Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2019 (11/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Jueves 11 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

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Artículo 2°.- Encargar, a partir de la fecha, al señor EDWIN DANTE QUISPE SOTO, las funciones de Director de la Dirección del Sistema Nacional de Información de Recursos Hídricos de la Autoridad Nacional del Agua, en adición a las funciones de su contrato administrativo de servicios suscrito con esta Autoridad. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER OBANDO LICERA Jefe Autoridad Nacional del Agua 1787455-1

de Presidencia Ejecutiva Nº 101-2015-SERVIR-PE, que aprueba la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GPGSC "Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil"; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, modificado por la Ley Nº 30048; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI y sus modificaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación de la abogada Bettsy Lucía Morales Gonzáles, como Secretaria Técnica de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Ministerio de Agricultura y Riego, efectuada por Resolución de Secretaría General Nº 0041-2019-MINAGRI-SG, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor Luis Alvaro Solórzano Yabar, como Secretario Técnico de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Ministerio de Agricultura y Riego. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría General en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura (www.gob.pe/minagri) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ VALDIVIA MORÓN Secretario General 1787480-1

Designan Secretario Técnico de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Ministerio
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Nº 0080-2019-MINAGRI-SG Lima, 10 de julio de 2019 VISTOS; el Memorando N° 909-2019-MINAGRI-SG/ OGGRH de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos y, el Informe Legal Nº 732-2019-MINAGRI-SG/ OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, tiene por objeto establecer un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de éstas; asimismo, el Título V de la acotada Ley establece las disposiciones aplicables al régimen disciplinario y al procedimiento sancionador de los servidores civiles; Que, el artículo 92 de la citada Ley, concordante con el artículo 94 de su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, señala que las autoridades de los órganos instructores del procedimiento administrativo disciplinario cuentan con el apoyo de una Secretaría Técnica, que puede estar compuesta por uno o más servidores, los que de preferencia serán abogados y designados mediante resolución del titular de la entidad; Que, mediante Resolución de Secretaría General Nº 0041-2019-MINAGRI-SG se designó a la abogada Bettsy Lucía Morales Gonzáles, como Secretaria Técnica de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Ministerio de Agricultura y Riego; Que, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, a través del Memorando N° 909-2019-MINAGRISG-OGGRH de fecha 8 de julio de 2019, comunica que el señor Luis Alvaro Solórzano Yabar resultó ganador del proceso de selección CAS N° 025-2019-MINAGRISG-OGGRH/ODTH (Segunda Convocatoria), referido a la Contratación Administrativa de Servicios de un(a) Secretario(a) Técnico(a) de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario; por lo que correspondería formalizar su designación; Que, el literal j) del artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, señala que para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se entiende que el Titular de la Entidad es la máxima autoridad administrativa de una entidad pública; Que, el artículo 15 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI y sus modificatorias, señala que el Secretario General es la máxima autoridad administrativa; Con el visado de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, su Reglamento General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM; la Resolución

CULTURA
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la danza Chunchos de Esquilaya de Ayapata, del distrito de Ayapata, provincia de Carabaya, departamento de Puno
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 113-2019-VMPCIC-MC Lima, 8 de julio de 2019 VISTOS, el Informe N° D000128-2019-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; y el Informe N° D000057-2019-DPI/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura ­ UNESCO, establece que "se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas ­junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes­ que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su