Norma Legal Oficial del día 01 de enero del año 2016 (01/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Viernes 1 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

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establecido, toda vez que el plazo de la autorización vencía el 20 de junio de 2013; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 1929-2015MTC/28, opina que corresponde renovar la autorización que fuera renovada con Resolución Viceministerial N° 4562006-MTC/03 de titularidad de la empresa RADIO DISCO S.A., al haber cumplido con la presentación de los requisitos previstos para tal efecto y verificarse que no se encuentra incursa en los impedimentos o causales para denegar la renovación de una autorización, contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005MTC, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobado por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada a la empresa RADIO DISCO S.A., mediante Resolución Ministerial N° 234-95-MTC/15.17 y renovada con Resolución Viceministerial Nº 456-2006-MTC/03, para continuar prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en la localidad de LimaHuarochirí-Canta, departamento de Lima, por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 20 de junio de 2023. Artículo 2º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de renovación de autorización y deberá haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 3º.- La titular de la autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados. Artículo 4º.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38º del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo Nº 051-2010-MTC. Artículo 5º.- La renovación a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 6º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER CORONADO SALEH Viceministro de Comunicaciones

VISTO, el escrito de registro N° 2012-036785 del 20 de junio de 2012, mediante el cual la ASOCIACIÓN CULTURAL TINTAYA, solicita la renovación de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial N° 430-2002-MTC/15.03, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de EspinarAccocunca-Coporaque-Pichigua, departamento de Cusco; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial N° 430-2002MTC/15.03 del 24 de junio de 2002, se otorgó a la ASOCIACIÓN CULTURAL TINTAYA, autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un periodo de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación transmisora del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Yauri, provincia de Espinar, departamento de Cusco; con vencimiento de su plazo de vigencia al 06 de agosto de 2012; Que, con escrito de visto, la ASOCIACIÓN CULTURAL TINTAYA solicitó la renovación de su autorización otorgada con Resolución Viceministerial N° 430-2002-MTC/15.03; Que, el artículo 15 de la Ley de Radio y Televisión Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21 y 67 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005MTC, establecen que el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69 y 71 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones otorgadas para prestar el servicio de radiodifusión; Que, el artículo 19 de la Ley de Radio y Televisión, concordante con el numeral 3) del artículo 71 de su Reglamento, establece que el plazo máximo para resolver las solicitudes de autorización o renovación es de ciento veinte (120) días; procedimiento que se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo, conforme a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC; Que, la Ley del Silencio Administrativo, Ley N° 29060, modificada con Decreto Legislativo N° 1029, señala que los procedimientos administrativos, sujetos al silencio administrativo positivo, se consideran automáticamente aprobados, si vencido el plazo establecido o máximo, no se hubiere emitido pronunciamiento expreso; Que, de acuerdo a las normas citadas, la solicitud de renovación de autorización presentada con escrito de registro N° 2012-036785, quedó aprobada al 19 de diciembre de 2012, en aplicación del silencio administrativo positivo, al haber transcurrido el plazo del procedimiento sin que la Administración emita el pronunciamiento expreso correspondiente; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe N° 1817-2015MTC/28, considera que debe declararse aprobada, en virtud del silencio administrativo positivo, al 19 de diciembre de 2012, la renovación de la autorización otorgada a la ASOCIACIÓN CULTURAL TINTAYA por Resolución Viceministerial N° 430-2002-MTC/15.03; recomendando emitir la resolución correspondiente para su formalización; al haber cumplido con la presentación de los requisitos y con las condiciones previstas para tal efecto, y que la titular y sus integrantes no se encontraban incursos en los impedimentos o causales para denegar la renovación de autorización, previstas en la Ley de Radio y Televisión, su Reglamento y el TUPA del Ministerio; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión ­ Ley Nº 28278 y sus modificatorias, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, el TUPA del Ministerio, la Ley del Silencio Administrativo ­ Ley N° 29060, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar aprobada al 19 de diciembre de 2012, en virtud del silencio administrativo positivo, la

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Renuevan autorización otorgada a la Asociación Cultural Tintaya, para continuar prestando el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Espinar-AccocuncaCoporaque-Pichigua, departamento de Cusco
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 841-2015-MTC/03
Lima, 15 de diciembre de 2015