Norma Legal Oficial del día 01 de enero del año 2016 (01/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 110

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NORMAS LEGALES

Viernes 1 de enero de 2016 /

El Peruano

Que, conforme al Informe Técnico Nº 02-2015-ECB del 23 de Diciembre de 2015 y el Dictamen Nº 002-2015-CREDA/ MPH-M del 23 Diciembre 2015 de la Comisión de Revisión y Evaluación de Documentos Administrativos de los Concejos Distritales (CREDA); dicha Comisión ha evaluado los Expedientes Administrativos señalados considerando los procedimientos establecidos en la Ordenanza Nº 038-2004/ CM-MPH-M de la Municipalidad Provincial de Huarochirí, el DECRETO SUPREMO 064-2010-PCM,(Metodología de Determinación de Costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las Entidades Públicas y los lineamientos señalados en los Expedientes Nº 000041-2004-AI/TC y 00053-2004 del Tribunal Constitucional en materia tributaria; Que, conforme al Dictamen de la CREDA antes referido, señala que las Ordenanzas Distritales y la ratificación de las mismas mencionadas en párrafos arriba, cumplen con las exigencias formales y requisitos técnicos, conforme lo expresan en su Dictamen Nº 002-2015-CREDA/MPH-M donde dictaminan a favor de la Ratificación de las Ordenanzas Municipales de los distritos mencionados en el visto de la presente; por lo que, el Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 23/12/15 aprueba lo solicitado; ORDENANZA: Artículo Primero.- RATIFICAR LAS ORDENANZAS MUNICIPALES DE LOS DISTRITOS DE: San Mateo de Otao, Callahuanca, San Juan de Iris, Huarochirí, San Antonio, Huanza, Chicla, Surco, Santa Cruz de Cocachacra, San Mateo, Santo Domingo de los Olleros, Carampoma, Laraos y Huachupampa; DONDE APRUEBAN LA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE REGULACION DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO 2016, por haber cumplido con los requisitos técnicos y formales según el Informe Técnico 002-2015 y Dictamen Nº 002-2015-CREDA/ MPH-M. Artículo Segundo.- DISPONER la Publicación de las Ordenanzas Municipales ratificadas, conforme al Artículo 44º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. POR LO TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. HUGO FREDY GONZALEZ CARHUAVILCA Alcalde Provincial

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leyes de Reforma Constitucional N° 27680 y 28607, los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; siendo competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, conforme a Ley; precepto constitucional concordante con lo prescrito en el artículo II del Título Preliminar y artículo 9º de las Disposiciones General de la Ley 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario, establece que mediante Ordenanza los Gobiernos Locales pueden crear, modificar, extinguir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias; Que, corresponde a los Concejos Municipales las funciones normativas que establece el artículo 9º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, la cual la ejercen mediante ordenanzas; y, el artículo 40º del mismo cuerpo legal prescribe que mediante Ordenanza se crean, modifican y suprimen o exoneran tasas, dentro de los límites establecidos por Ley; y que conforme lo dispone el artículo 68º, inciso d) del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto Supremo Nº 156-2004, las municipalidades podrán imponer tasas, entre otras, por estacionamiento vehicular; Que, la Ley No. 29461 ­ Ley que regula el Estacionamiento Vehicular; tiene por objeto el regular el servicio de estacionamiento vehicular, delimitar sus prestaciones; establecer los derechos, obligaciones y responsabilidades de las partes; y prever las condiciones para la prestación de dicho servicio; Que, es necesario para la Municipalidad Distrital de San Antonio ­ Cañete, establecer normas y disposiciones que regulen la tasa de estacionamiento vehicular en el distrito, con el propósito de garantizar la calidad de los servicios que prestan tanto la Municipalidad y los establecimientos, a los veraneantes y turistas que visitan las playas del litoral del Distrito de San Antonio durante la temporada de Verano 2016; Que, mediante Informe 005-2015- MDSA/CETP del Comité Especial Técnico de Playas Verano 2015 ­ 2016 de la Municipalidad, se emite el sustento técnico del monto de Tasa por Estacionamiento Temporal en zonas de Playa señalado en la Ordenanza, siendo su sugerencia se declare viable por contar con todas las normas técnicas requeridas en bien de efectivizar la cobranza vehicular temporal de acuerdo a las disposiciones emanadas por INDECOPI; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del artículo 9º y el articulo 40º de la Ley 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; contando con el voto UNANIME de los señores regidores y con la dispensa del trámite y aprobación del acta, ha aprobado la siguiente ordenanza;

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO
Establecen tasa de estacionamiento vehicular temporal en playas del litoral del distrito de San Antonio, temporada de verano 2016
ORDENANZA N° 013-2015-MDSA
San Antonio, 27 Octubre del 2015 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN ANTONIO ­ CAÑETE POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO VISTO: En Sesión de Concejo de la fecha, el Informe No. 005-2015- MDSA/CETP, del Comité Especial Técnico de Playas Verano 2015 - 2016, referido a la Ordenanza Municipal que establece la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en las Playas del Litoral del Distrito de San Antonio ­ Cañete; para el año 2016. CONSIDERANDO: Que, conforme los artículos 194º y 195° numeral 4) de la Constitución Política del Perú, modificado por las

ORDENANZA QUE ESTABLECE LA TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL EN PLAYAS DEL LITORAL DEL DISTRITO DE SAN ANTONIO ­ PROVINCIA DE CAÑETE TEMPORADA DE VERANO 2016
Artículo 1°.- OBJETIVO La presente ordenanza tiene por objeto determinar la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en las Playas del Litoral del Distrito de San Antonio ­ Provincia de Cañete señalado en el artículo 2º y procurar el uso racional de la vía pública, conforme a Ley. Artículo 2°.- AMBITO DE APLICACIÓN La presente ordenanza es de aplicaciones para las playas "Puerto Viejo", "Cerro La Virgen", "León Dormido", y "La Ensenada" ubicadas en la jurisdicción del Distrito de San Antonio ­ Provincia de Cañete. Artículo 3°.- DEFINICIÓN La Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal, es el tributo municipal que se origina por el estacionamiento de vehículos en los espacios de la vía pública previamente calificados y aprobados para tal fin y debidamente autorizados por la entidad municipal. Artículo 4°.- SUJETO PASIVO DE LA OBLIGACIÓN Son sujetos pasivos de la tasa en calidad de contribuyentes, los conductores de vehículos cuando usen o aprovechen eventualmente los espacios de las zonas habilitadas para la prestación del servicio de estacionamiento vehicular temporal. Asimismo, son sujetos pasivos en calidad de responsables solidarios del pago de