Norma Legal Oficial del día 01 de enero del año 2016 (01/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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Por tanto: Mando se registre, publique y cumpla.

NORMAS LEGALES

Viernes 1 de enero de 2016 /

El Peruano

Dado en la Sede Institucional del Gobierno Regional de Cajamarca, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil catorce. CÉSAR AUGUSTO ALIAGA DÍAZ Presidente Regional (e)

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Aprueban el Sistema Regional de Gestión Ambiental - SRGA de Cajamarca
ORDENANZA REGIONAL N° 013-2014-GR.CAJ-CR
EL PRESIDENTE CAJAMARCA POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL CAJAMARCA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el Protocolo de San Salvador: "Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, del cual el Perú es signatario" en el artículo 11° del precisa que: toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos, añadiendo que los Estados partes promoverán la protección, preservación y mejoramiento del medio ambiente; Que, la Constitución Política del Perú, en el artículo 2° numeral 22) consagra el derecho fundamental de la persona a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8° precisa que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 10° establece que son competencias exclusivas, normar sobre los asuntos y materias de su responsabilidad y promover el uso sostenible de los recursos forestales y de la biodiversidad. El mismo dispositivo normativo, señala como competencias compartidas, la gestión sostenible de los recursos naturales y el mejoramiento de la calidad ambiental, la preservación y administración de las reservas y áreas naturales protegidas regionales. Y en su artículo 53° se establecen funciones en materia ambiental y de ordenamiento territorial, el mismo que considera en su literal b) Implementar el Sistema Regional de Gestión Ambiental, en coordinación con las Comisiones Ambientales Regionales; Que, el Decreto Supremo N° 008-2005-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, en el artículo 37° establece: "El Sistema Regional de Gestión Ambiental tiene como finalidad desarrollar, implementar, revisar y corregir la política ambiental regional y las normas que regulan su organización y funciones en el marco político e institucional nacional; para guiar la gestión de la calidad ambiental, el aprovechamiento sostenible y conservación de los recursos naturales, y el bienestar de su población. Está integrado por un conjunto organizado de entidades públicas, privadas y de la sociedad civil que asumen diversas responsabilidades y niveles de participación"...; Que, el artículo 38° del mismo instrumento normativo señala que el Gobierno Regional es el responsable de aprobar y ejecutar la Política Ambiental Regional, en el marco de lo establecido por el artículo 53° de la Ley N° 27867, debiendo implementar el Sistema Regional de DEL GOBIERNO REGIONAL

Gestión Ambiental en coordinación con la Comisión Ambiental Regional respectiva; Que, mediante Ordenanza Regional N° 017-2007-GR. CAJ-CR, de fecha 07 de diciembre de 2007, se creó el Sistema Regional de Gestión Ambiental de Cajamarca, a partir de la emisión de esta ordenanza se han dado importantes cambios en las normas que regulan la gestión ambiental en el Perú, incorporando sistemas que han ampliado el marco de actuación de los gobiernos regionales en la gestión ambiental; Que, mediante Oficio N° 429-2014-MINAM-VMGADGPNIGA, de fecha 17 de octubre de 2014 el Ministerio del Ambiente remite a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente opinión sobre el Sistema Regional de Gestión Ambiental -SRGA de Cajamarca, saludando la decisión de actualizar la Ordenanza N° 0172007-GR.CAJ-CR que crea el SRGA, en el marco de la Ley y Reglamento del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, Ley de creación del Ministerio del Ambiente y el proceso de descentralización. Considerando que la actualización del Sistema Regional de Gestión SRGA de Cajamarca ha sido trabajado en procesos participativos de manera coordinada con el Ministerio del Ambiente, además de haber sido aprobado por la Comisión Ambiental Regional - CAR, según lo plasmado en el acta de fecha 20 de octubre de 2014; Que, mediante Dictamen N° 026-2014-GR.CAJ-CR/ COAJ-COGAS, evacuado por las Comisiones Ordinarias de Asuntos Jurídicos y Gestión Ambiental Sostenible de fecha 07 de octubre del año 2014, se emite opinión favorable, respecto al "Proyecto de Ordenanza Regional que aprueba el Sistema Regional de Gestión Ambiental SRGA.", proyecto remitido por el Presidente Regional, Dr. César Augusto Aliaga Díaz, por los argumentos que se exponen en los considerandos precedentes; Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca en su Décimo Segunda Sesión Ordinaria de fecha 05 de diciembre del año 2014; y a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización N° 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, modificada por las Leyes N° 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 05-2014-GR. CAJ-CR, por unanimidad el Pleno aprobó la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL
Primero.- APROBAR el Sistema Regional de Gestión Ambiental - SRGA de Cajamarca, en catorce (14) folios, el mismo que ha sido validado por la Comisión Ambiental Regional CAR - Cajamarca y cuyos textos forman parte integrante de la presente Ordenanza. Segundo.- DEJAR sin efecto la Ordenanza Regional N° 017-2007-GR.CAJ-CR, de fecha 07 de diciembre de 2007. Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional Cajamarca como conductor del Sistema Regional de Gestión Ambiental, en coordinación con la Comisión Ambiental Regional CAR - Cajamarca. Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión de Medio Ambiente y áreas competentes del Gobierno Regional Cajamarca a dar cumplimiento a la presente Ordenanza Regional Quinto.- ENCARGAR a la Dirección Regional Administración la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Cajamarca (www. regioncajamarca.gob.pe). Sexto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Institucional del Gobierno Regional Cajamarca, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil catorce. CÉSAR AUGUSTO ALIAGA DÍAZ Presidente Regional (e)

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