, puede realizar sesiones extraordinarias. 22.4. El Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo puede contar con la participación de técnicos/as especialistas en construcción y/o seguridad y salud en el trabajo, quienes participan, con voz pero sin voto en las sesiones. Artículo 23.- Elección del/de la Supervisor/a de Seguridad y Salud en el Trabajo al inicio de la obra de construcción Cuando la obra de construcción inicie actividades con menos de veinte (20) trabajadores/as, el primer día de labores se elige al/a la Supervisor/a de Seguridad y Salud en el Trabajo, mediante votación directa y secreta de los/las trabajadores/as del/de la empleador/a que se encuentren laborando en ella.