Norma Legal Oficial del día 01 de enero del año 2016 (01/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano / Viernes 1 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

574107

Laboral de Descarga de Piura de la Corte Superior de Justicia de Piura declaró fundada en parte la demanda, reconociendo el vínculo laboral a plazo indeterminado sujeto al régimen de la actividad privada (Decreto Legislativo N° 728), existente con el servidor Luis Francisco Sánchez Gil desde el 29ENE2005, en consecuencia, ordenó al RENIEC cumpla con incorporar al servidor al libro de planilla respectivo; de la misma forma, la Sala Laboral Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Piura mediante Resolución N° 23 de fecha 23MAR2015, confirmó la sentencia de primera instancia; igualmente, el referido Juzgado mediante Resolución N° 23 de fecha 30ABR2015, requiere al RENIEC dé cumplimiento a la sentencia emitida. 4) La Sentencia contenida en la Resolución N° 02 de fecha 24ENE2014, emitida por el Octavo Juzgado Especializado Permanente del Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Lima declaró fundada en parte la demanda, reconociendo el vínculo laboral a plazo indeterminado sujeto al régimen de la actividad privada (Decreto Legislativo N° 728), existente con la servidora Brenda Alicia Malca Santibáñez desde el 10AGO1998, en consecuencia, ordenó al RENIEC cumpla con incorporar a la servidora al libro de planilla respectivo; asimismo, la Cuarta Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima mediante Resolución S/N de fecha 13ENE2015, confirmó el extremo de la sentencia que reconoce el vínculo laboral a plazo indeterminado; además, el referido Juzgado mediante Resolución N° 06 de fecha 23ABR2015, requiere al RENIEC dé cumplimiento a la sentencia emitida. 5) La Sentencia contenida en la Resolución S/N de fecha 31JUL2014, emitida por el Primer Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima declaró fundada en parte la demanda, reconociendo el vínculo laboral a plazo indeterminado sujeto al régimen de la actividad privada (Decreto Legislativo N° 728), existente con el servidor Julio Martín Gutarra Niquen desde el 20MAR2003, en consecuencia, ordenó al RENIEC cumpla con incorporar al servidor al libro de planilla respectivo; asimismo, el referido Juzgado mediante Resolución N° 08 de fecha 05JUN2015, requiere al RENIEC de cumplimiento a la sentencia emitida. 6) La Sentencia contenida en la Resolución S/N de fecha 08MAY2015, emitida por el Tercer Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima declaró fundada en parte la demanda, reconociendo el vínculo laboral a plazo indeterminado sujeto al régimen de la actividad privada (Decreto Legislativo N° 728) existente con el servidor José Leonidas Echegaray Poma desde el 01NOV2002, en consecuencia, ordenó al RENIEC cumpla con incorporar al servidor al libro de planilla respectivo; de la misma forma, el referido Juzgado mediante Resolución N° 05 de fecha 09JUN2015, declara consentida la sentencia y requiere al RENIEC de cumplimiento a la sentencia emitida. 7) La Sentencia contenida en la Resolución N° 10 de fecha 22OCT2013, emitida por el Vigésimo Sexto Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima declaró fundada en parte la demanda, reconociendo el vínculo laboral a tiempo indeterminado sujeto al régimen de la actividad privada (Decreto Legislativo N° 728), existente con el servidor Luis Fernando Jirón Berrios desde el 19ABR2006, en consecuencia, ordenó al RENIEC cumpla con incorporar al servidor al libro de planilla respectivo; además, la Segunda Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima mediante Resolución N° 03 de fecha 10SET2014, confirmó la sentencia de primera instancia, asimismo, el referido Juzgado mediante Resolución Nº 15 de fecha 19JUN2015 requiere al RENIEC de cumplimiento a la sentencia emitida. 8) La Sentencia contenida en la Resolución N° 13 de fecha 20MAY2015, emitida por el Tercer Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Arequipa declaró fundada en parte la demanda, reconociendo el vínculo laboral a tiempo indeterminado sujeto al régimen de la actividad privada (Decreto Legislativo N° 728), existente con la servidora Aida Maribel Butrón Miranda desde el 01JUL2008, en consecuencia, ordenó al RENIEC cumpla con incorporar a la servidora al libro de planilla correspondiente; posteriormente, el referido Juzgado mediante Resolución N° 15 de fecha 19JUN2015, requiere al RENIEC de cumplimiento a la sentencia emitida. 9) La Sentencia contenida en la Resolución N° 02 de fecha 28OCT2013, emitida por el Octavo Juzgado Especializado Permanente del Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Lima declaró fundada en parte la demanda, reconociendo el vínculo laboral a plazo indeterminado sujeto al régimen de la actividad privada (Decreto Legislativo N°

728), existente con la servidora Ada Luz Haydee Palacios Hernández desde el 04FEB2004; en consecuencia, ordenó al RENIEC cumpla con incorporar a la servidora al libro de planilla correspondiente; asimismo, la Cuarta Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima mediante Resolución S/N de fecha 02OCT2014, confirmó la sentencia de primera instancia; igualmente, el referido Juzgado a través de la Resolución N° 07 de fecha 08JUL2015, requiere al RENIEC de cumplimiento a la sentencia emitida. 10) La Sentencia contenida en la Resolución N° 09 de fecha 16MAR2015, emitida por el Tercer Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Arequipa declaró fundada en parte la demanda, reconociendo el vínculo laboral a tiempo indeterminado sujeto al régimen de la actividad privada (Decreto Legislativo N° 728), existente con el servidor Juan Carlos Álvarez Dávila, desde el 01JUL2008; en consecuencia, ordenó al RENIEC cumpla con incorporar al servidor al libro de planilla correspondiente, posteriormente el referido Juzgado mediante Resolución N° 13 de fecha 15ABR2015, rechazó el escrito de apelación interpuesto por la parte demandante y requiere al RENIEC cumpla la sentencia. 11) La Sentencia contenida en la Resolución N° 11 de fecha 27NOV2013, emitida por el Vigésimo Sexto Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima declaró fundada en parte la demanda, reconociendo el vínculo laboral a tiempo indeterminado sujeto al régimen de la actividad privada (Decreto Legislativo N° 728), existente con la servidora Betty Gladys Armas Salinas desde el 10AGO1998; en consecuencia, ordenó al RENIEC cumpla con incorporar a la servidora al libro de planilla respectivo; asimismo, la Primera Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima mediante Resolución S/N de fecha 09DIC2014, confirmó la sentencia de primera instancia; igualmente, el referido Juzgado a través de la Resolución N° 13 de fecha 16MAR2015, requiere al RENIEC de cumplimiento a la sentencia emitida. 12) La Sentencia contenida en la Resolución S/N de fecha 25JUN2014, emitida por el Vigésimo Juzgado Especializado de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Lima declaró fundada en parte la demanda, reconociendo el vínculo laboral a tiempo indeterminado sujeto al régimen de la actividad privada (Decreto Legislativo N° 728), existente con la servidora Ana Esperanza Rodriguez Best desde el 04ENE2000; en consecuencia, ordenó al RENIEC cumpla con incorporar a la servidora al libro de planilla respectivo; asimismo, la Segunda Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima mediante Resolución N° 06 de fecha 22DIC2014, confirmó la sentencia de primera instancia; asimismo, el referido juzgado requiere al RENIEC de cumplimiento a la sentencia emitida. 13) La Sentencia contenida en la Resolución N° 07 de fecha 30JUN2014, emitida por el Décimo Primer Juzgado de Trabajo Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima declaró fundada en parte la demanda, reconociendo el vínculo laboral a tiempo indeterminado sujeto al régimen de la actividad privada (Decreto Legislativo N° 728), existente con la servidora Martha Flor Toledo Revolledo, desde el 01SEP1998; en consecuencia, ordenó al RENIEC cumpla con incorporar a la servidora al libro de planilla respectivo; asimismo, la Cuarta Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima mediante Resolución S/N de fecha 15JUL2015, confirmó la sentencia de primera instancia; asimismo, el referido Juzgado a través de la Resolución N° 11 de fecha 21AGO2015, requiere al RENIEC de cumplimiento a la sentencia emitida. 14) La Sentencia contenida en la Resolución N° 09 de fecha 30JUL2014, emitida por el Décimo Quinto Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima declaró fundada la demanda, reconociendo el vínculo laboral a tiempo indeterminado sujeto al régimen de la actividad privada (Decreto Legislativo N° 728), existente con el servidor Gustavo Adolfo Magallanes Herrera desde el 26JUN2003; en consecuencia, ordenó al RENIEC cumpla con incorporar al servidor al libro de planilla respectivo; asimismo, la Segunda Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima mediante Resolución N° 03 de fecha 19MAY2015, confirmó la sentencia de primera instancia; asimismo, el referido Juzgado requiere al RENIEC el cumplimiento a la sentencia emitida. 15) La Sentencia contenida en la Resolución N° 11 de fecha 30MAY2014, emitida por el Décimo Quinto Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima declaró fundada en parte la demanda,