Norma Legal Oficial del día 01 de enero del año 2016 (01/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 101

El Peruano / Viernes 1 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

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los particulares, empresas e instituciones dentro del ámbito de la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa y en general todos aquellos que por mandato de las disposiciones municipales deban cumplir determinadas conductas o abstenerse de realizar éstas, dentro de la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, aún si el domicilio real o legal del infractor se encuentre fuera del distrito. Las personas jurídicas, son responsables por el incumplimiento de las disposiciones municipales, aun cuando la infracción haya sido realizada por una persona natural con la cual mantenga algún tipo de vinculación laboral. Por la naturaleza personalísima de las sanciones, éstas no son trasmisibles a los herederos o legatarios del infractor. En caso de producirse el deceso de este último, la administración debe proceder a dar de baja la multa y suspender cualquier otra sanción impuesta, en el estado que se encuentre, bajo responsabilidad funcional, sin perjuicio de iniciar un nuevo procedimiento administrativo sancionador y la eventual imposición de sanciones a nombre de los herederos o legatarios, en caso de mantenerse la conducta contraria a las disposiciones municipales administrativas.

funciones, bajo responsabilidad administrativa de sus titulares. De ser necesario, el Órgano de Fiscalización solicitará el auxilio de la Policía Nacional, Ministerio Público y otras instituciones de ser el caso, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades, y las normas correspondientes. Artículo 5º.- OBLIGACIÓN DE COMUNICAR AL MINISTERIO PÚBLICO Cuando la Subgerencia de Registro, Fiscalización y Control, detecten o tome conocimiento de conductas que pudiesen tipificarse como ilícitos penales, deberá comunicarlo a la Procuraduría Pública Municipal, adjuntando la documentación correspondiente, a fin que esta última formule la Denuncia Penal ante el Ministerio Público. En el caso de detectarse ilícito penal vinculado al ejercicio de la Prostitución Clandestina, éstos serán denunciados ante el Ministerio Público por la Subgerencia de Registro, Fiscalización y Control.

TÍTULO II PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN DE LAS DISPOSICIONES MUNICIPALES ADMINISTRATIVAS CAPÍTULO I INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 6º.- INFRACCIÓN Para efectos de la presente Ordenanza, entiéndase como infracción toda conducta que implique el incumplimiento total o parcial de las disposiciones administrativas de competencia municipal vigentes al momento de su comisión. Artículo 7º.- SANCIÓN ADMINISTRATIVA La sanción es la consecuencia jurídica punitiva de carácter administrativo que se origina de la verificación de la comisión de una conducta que contraviene disposiciones administrativas de competencia municipal. La sanción pecuniaria que prevé este régimen sancionador es la multa. Asimismo, las medidas complementarias, y las medidas provisionales, son sanciones no pecuniarias que tienen por finalidad impedir que la conducta infractora se siga desarrollando en perjuicio del interés colectivo y/o de lograr la reposición de las cosas al estado anterior al de su comisión. Las disposiciones municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento determina la imposición de la multa y, de ser el caso, su correspondiente medida complementaria, independientemente de las acciones judiciales que pudieran iniciarse por responsabilidad civil o penal cuando corresponda, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 10) del Artículo 230 de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444. Artículo 8º.DETERMINACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD Las sanciones administrativas son de carácter personal, no obstante cuando el cumplimiento de las disposiciones municipales corresponda a varias personas conjuntamente, éstas responderán en forma solidaria de las infracciones que, en su caso, se cometan, y de las sanciones que se impongan. Artículo 9º.- RESOLUCIÓN DE SANCIÓN La Resolución de Sanción estará compuesta por la multa y por la medida complementaria cuando corresponda; esta última consistirá en: clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro, paralización, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos, ejecución y otras que por su naturaleza y en salvaguarda del interés público resulte necesario aplicar, las cuales deberán previamente ser incorporadas en esta Ordenanza. 1.- Sanciones de carácter pecuniario. a) MULTA: Es la sanción pecuniaria que consiste en la obligación del pago de una suma de dinero, la cual no devenga intereses. Las multas se aplicarán teniendo en consideración la gravedad de El cálculo la falta de las mismas se realiza en función a los siguientes conceptos, según sea el caso: - La Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha de la comisión o detección de la infracción. - El valor de la obra. - Otros que se establezcan por disposición del Gobierno Nacional u Ordenanza.

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES DEL RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- OBJETO La presente Ordenanza establece el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas derivadas de la Función Fiscalizadora de la Municipalidad de Santa Rosa (RAS) y el Cuadro Único de Sanciones Administrativas (CUIS), norma la competencia de los órganos, el procedimiento de fiscalización, la imposición de Actas de Infracción, Resoluciones de Sanción, Medidas Cautelares, Medidas Complementarias y Medidas Provisionales, según el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de Santa Rosa. El RAS y el CUIS goza de carácter imperativo para todas las unidades orgánicas, quienes se adecuarán a estas disposiciones, bajo responsabilidad de los funcionarios competentes. Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN El ámbito de aplicación del RAS, se establece en todos los casos de incumplimiento de las Normas Municipales vigentes en la jurisdicción Distrital de Santa Rosa. Artículo 3º.- ÓRGANO COMPETENTE La Subgerencia de Registro, Fiscalización y Control de conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Santa Rosa es la encargada de llevar a cabo los procedimientos regulados en la presente Ordenanza. La Subgerencia de Registro, Fiscalización y Control es la encargada de conducir, supervisar y evaluar las operaciones de fiscalización y las actividades de investigación, difusión y de control de sanciones, así como de la ejecución de las medidas complementarias y las medidas provisionales que se dicten. Las acciones de Fiscalización las realizan los Inspectores Municipales quienes tienen la obligación de actuar con cautela, con motivación, y haciendo predominar el Principio de Autoridad sin que esto signifique un Abuso de Autoridad. Cuando por la naturaleza del control, sea necesario contar con el apoyo técnico de algún órgano de línea de la Municipalidad o cuando éste deba realizarse con un organismo del Gobierno Nacional, la Subgerencia de Registro, Fiscalización y Control deberá efectuar la inspección conjuntamente con dicha dependencia, de conformidad con lo previsto en el Artículo 48 de la Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 4º.- APOYO DE OTRAS DEPENDENCIAS MUNICIPALES Y AUXILIO DE LA POLICÍA NACIONAL Todas las demás dependencias municipales están obligadas a prestar apoyo a la Subgerencia de Registro, Fiscalización y Control para el cumplimiento de sus