Norma Legal Oficial del día 01 de enero del año 2016 (01/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 108

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NORMAS LEGALES

Viernes 1 de enero de 2016 /

El Peruano

Artículo Tercero.OTORGAR los viáticos internacionales de dos días y nacionales de dos días, como tránsito, al señor Regidor, Carlos Aguilar Ortiz y a la Gerente de Desarrollo Urbano y Rural, Luz Marina Gonzáles de la Vega, según el detalle: REGIDOR, CARLOS AGUILAR ORTIZ Viáticos Nacionales, dos (2) días. Viáticos Internacionales, dos (2) días. GERENTE DE DESARROLLO URBANO Y RURAL, LUZ MARINA GONZÁLES DE LA VEGA Viáticos Nacionales, dos (2) días. Viáticos Internacionales, dos (2) días. Artículo Cuarto.- PRECISAR que los gastos de viaje y estadía del señor Regidor, Carlos Aguilar Ortiz y de la Gerente de Desarrollo Urbano y Rural, Luz Marina Gonzáles de la Vega serán cubiertos por la Oficina Regional Las Américas, Oficina de las Naciones Unidas para la Reducción del Riesgo de Desastres UNISDR, como entidad organizadora. Artículo Quinto.- ENCARGAR a las áreas administrativas competentes el cumplimiento e implementación del presente Acuerdo Municipal. Artículo Sexto.- PRECISAR, de conformidad a lo establecido por el Acuerdo Municipal Nº 058 ­ 04 ­ MC, que el señor Regidor, Carlos Aguilar Ortiz y la Gerente de Desarrollo Urbano y Rural, Luz Marina Gonzáles de la Vega de la Municipalidad Provincial del Cusco, deberán emitir un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos en la sesión ordinaria inmediata posterior a la realización del viaje. Regístrese, comuníquese y archívese. CARLOS MOSCOSO PEREA Alcalde

públicos, se calculan dentro del último trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicación, en función del costo efectivo y se aprueban mediante ordenanza a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio fiscal anterior de su aplicación; Que mediante la presente ordenanza se establece el nuevo régimen Tributario aplicable a los arbitrios de limpieza pública, parques y jardines, agua potable, alcantarillado y Serenazgo, a fin de facilitar su administración y para garantizar su equitativa distribución entre los contribuyentes; Estando a lo dispuesto por el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 con voto mayoritario de los señores regidores se ha aprobado lo siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 023-2015/CM-MPH-M
Artículo 01º.- AMBITO DE APLICACIÓN.- En el uso de la potestad tributaria Municipal prevista en la Constitución Política del Perú y Leyes complementarias, se establece en la jurisdicción de la provincia de Huarochirí ­ Matucana, el marco legal del régimen tributario de los arbitrios de limpieza pública, parques y jardines, agua potable, alcantarillado y Serenazgo. Artículo 02º.- INAFECTACIONES.- Se encuentran Infectos de pagos a los arbitrios de Limpieza pública, parques y jardines, agua potable, alcantarillado y Serenazgo, los predios de propiedad de: a) La Municipalidad Provincial de Huarochirí ­ Matucana. b) El Cuerpo General de Bomberos del Perú. c) La fundaciones o asociaciones sin fines de lucro dedicadas a actividades de asistencia social debidamente inscritas en los registros públicos y constituidas de acuerdo al marco Legal. d) Las entidades religiosas que destinen dichos predios a templos y constituidas de acuerdo al marco legal. Artículo 03º.- EXONERACIONES.- Se encuentran exonerados de pagos de arbitrios municipales: a) Los predios destinados a las delegaciones policiales y cuarteles pertenecientes a las fuerzas Policiales y fuerzas Armadas. b) La solicitud de las personas que se encuentran en estado de extrema pobreza y en estado de abandono serán exonerados de la totalidad del tributo a pagar previa verificación de dicha situación e informe social del área correspondiente. c) Las exoneraciones genéricas de tributos otorgados o que se otorguen comprende a los arbitrios regulados en la presente ordenanza. El otorgamiento de exoneraciones será emitido bajo Resolución de Alcaldía. Artículo 04º.- BENEFICIOS.- Gozaran de algún descuento del 50% sobre el monto a pagar de los arbitrios municipales: a) Los contribuyentes que gocen del beneficio de deducción de impuesto predial establecido en el Artículo 19º del texto único ordenando de la Ley de tributación Municipal D.S. Nº 156-2004-EF. b) Los contribuyentes ex combatientes de la campaña militar de 1941 y del conflicto del Alto Cenepa debiendo acreditarse con la documentación respectiva de ser el caso. Artículo 5º.- CRITERIOS DE DETERMINACION O DISTRIBUCION.- Para determinar las tasas o importes de los arbitrios Municipales se aprobara anualmente mediante Ordenanza de conformidad con los Artículos 69º,69-A del texto único Ordenado de la Ley de tributación Municipal D.S. Nº 156-2004-EF. Se utilizan como criterios de distribución de los arbitrios de limpieza pública, parques y jardines, agua potable, alcantarillado, Serenazgo lo dispuesto por el tribunal Constitucional, la defensoría del pueblo, los lineamientos establecidos en la resolución Nº 008-2003-CAM INDECOPI y lo establecido en el Artículo 69º, 69-A del texto único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal D.S 1562004-EF, aplicando los siguientes criterios: a) La ubicación de Predio según el casco Urbano y periferia urbano que comprenden:

1328903-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRI
Establecen marco legal del régimen tributario de los arbitrios de limpieza pública, parques y jardines, agua potable, alcantarillado y serenazgo
ORDENANZA Nº 023-2015/CM-MPH-M
Matucana, 23 de diciembre del 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRI ­ MATUCANA POR CUANTO: El consejo Provincial de Huarochirí-Matucana, en sesión extraordinaria de 23 de Diciembre del 2015, Visto el informe Nº 528-2015/PQC-JOR-MPH-M de fecha 23 de diciembre del 2015, del Sr. Paulino Quispe Córdova, Jefe de Rentas, y el Informe Nº 0193-2015/AI-GTHS-GAJMPH-M, del Abog Gilmer Huamanyauri Sotil, Gerente de Asesoría Jurídica, respecto al Régimen Tributario aplicable a los Arbitrios Municipales: Limpieza Publica, Parques y Jardines, Agua potable, alcantarillado y Serenazgo para el ejercicio 2016. CONSIDERANDO: Que, en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado Modificado por la Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, concordante con el Artículo II del título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los Gobiernos locales Gozan de Autonomía Política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 69º,69-A del texto Único ordenado de la tributación Municipal D.S Nº 156-2004-EF, las tasas por servicios