Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2019 (11/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 128

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NORMAS LEGALES

Jueves 11 de julio de 2019 /

El Peruano

Agropecuario La Colina en el Distrito de Majes, Provincia de Caylloma ­ Arequipa. · A favor de la Municipalidad Provincial de Caylloma, por el monto de S/ 2 000 000,00 (DOS MILLONES 00/100 SOLES) para la ejecución del Proyecto con Código Unificado de Inversiones 2278936 Mejoramiento de los Servicios Educativos de la Institución Educativa Primaria Elías Cáceres Lozada del Distrito de Chivay, Provincia de Caylloma, Región Arequipa. · A favor de la Municipalidad Provincial de Caylloma, por el monto de S/ 2 000 000,00 (DOS MILLONES 00/100 SOLES) para la ejecución del Proyecto con Código Unificado de Inversiones 2328708 Creación de los Servicios de Transitabilidad de la Vía de Evitamiento del Distrito de Chivay ­ Provincia de Caylloma ­ Región Arequipa. · A favor de la Municipalidad Distrital de Sibayo, Provincia de Caylloma, por el monto de S/ 641 646,10 (SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MIL, SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS 10/100 SOLES) para la ejecución de la Ficha Técnica Mantenimiento de la Vía Distrital SibayoTuti del km 0+000-14+320, Distrito de Sibayo, Provincia de Caylloma, Región Arequipa. · A favor de la Municipalidad Distrital de Toro, Provincia de La Unión, por el monto de S/ 1 000 000,00 (UN MILLON 00/100 SOLES) para la ejecución del Proyecto con Código Unificado de Inversiones 2451247 Creación del Servicio de Transitabilidad Peatonal de Puente Colgante y Acceso Vehicular del Anexo Chaucalla del Distrito de Toro ­ Provincia de La Unión ­ Departamento de Arequipa. · A favor de la Municipalidad Distrital de Yanahuara, Provincia de Arequipa, por el monto de S/ 1 500 000,00 (UN MILLÓN QUINIENTOS MIL 00/100 SOLES) para la ejecución del Proyecto con Código Unificado de Inversiones 2300435 Mejoramiento del Servicio de Transitabilidad Vehicular y Peatonal de la Av. Brasil, en el Pueblo Tradicional Pampa de Camarones - Yanahura, Distrito de Sachaca ­ Arequipa. Segundo.- DISPONER que el Órgano Ejecutivo Regional, de manera previa a la ejecución de las transferencias financieras, suscriba los respectivos Convenios con los Gobiernos Locales beneficiarios, debiéndose alcanzar al Consejo Regional copias de tales documentos en el término de cinco (05) días hábiles a partir de su suscripción. Tercero.- DEJAR expresamente indicado que las Transferencias Financieras no podrán ser destinadas a ninguna actividad y/o proyecto distinto a los que han dado lugar a las autorizaciones, bajo responsabilidad. Cuarto.- PRECISAR que el monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas de los Proyectos de Inversión Pública que han dado lugar a las autorizaciones de transferencias financieras será de responsabilidad de la Gerencia Regional de Infraestructura y de la Gerencia Regional de Supervisión y Liquidación de Proyectos. Quinto.- DISPONER que el Órgano Ejecutivo Regional entregará los recursos previa verificación de las rendiciones provenientes de transferencias entregadas en gestiones anteriores. Sexto.- SEÑALAR que el Consejo Regional de Arequipa, efectuará las acciones de fiscalización que se estimen convenientes, lo que expresamente deberá ser consignado en los convenios a suscribir por el Órgano Ejecutivo. Séptimo.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo Regional la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial "El Peruano", conforme lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019. POR TANTO: Regístrese y cúmplase. RONAL V. BERNAL HUARCA Presidente del Consejo Regional 1786840-1

Autorizan transferencias financieras a favor de la Municipalidad Provincial de Camaná y Municipalidad Distrital de Tuti, para la ejecución de proyectos de inversión
ACUERDO REGIONAL Nº 040-2019-GRA/CR-AREQUIPA Arequipa, 28 de junio del 2019 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Ordinaria aprobó el siguiente acuerdo. CONSIDERANDO: Que, el Gerente General Regional ha solicitado al Consejo Regional se autoricen transferencias financieras a favor de gobiernos locales de las diversas provincias que conforman la Región Arequipa, según lo siguiente:
Entidad a Proyecto de Código favor de Inversión Pública Unificado la que se objeto de la realiza la transferencia transferencia Municipalidad M e j o r a m i e n t o 2403922 Provincial de y Ampliación Camaná del Sistema de Tratamiento de Aguas Residuales en los Distritos de Camaná, Samuel Pastor y Nicolás de Piérola de la Provincia de Camaná ­ Departamento de Arequipa Monto a transferir Documentos en los que consta la conformidad de las dependencias competentes

S/. 1,818,336.31 Oficio Nº 412-2019GRA/GGR. Fuente de Financiamiento: Memorándum Nº 1294R e c u r s o s 2019-GRA/GRSLP de Determinados la Gerencia Regional y/o Recursos de Supervisión Ordinarios y Liquidación de Proyectos. Memorándum Nº 812019-GRA/ORPPOT de la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial. Informe Nº 844-2019GRA/ORAJ de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica.

Municipalidad Distrital de Tuti, Provincia de Caylloma

Mantenimiento de la Vía Asfaltada Chivay ­ Tuti del KM 0+000 ­ Provincia de Caylloma, Región Arequipa

s/n

S/. 1,281,057.91 Oficio Nº 410-2019GRA/GGR. Fuente de Financiamiento: Memorándum Nº 1271R e c u r s o s 2019-GRA/GRSLP de Determinados la Gerencia Regional y/o Recursos de Supervisión Ordinarios y Liquidación de Proyectos. Memorándum Nº 782019-GRA/ORPPOT de la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial. Informe Nº 831-2019GRA/ORAJ de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica.

Que, conforme con el artículo 76 del Decreto Legislativo Nº 1440, Sistema Nacional de Presupuesto Público: 76.1 Son transferencias financieras los traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliegos presupuestarios. 76.2 Las transferencias financieras que se pueden efectuar durante la ejecución, se autorizan y regulan en las Leyes Anuales de Presupuestos del Sector Público. Que, el numeral 16.1. del artículo 15 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año 2019, establece: Autorízase, en el presente año fiscal, la realización, de manera excepcional, de las siguientes transferencias