Norma Legal Oficial del día 01 de enero del año 2016 (01/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 96

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NORMAS LEGALES
VISTOS:

Viernes 1 de enero de 2016 /

El Peruano

Los descuentos señalados en los numerales a) y b) sólo pueden optarse hasta el vencimiento de la primera cuota del impuesto predial 2016, posterior a dicha fecha, cualquier pago anual o parcial, se considerará afecto sólo al descuento señalado en el numeral c). En todas las modalidades de descuento por pronto pago antes señaladas, el beneficio se aplica por predio cancelado. Artículo 2º.- Fechas de Vencimiento para el pago del Impuesto Predial y los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo. La obligación de pago de las cuotas trimestrales de los Arbitrios Municipales para el ejercicio 2016, vencen: a. Primera Cuota : 29 de febrero b. Segunda Cuota : 31 de mayo c. Tercera Cuota : 31 de agosto d. Cuarta Cuota : 30 de noviembre La obligación de pago del Impuesto Predial para el ejercicio 2016 vence: 1) Pago al contado : 29 de febrero 2) Pago fraccionado a. Primera Cuota : 29 de febrero b. Segunda Cuota : 31 de mayo c. Tercera Cuota : 31 de agosto d. Cuarta Cuota : 30 de noviembre De optar por el pago fraccionado, las cuotas (2da, 3ra y 4ta) estarán sujetas a las disposiciones correspondientes al reajuste con el Índice de Precios al Por Mayor (IPM) establecido en el inciso b) del Artículo 15º del D.S 1562004-EF ­ TUO de la Ley de Tributación Municipal.

El Informe Nº 084-2015-SGS-GSCS-MDMM de la Gerente de Control y Seguridad Ciudadana, y el Informe Nº 753-2015-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 4 de octubre de 2005, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en adelante LOM, los gobiernos locales gozan de autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 69º de la LOM señala que son rentas municipales: (...) 2. las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su concejo municipal, los que constituyen sus ingresos propios; Que, conforme a lo establecido en el primer párrafo del artículo 40º de la LOM, Las ordenanzas (...), en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, en el mismo orden de ideas, el segundo párrafo del artículo 46º del mismo cuerpo legal señala que las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo la escala de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias; Que, los procedimientos administrativos sancionadores objeto de la presente ordenanza se encuentran afectos por diversos vicios formales que van desde la inadecuada emisión de la notificación de infracción, falta de información en la identificación del infractor, imprecisión o deficiencia en el domicilio, falta descripción de los hechos objeto de la infracción, carencia de información técnica, incorrecta notificación de la misma, entre otros, los mismos que impiden ejecutar una cobranza adecuada. Estos vicios formales impiden, en primer lugar, la correcta emisión de la Resolución de Sanción y, posteriormente, el inicio de un procedimiento de ejecución coactiva; Que, el proyecto está enfocado precisamente en los procedimientos administrativos sancionadores que se encuentran en la etapa de notificación de infracción y de resolución de sanción, los cuales, no han alcanzado ser objeto de procedimientos de ejecución coactiva, toda vez que presentan alguno de los vicios señalados; Que, mediante el Informe del visto, la Gerente de Control y Seguridad Ciudadana, eleva la propuesta de ordenanza municipal que dispone la extinción de sanciones administrativas, así como la conclusión de los procedimientos iniciados con notificaciones de infracciones; Que, mediante el Informe del visto, la Gerencia de Asesoría Jurídica, es de opinión que el Concejo Municipal en uso de sus atribuciones conferidas en el artículo 9º de la Ley Nº 27972 "Ley Orgánica de Municipalidades", se sirva evaluar y de considerarlo aprobar el proyecto de Ordenanza Municipal; Estando a los fundamentos expuestos y a las normas legales antes referidas, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana; y en uso de sus facultades establecidas en el artículo 9º numerales 8) y 9) de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- DISPONER la EXTINCIÓN de las sanciones impuestas en el marco de procedimientos administrativos sancionadores en trámite, en el periodo comprendido entre los ejercicios 2009 a 2014, siempre que no se encuentren sujetos a procedimientos de ejecución coactiva. Artículo Segundo.- DISPONER la CONCLUSIÓN de los procedimientos administrativos sancionadores en trámite, iniciados en el periodo comprendido entre los ejercicios 2009 a 2014, respecto de los cuales no se haya emitido resolución de sanción.

DISPOSICIÓNES FINALES
Artículo Primero.- Facúltese al Alcalde de Magdalena del Mar, para que en el caso de ser necesario, mediante Decreto de Alcaldía, adopte las medidas necesarias para la mejor aplicación de la presente Ordenanza y dicte las normas reglamentarias. Artículo Segundo.- La presente ordenanza entrara en vigencia a partir del 1º de Enero del 2016. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y a la Subgerencia de Informática y Estadística, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- Deróguese toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Informática y Estadística la publicación de la misma en la página web de la Municipalidad: www.munimagdalena.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe; y a la Gerencia de Comunicaciones su difusión. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde

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Ordenanza que dispone la extinción de sanciones administrativas y conclusión de procedimientos administrativos sancionadores
ORDENANZA Nº 037-2015-MDMM
Magdalena del Mar, 18 de diciembre de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 28 de la fecha, y;