Norma Legal Oficial del día 01 de enero del año 2016 (01/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE (TUPA- MINAM) DERECHO DE TRAMITACION (*) INSTANCIAS DE RESOLUCION DE RECURSOS RECONSIDERACION APELACION CALIFICACION AUTORIDAD COMPETENTE PARA RESOLVER

Nº DE ORDEN Formulario /Código/ Ubicación Positivo Negativo www.minam.gob.pe 0.005 0.037 1.40 scaneado vía email CD: 1.90 hasta 5,400 hojas C o r r e o electrónico: Gratuito Fotocopias: 0.20 / hoja X 7 días Trámite Documentario o Pagina Web Funcionario Responsable de Transparencia y acceso a la información previamente designado. No Aplica Titular de la Entidad 15 días hábiles para interponer recurso 10 días hábiles para resolver recurso (en % UIT) 3,800 (en S/.) Automático

DENOMINACION DEL PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

Número y Denominación

PLAZO PARA INICIO DEL RESOLVER PROCEDIMIENTO (en días hábiles) Evaluación Previa

1

El Peruano / Viernes 1 de enero de 2016

Acceso a la información pública que produzca o posea la 1 Formulario escrito o virtual aprobado por el Ministerio del Ambiente. Datos del solicitante, según formulario aprobado. Pago del Costo de entidad Art. 3º y 10º del Texto Único Ordenado de la Ley de 2 Reproducción luego de aprobada la procedencia de la información Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado por 3 solicitada. Decreto Supremo Nª 043-2003-PCM, publicado el 24.04.2003 Art. 4º del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Cuando la información sea remitida vía correo electrónico, no generará Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto costo alguno al solicitante. Supremo N° 002-2009-MINAM, publicado el 17.01.2009 La respuesta a la solicitud que esté contenida en medio mágnetico o impreso será puesta a disposición del solicitante en la unidad de trámite documentario, previa presentación de la constancia de pago respectiva. 0.050

La entrega deberá requerirse dentro de 30 días calendarios contados a partir de la puesta a disposición de la liquidación o de la información, según corresponda, de lo contrario la solicitud será archivada. PDD conforme a los formatos vigentes las Naciones Unidas, disponible en www. unfccc.int/cdm 31.168 1,184.40 X 27 días Trámite Documentario Dirección General Dirección General de Cambio de Cambio Climático, Climático, Desertificación Desertificación y y Recursos Recursos Hídricos Hídricos Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales

2

Aprobación de proyecto de Reducción de Emisiones de 1 Solicitud dirigida a la Dirección General de Cambio Climático, Gases de Efecto Invernadero y Captura de Carbono Desertificación y Recursos Hídricos. 2 Pago por derecho administrativo, efectuado en la Tesorería del MINAM o depósito en la cuenta corriente N.° 000 874035 del Banco de la Nación, adjuntándose la boleta de venta que emitirá la Tesorería del MINAM.

NORMAS LEGALES

Protocolo de Kyoto, aprobado por Resolución Legislativa Nº 27284, publicada el 10.09.2002

Documentación a presentar para proyectos energéticos de mayor escala:

Presentación del Documento de Diseño de Proyecto o PDD en versión impresa y digital con los siguientes adjuntos:

Art. 3 numeral 3.2 literal b y Art. 7º literal n) del D. Leg. 1013, publicado el 13.05.2008

a) Declaración Jurada que el proyecto cumple con la legislación peruana vigente y que el proyecto no es objeto de procedimientos judiciales ni administrativos que hagan imposible la ejecución del proyecto.

Art. 36º literales g) y h) del Reglamento de Organización y Funciones del MINAM, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM, publicado el 06.12.2008

b) Copia del documento que acredita la aprobación del estudio de impacto ambiental (EIA) o certificación ambiental, emitida por la entidad competente.

c) Declaración Jurada que las actividades del proyecto no originarán impactos ambientales negativos de carácter significativo en el caso que la legislación no obligue al procedimiento de estudio de impacto ambiental.

Art. Único del Decreto Supremo 092-2002-PCM, publicado el 01.10.2002

d) Lista de Actores locales que han sido informados respecto de la futura ejecución del proyecto a fin de cumplir con la Decisión 17 párrafo 37 inciso b) del acuerdo de Marrakech, cuyo texto aparece en el Anexo 4.

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