Norma Legal Oficial del día 01 de enero del año 2016 (01/01/2016)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 62

574088

NORMAS LEGALES

Viernes 1 de enero de 2016 /

El Peruano

Que, el artículo 19 de la Ley de Radio y Televisión, concordante con el numeral 3) del artículo 71 de su Reglamento, establece que el plazo máximo para resolver las solicitudes de renovación es de ciento veinte (120) días; procedimiento que se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo, conforme a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias; Que, la Ley del Silencio Administrativo, Ley N° 29060, modificada con Decreto Legislativo N° 1029, señala que los procedimientos administrativos, sujetos al silencio administrativo positivo, se consideran automáticamente aprobados, si vencido el plazo establecido o máximo, no se hubiere emitido pronunciamiento expreso; Que, de acuerdo a las normas citadas, la solicitud de renovación de la autorización presentada con escrito de registro N° 2015-001203, quedó aprobada al 28 de noviembre de 2015, en aplicación del silencio administrativo positivo, al haber transcurrido el plazo máximo del procedimiento sin que la Administración emita el pronunciamiento expreso correspondiente; Que, por Resolución Viceministerial Nº 101-2004MTC/03 y sus modificatorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias para el servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM), para las localidades del departamento de Cajamarca, entre las cuales se encuentra la localidad de Cajamarca ­ Jesús ­ Llacanora ­ Los Baños del Inca; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe N° 2017-2015MTC/28, señala que corresponde aprobar la solicitud de renovación de la autorización otorgada a la empresa RADIO DOBLE N CONCIERTO S.R.L. mediante Resolución Ministerial N° 076-95-MTC/15.17 y renovada con Resolución Viceministerial N° 249-2006-MTC/03, al haber cumplido con la presentación de los requisitos previstos para tal efecto, así como al haberse verificado que la administrada y sus integrantes, no se encuentran incursos en los impedimentos ni en las causales para denegar la renovación de autorización contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión ­ Ley Nº 28278 y sus modificatorias, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, el TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias, la Ley del Silencio Administrativo ­ Ley N° 29060, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 0212007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar aprobada al 28 de noviembre de 2015, en virtud del silencio administrativo positivo, la renovación de la autorización otorgada por Resolución Ministerial N° 076-95-MTC/15.17 y renovada mediante Resolución Viceministerial N° 249-2006-MTC/03, a la empresa RADIO DOBLE N CONCIERTO S.R.L., para continuar prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Cajamarca ­ Jesús ­ Llacanora ­ Los Baños del Inca, departamento de Cajamarca. Artículo 2º.- La renovación de la autorización a que se refiere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolución Viceministerial N° 249-2006MTC/03, en consecuencia, vencerá el 27 de febrero de 2025. Artículo 3°.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y debe haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 4º.- La titular de la autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores

establecidos como límites máximos permisibles fijados en dicha norma. Artículo 5º.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38 del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Artículo 6º.- La renovación a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 7°.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese, JAVIER CORONADO SALEH Viceministro de Comunicaciones

1329269-1

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Aceptan renuncia de representante del Ministerio ante el Directorio de EMAPA HVCA. S.A.C.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 360-2015-VIVIENDA
Lima, 31 de diciembre de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 085-2015-VIVIENDA, se designó, entre otros, a la señora Elizabeth Matilde Ventura Egoávil, como representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ante el Directorio de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Huancavelica Sociedad Anónima Cerrada (EMAPA HVCA. S.A.C.), cargo al cual ha formulado renuncia; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; la Ley Nº 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, modificada por la Ley Nº 30327 y Decreto Legislativo Nº 1240, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2013-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar con eficacia al 01 de enero de 2016, la renuncia formulada por la señora Elizabeth Matilde Ventura Egoávil, como representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ante el Directorio de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Huancavelica Sociedad Anónima Cerrada (EMAPA HVCA. S.A.C.), dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Notificar la presente Resolución al Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento ­ OTASS, a la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento ­ SUNASS y a la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO ADOLFO DUMLER CUYA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1329577-1