Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2019 (11/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 130

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NORMAS LEGALES

Jueves 11 de julio de 2019 /

El Peruano

de competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el literal a) del artículo 37º del mismo cuerpo normativo que indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales. Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27867, estipula que los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Que, el numeral a) del artículo 10º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son competencias compartidas, de acuerdo al artículo 36º de la Ley Orgánica de Bases de la Descentralización Nº 27783, en Educación la gestión de los servicios educativos de nivel inicial, primaria, secundaria y superior no universitaria, con criterios de interculturalidad orientados a potenciar la formación para el desarrollo. Que, el literal e) del artículo 47º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, precisa que constituyen funciones de los Gobiernos Regionales en materia de educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte y recreación, promover, regular, incentivar y supervisar los servicios referidos a la educación inicial, primaria, secundaria y superior no universitaria, en coordinación con el Gobierno Local y en armonía con la política y normas del sector correspondiente y las necesidades de cobertura y niveles de enseñanza de la población. Por su parte, el literal k) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, establece que es atribución del Gobernador Regional celebrar y suscribir, en representación del Gobierno Regional, contratos, convenios y acuerdos relacionados con la ejecución o concesión de obras, proyectos de inversión, prestación de servicios y demás acciones de desarrollo conforme a la Ley de la materia y sólo respecto de aquellos bienes, servicios y/o activos cuya titularidad corresponda al Gobierno Regional. Que, el literal e) del numeral 16.1. del artículo 16º de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el año fiscal 2019, respecto de las transferencias financieras permitidas entre entidades públicas durante el Año Fiscal 2019, autoriza la realización de manera excepcional, de las transferencias financieras entre entidades, para el financiamiento y cofinanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias de recursos que se efectúen en el marco del presente inciso solo se autorizan hasta el segundo trimestre del año 2019, debiéndose emitir el acuerdo de consejo regional o concejo municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado. Que, conforme al literal d) del artículo 11º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Puno, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 026-2018-GR PUNO-CRP, es atribución del Consejo Regional de Puno autorizar la celebración de convenios de cooperación nacional e internacional, convenios interinstitucionales y convenios de mancomunidad interregional de acuerdo a la normatividad vigente. Que, en sesión ordinaria de la fecha, mediante Oficio Nº 098-2019-MDR/A, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Rosaspata, John Eustaquio Machaca Condori, solicita la aprobación de transferencia presupuestaria/financiera para la ejecución de proyecto denominado Mejoramiento de los Servicios Educativos en las Instituciones Educativas Secundarias Agropecuarias de Quello Quello y Cahuaya del Distrito de Rosaspata­Huancane-Puno; asimismo mediante Oficio Nº 445-2019-GR.PUNO/GGR, el Gerente General Regional, solicita la Autorización para la Suscripción de Convenio y Transferencia de Recursos del Gobierno Regional de Puno hacia la Municipalidad Distrital de Rosaspata, en mérito al Informe Nº 026-2019-G.R.PUNO/GRPPAT, emitido por el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y AT, en cuya segunda conclusión indica que para las transferencias financieras deben suscribirse el convenio correspondiente, en la cláusula quinta, compromisos de las partes del Gobierno Regional asumirá la transferencia

de S/. 1,000,000.00 en el año 2019 y S/. 500,000.00 en el año 2020, en el año 2019 se realizaran las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático y para el año 2020 se encuentra previsto en el presupuesto del año 2020; y al Informe Legal Nº 630-2019-GR-PUNO/ORAJ, emitido por el Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, Abg. Aldo Valdivia Vega, en la que concluye que la propuesta financiera de transferencia financiera solicitada por la Municipalidad Distrital de Rosaspata, de la provincia de Huancané, es viable, siendo necesario que se implementen los actos conducentes a ello, entre otros, la suscripción del convenio de transferencia y emisión del Acuerdo de Consejo Regional, de los cuales se concluye que la propuesta de Autorización para la Suscripción de Convenio y Transferencia de Recursos del Gobierno Regional de Puno hacia la Municipalidad Distrital de Rosaspata, es procedente. Que, el Pleno del Consejo Regional después de un amplio debate, exponiendo los distintos puntos de vista de cada Consejero Regional, el Presidente del Consejo Regional de Puno somete a votación el pedido de Autorización para la Suscripción de Convenio y Transferencia de Recursos del Gobierno Regional de Puno hacia la Municipalidad Distrital de Rosaspata, para la ejecución del proyecto "Mejoramiento de los Servicios Educativos en las Instituciones Educativas Secundarias Agropecuarias de Quello Quello y Cahuaya del Distrito de Rosaspata, provincia de Huancané, de la Región Puno", pedido sometido a votación y aprobado por mayoría. Que, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias Ley Nº 29053, Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926 y la Ley 28961. El Pleno del Consejo Regional, por mayoría; ACUERDA: Artículo Primero.- AUTORIZAR, al Gobernador Regional de Puno, la celebración del Convenio y Transferencia de Recursos del Gobierno Regional de Puno hacia la Municipalidad Distrital de Rosaspata, para la ejecución del proyecto "Mejoramiento de los Servicios Educativos en las Instituciones Educativas Secundarias Agropecuarias de Quello Quello y Cahuaya del Distrito de Rosaspata, provincia de Huancané, de la Región Puno", conforme al Informe Nº 026-2019-G.R.PUNO/GRPPAT e Informe Legal Nº 630-2019-GR-PUNO/ORAJ. Artículo Segundo.- DISPONER, a la Oficina de Imagen Institucional del Gobierno Regional Puno conforme a sus atribuciones publique el presente Acuerdo Regional, en el Portal Web del Gobierno Regional Puno, bajo responsabilidad. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. JOSE LUIS BORDA CAHUA Presidente Consejo Regional 1787406-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR
Ordenanza que modifica el artículo 32° del Reglamento Interno de Servidores Civiles de la Municipalidad de Magdalena del Mar, aprobado por Ordenanza N° 046-2019MDMM
ORDENANZA Nº 061-2019-MDMM Magdalena del Mar, 19 de junio de 2019