Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2019 (11/07/2019)


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NORMAS LEGALES

Jueves 11 de julio de 2019 /

El Peruano

una obra de construcción para el ingreso de visitas son: casco de seguridad, lentes de seguridad, chaleco de alta visibilidad y zapatos de seguridad. El tipo de equipo de protección personal e indumentaria de trabajo dependerá del tipo y nivel de riesgo a |controlar, asimismo, el no uso del chaleco de alta visibilidad puede ser una medida preventiva a considerar, cuando este uso genere un riesgo para la seguridad del trabajador, por ejemplo, el riesgo de atrapamiento, entre otros. Artículo 10.- Contenido mínimo del procedimiento de autorización de visitas El procedimiento de autorización de visitas a una obra de construcción debe constar por escrito e incluir, como mínimo, lo siguiente: a) Designación del personal del/la empleador/a principal que se encarga de ejecutarlo; b) Identificación de la visita; c) Verificación de los requerimientos de seguridad y salud en el trabajo, como seguros o equipos de protección personal, cuando correspondan; d) Autorización del ingreso de la visita; e) Registro de la visita; f) Entrega de la cartilla de seguridad y salud en el trabajo a la visita; y, g) Acompañamiento y guía permanente de la visita por una o un representante designado por el/la empleador/a de la obra. Artículo 11.- Cartilla de seguridad La cartilla de seguridad debe contener: a) Datos de quien autoriza el ingreso; b) Instrucciones y recomendaciones de seguridad y salud para todo el recorrido; c) Listado del equipo de protección de personal mínimo para visitantes; d) Señales de seguridad; e) Esquema de las rutas de evacuación y zonas seguras; f) Prohibiciones, y; g) Otra información que se estime necesaria, de acuerdo con la naturaleza y características especiales de la obra de construcción. Artículo 12.- Control de uso de alcohol y/o drogas ilegales El/la empleador/a debe establecer mecanismos orientados a instaurar una política estricta de prohibición de ingreso y/o consumo de alcohol y/o drogas ilegales dentro de la obra de construcción, así como la prohibición de ingreso a la obra de construcción bajo el efecto de dichas sustancias. CAPÍTULO II DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS/LAS TRABAJADORES/AS Artículo 13.- Derechos de los/las trabajadores/as Los/las trabajadores/as tienen los siguientes derechos: a) Participar activamente en la definición y mantenimiento de condiciones seguras de trabajo y procedimientos de trabajo seguros a ser adoptados en obra; b) Recibir información clara y suficiente sobre los peligros existentes, los resultados de la evaluación de riesgos y las medidas de control del puesto de trabajo asignado; c) Acceder a todos los resultados de los exámenes médicos ocupacionales que se le hayan realizado, así como a su historia clínica ocupacional completa; d) A que toda información relacionada a su salud tenga carácter confidencial y sea resguardada en condiciones adecuadas; e) Conocer los mecanismos de comunicación con el personal encargado de la vigilancia de salud; y,

f) Acceder a los resultados e informes de investigación de accidentes y/o enfermedades profesionales en los que se hayan visto directamente afectados. Artículo 14.- Actuación ante riesgo inminente y/o intolerable Ante una situación de riesgo inminente y/o intolerable que afecte la seguridad y/o salud de los/las trabajadores/ ras, estos/as tienen derecho a detener sus labores y/o alejarse de su lugar de trabajo, sin que ello suponga pérdida de remuneración o la aplicación de una sanción por parte del/la empleador/a. Artículo 15.- Obligaciones de los/las trabajadores/ as Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 79 de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y su modificatoria, los/las trabajadores/as del sector construcción tienen las siguientes obligaciones: a) Cumplir con los reglamentos, procedimientos, estándares, prácticas de trabajo seguro, señalización e instrucciones establecidas por el/la empleador/a; b) Reportar de forma inmediata cualquier incidente o accidente al/a la jefe/a inmediato/a superior; c) Reportar al/a la profesional de salud de la obra cualquier condición de salud propia o de sus compañeros/ as que dificulte el desarrollo seguro de la actividad laboral; d) Participar y colaborar en la investigación de los incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales; e) Utilizar correctamente las máquinas, equipos, herramientas, unidades de transporte y equipos de protección personal y colectiva, previa capacitación sobre su uso; f) Participar en toda capacitación, simulacro o entrenamiento que se programe dentro de la jornada de trabajo; g) Cumplir con realizarse los exámenes médicos ocupacionales, conforme a las normas vigentes, proporcionando información veraz ante el/la médico/a ocupacional; h) Participar activamente en los procesos de mejora continua de la seguridad y salud en el trabajo; i) Usar dispositivos electrónicos de comunicación sólo en lugares autorizados; j) No cometer actos inseguros que puedan poner en riesgo su seguridad personal, la de sus compañeros/as de trabajo o de terceras personas; k) No manipular, modificar, operar, activar ni reparar máquinas, válvulas, tuberías, conductores eléctricos, o cualquier otro equipo de trabajo, sin contar con la capacitación y autorización correspondientes; l) No alterar, modificar, desactivar ni sustraer dispositivos de seguridad; m) No usar como vehículo las máquinas o equipos que no estén diseñados especialmente para el transporte de personas; n) No levantar cargas que excedan los pesos máximos establecidos en la Resolución Ministerial N° 375-2008TR, Norma básica de ergonomía y de procedimiento de evaluación de riesgo disergonómico, o norma que haga sus veces; o) No romper, sacar, alterar o destruir afiches, publicaciones o comunicados en materia de seguridad y salud en el trabajo; p) No ingresar a la obra de construcción bajo la influencia de alcohol y/o drogas ilegales, ni introducir dichos productos; y, q) Participar en las actividades de capacitación, campañas de sensibilización, entre otras, en materia de seguridad y salud en el trabajo que organice el/la empleador/a. Artículo 16.- Del incumplimiento Cualquier incumplimiento del/de la trabajador/a de sus obligaciones en materia seguridad y salud en el trabajo es sancionado conforme con el Reglamento Interno de Trabajo y Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo - RISST, respetando los principios de inmediatez y proporcionalidad.