Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2019 (11/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Jueves 11 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

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Artículo 3.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento tiene alcance a todas las entidades públicas, así como a las personas naturales y jurídicas, a nivel nacional. Artículo 4.- Definiciones Para los efectos del presente Reglamento se consideran las siguientes definiciones, sin perjuicio de las señaladas en las normas especiales de la materia: a. Autoparte: Pieza o conjunto de piezas que intervienen en el armado de un vehículo automotor y que también se venden por separado. b. Accesorio: Tipo de pieza que interviene como decoración en el armado de un vehículo el cual no es indispensable para su funcionamiento. c. Centro de Tratamiento de residuos sólidos: Constituye una infraestructura de valorización de residuos sólidos debido a la naturaleza de las actividades que en ellas se realizan, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos y su Reglamento. d. Documentación vehicular: Todo documento (físico o digital), formato, certificado u otro documento del propietario del vehículo que le permita circular en el Sistema Nacional de Tránsito Terrestre. e. Depósito de Internamiento Vehicular: local a cargo de la Policía Nacional del Perú donde se encuentran ubicados los vehículos recuperados, abandonados, siniestrados, así como las autopartes, repuestos y/o accesorios de vehículos automotores, bajo los requisitos técnicos y condiciones señaladas en el presente Reglamento. f. Salvamento: Vehículos automotores que han sufrido siniestro por daños materiales o por robo, que son reparados y vendidos por las compañías aseguradoras, a través de subastas virtuales y presenciales, a un costo menor de su valor comercial. g. Vehículo automotor: Vehículo de más de dos ruedas que tiene motor y tracción propia para desplazarse y que sirve para transportar personas o mercancías por una vía. h. Vehículo con riesgo para la circulación: Vehículo automotor con daño que afecta su estructura básica (compacto o chasis) o sus sistemas principales de seguridad activa (dirección, freno, motriz y electrónico) como consecuencia de un accidente de tránsito, el mismo que es determinado por un dictamen pericial de ingeniería técnica mecánica que establezca que su reparación para su desplazamiento atente contra la seguridad de las personas, la propiedad privada o pública y representa un riesgo para la circulación, lo que faculta a solicitar la cancelación de su partida registral. i. Vehículo siniestrado: Vehículo automotor que ha sufrido volcaduras o choques sustanciales, incendio, aplastamiento, desmantelación, destrucción, daño por agua (inundación, sumergimiento o exposición prolongada), o que sea considerado no reparable, no reconstruible, desecho, chatarra u otro tipo de daño material sustancial que cause su pérdida parcial o total. j. VIN (Vehicle Identification Number): Número de Identificación Vehicular constituido por 17 caracteres, asignados y consignado por el fabricante conforme lo dispuesto en la Norma Técnica ITINTEC 383.030 o la norma ISO 3779 y el Decreto Supremo N° 058-2003-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Vehículos. Artículo 5.- Abreviaturas Para efectos del presente Reglamento, las abreviaturas que se señalan a continuación corresponden a los siguientes términos: a. TUO-RETRAN: Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito­Código de Tránsito aprobado por Decreto Supremo N° 016-2009-MTC. b. DIV: Depósito de Internamiento Vehicular. c. DIVPIRV-PNP: División de Prevención e Investigación de Robo de Vehículos de la Policía Nacional del Perú. d. DIRTIC-PNP: Dirección de Tecnología de la Información y Comunicaciones de la Policía Nacional del Perú.

e. MININTER: Ministerio del Interior. f. MTC: Ministerio de Transporte y Comunicaciones. g. PNP: Policía Nacional del Perú. h. SBS: Superintendencia Nacional de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. i. SNTT: Sistema Nacional de Transporte Terrestre. j. SUNARP: Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. CAPÍTULO II MEDIDAS DE PREVENCIÓN Artículo 6.- Preservación de la confidencialidad de información de los números telefónicos en la documentación vehicular 6.1. La confidencialidad de la información de los números telefónicos en la documentación vehicular destinada a ser contenida en bases de datos personales debe ser preservada de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente de protección de bancos de datos personales para evitar que sean utilizadas para la comisión de delitos y faltas. 6.2. Las entidades públicas y privadas que administren información o documentación vehicular que contenga números telefónicos de los propietarios de los vehículos, cuyo objeto no sea incluirla en un banco o soporte de datos, sino consignarla de manera individual para cualquier tipo de consulta o ubicación del propietario del vehículo, deben cautelar la confidencialidad de los números telefónicos adoptando las siguientes medidas: a. En caso de considerarse necesario consignar datos sobre los números telefónicos en un sistema de información, aplicativo, o registros como parte del proceso de autorización, permisos u otros documentos vehiculares para el desarrollo de las funciones de la entidad, se deben establecer los controles de seguridad y debidos niveles de acceso a la información de los números telefónicos, entre el personal que labora en dicha entidad en el marco de sus funciones. b. Celebrar acuerdos de confidencialidad con el personal que manipula constantemente la documentación o información que contenga números telefónicos, bajo responsabilidad. 6.3. Constituye falta administrativa el incumplimiento de las obligaciones detalladas en el numeral 6.2 por parte de los funcionarios, servidores y personal bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276, 728 o 1057 de las entidades públicas. Estas faltas administrativas se tramitan según el procedimiento administrativo disciplinario regulado por la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014PCM. 6.4. Las entidades privadas que incumplan con lo señalado en el numeral 6.2 del presente artículo serán pasibles de sanción administrativa de acuerdo al Anexo I adjunto al presente Reglamento. 6.5. Las entidades privadas involucradas en la emisión o manipulación de documentación vehicular que contenga números telefónicos del propietario del vehículo no pueden compartirla con terceros, salvo medie consentimiento previo, informado, expreso e inequívoco del propietario del vehículo, para que la entidad manipule y utilice la información del número telefónico libremente. Artículo 7.- Prohibición de la consignación de números telefónicos en la documentación vehicular La documentación vehicular de porte obligatorio no debe contener información de los números telefónicos, a fin de evitar que sean utilizados por terceros para fines ilícitos. Artículo 8.- Aplicativo gratuito en línea 8.1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1214, con la finalidad de contribuir con la transferencia segura de los vehículos, la Policía Nacional del Perú, a través de la División de Prevención e Investigación de Robo de Vehículos, facilitará acceso