Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2019 (11/07/2019)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 132

132

NORMAS LEGALES

Jueves 11 de julio de 2019 /

El Peruano

Artículo Cuarto.- ENCOMENDAR a la Sub Gerencia de Informática y Tecnologías de la Información la publicación del presente Decreto de Alcaldía, en el Portal Web Institucional de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa. Regístrese, comuníquese, cúmplase. JORGE HUMBERTO OLAECHEA REYES Alcalde 1786768-1

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
Ordenanza que otorga beneficios para facilitar el pago de deudas tributarias a los contribuyentes del distrito
ORDENANZA Nº 408-MDSJM San Juan de Miraflores, 08 de julio de 2019 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Visto: en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha el Informe Nº 039-2019-GAT/MSJM de la Gerencia de Administración Tributaria, y el Informe Nº 287-2019-GAJMSJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II y del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972 ­, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley de acuerdo al artículo 200º numeral 4 de la Carta Magna; Que, conforme a lo establecido por el numeral 4) del artículo 195º y por el artículo 74º de la Constitución Política del Perú en concordancia con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado ­ TUO del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y Artículo 3º.- Beneficio 3.1 Condiciones generales:

el artículo 9º numeral 9 de la Ley Nº 27972, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, a través del Concejo Municipal; Que, el artículo 41º del Decreto Supremo Nº 133-2013EF señala que los gobiernos locales podrán condonar la deuda tributaria sólo por norma expresa con rango de Ley. Excepcionalmente, los Gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, de conformidad a las facultades de los Gobiernos Locales en materia de tributos municipales y en mérito a las metas de recaudación establecidas por el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal para el presente año, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas ha propuesto el otorgamiento de incentivos tributarios para los contribuyentes de la Municipalidad de San Juan de Miraflores que cumplan con el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, dentro de los plazos señalados, a fin de sanear su situación tributaria con la entidad; Que, sin perjuicio del cumplimiento de las metas antes mencionadas, los beneficios e incentivos propuestos en la presente Ordenanza constituyen un mecanismo para incentivar el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales por parte de los contribuyentes del distrito que por diversas razones mantienen deuda con la Municipalidad; Estando a los fundamentos expuestos y a las normas legales antes referidas, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia de Administración Tributaria, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º numerales 8) y 9) de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- Objetivo La presente ordenanza tiene como objeto otorgar beneficios tributarios de carácter temporal y extraordinario, a los contribuyentes del distrito de San Juan de Miraflores que mantengan deuda tributaria, también están considerados en la presente norma los contribuyentes subvaluadores (aquellas personas que no actualizaron la Declaración Jurada del Impuesto Predial luego de haber realizado modificaciones a sus predios) u omisos que se acojan a la presente norma actualizando la respectiva declaración jurada. Artículo 2º.- Alcances y Beneficios La presente ordenanza tiene como objetivo establecer beneficios e incentivos al pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales dentro de la jurisdicción del distrito de San Juan de Miraflores, que permita a los contribuyentes la regularización de sus obligaciones tributarias.

PORCENTAJE DE DESCUENTOS CONCEPTO IMPUESTO PREDIAL CONDICION Paga cualquier periodo AÑO DE LA DEUDA 2018 y años anteriores 2018 2017 2016 2015 2014 2013 2012 2011 2010 y años anteriores MONTO INSOLUTO DE LA DEUDA --5% 8% 10% INTERES MORATORIO 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% ACTUALIZACION DE IPM 100% --------------------COSTAS Y GASTOS* 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100%

ARBITRIOS MUNICIPALES

Paga cualquier periodo

20%

30%