Norma Legal Oficial del día 01 de enero del año 2016 (01/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 109

El Peruano / Viernes 1 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

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ZONAS COMPRENDIDAS EN EL CASCO URBANO Zonas comprendidas desde la primera cuadra de los jirones Lima y Tacna, calles internas paralelas a la carretera central hasta la zona de la florida y calles aledañas. ZONAS COMPRENDIDAS EN LA PERIFERIA URBANA AA.HH Huaripache, Zona Cacachaqui, Zona de Llican y otras zonas (parte alta). Zona los Olivos AA.HH. Corompampa, Monterrico y Otras zonas (Parte Baja). b) Uso del predio y Áreas comprendidas o Áreas comprendidas a la actividad económicas. c) Cantidades de predios en el distrito. Artículo 6º.- DETERMINACION DE LAS TASAS.- El monto mensual de los Arbitrios limpieza pública, parques y jardines, agua potable, alcantarillado y Serenazgo para los predios comprendidos en el Artículo 12º se determina aplicando según la estructura de costos de los servicios en el cuadro Nº 01. Así mismo a solicitud de los administradores y en los casos de extrema pobreza se otorgara una tarifa especial e forma temporal hasta que mantenga su situación que sustente lo solicitado. Los gastos administrativos quedan fijados según su clase como se detalla: Queda fijado a S/0.50 (Cincuenta Céntimos) Predios destinados casa habitación, domicilio vivienda Abarrotes, cantina, bazar, bodega, Oficina, restaurante, Multifamiliar y otros afines Queda fijado a S/1.00 (Un sol) Predios de Instituciones, telefonías, Empresas, constructoras y afines. Artículo 7º.- INCENTIVOS POR PAGO ADELANTADO.Los contribuyentes que cumplan con la cancelación de los cuatro trimestres de los arbitrios Municipales dentro del plazo de vencimiento del primer trimestre del año 2016 obtendrá un descuento del 10% sobre el monto insoluto de los arbitrios Municipales. Artículo 8º.- SANCIONES POR FALTA DE PAGOS.Los Contribuyentes que no cumplan con el pago se procederá con el Corte Temporal, el pago por reconexión y corte definitivo. CORTE TEMPORAL.- Se procederá con el corte del servicio de agua potable por la falta de pago dentro de los cuatro meses del no pago. CORTE DEFINITIVO.- Se procederá de comprobarse de que no se canceló la deuda por falta de pago de los arbitrios Municipales, el no pago por reconexión de agua Potable y la acumulación de deuda por los siguientes dos meses de deuda, por arbitrios municipales y de comprobarse su reconexión de Agua Potable sin haber abonado por derecho de conexión y sin la debida Autorización Municipal (Clandestino) se procederá con el corte y clausura Definitiva. Artículo 20º.- Encargar al área de rentas, Gerencia de administración y finanzas Gerencia de Servicios y comunidades, tesorería y áreas competentes el fiel cumplimiento de la presente ordenanza.

Ratifican Ordenanzas de diversos distritos, donde aprueban la Ordenanza sobre regulación de los arbitrios municipales para el Ejercicio 2016
ORDENANZA Nº 024-2015/CM-MPH-M
Matucana, 23 de diciembre de 2015 EL CONCEJO PROVINCIAL DE HUAROCHIRI ­ MATUCANA: Visto los expedientes de las Municipalidades Distritales: San Mateo De Otao con expediente Administrativos Nº 15140-2015 del 15/12/15, Callahuanca Nº 15579-2015 del 23/12/15, San Juan De Iris Nº 15580-2015 del 23/12/2015, Huarochirí Nº 15181-2015 del 23/12/2015, San Antonio Nº 14659-2015 del 03/12/2015, Huanza Nº 13548-2015 del 10/11/2015, Chicla Nº 13329-2015 del 06/11/2015, Surco Nº 13600-2015 del 11/11/2015, Santa Cruz de Cocachacra Nº 14170-2015 del 24/11/2015, San Mateo Nº 140502015 del 20/11/2015, Santo Domingo De Los Olleros Nº 13340-15 del 06/11/2015, Carampoma Nº 12519-15 del 20/10/2015, Laraos Nº 12632-15 del 22/10/2015 y Huachupampa Nº 13458-15 del 09/11/2015; donde solicitan la ratificación de sus respectivas Ordenanzas Municipales; donde se aprueban el texto de la ORDENANZA QUE REGULA LOS ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO AÑO 2016, y los informes legales detallados en su referencia y anexados en el Expediente, en relación a la solicitud de ratificación de dichas Ordenanzas; asimismo el Informe Técnico Nº 02-2015-ECB y el Dictamen Nº 002-2015-CREDA/MPH-M de la Comisión Especial de la CREDA, y; CONSIDERANDO: Que, los Artículo II Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades aprobado por la Ley Nº 27972, señala que las municipalidades gozan de autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual está concordado con lo establecido en el Artículo Nº 194º de la Constitución Política del Estado; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 en su Artículo 9º numeral 9) establece las facultades del Concejo Municipal para crear, modificar, suprimir o exonerar los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley. En tal sentido, las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales están obligadas a someter a ratificación, por la Municipalidad Provincial de su circunscripción, conforme se señala en el Artículo 40º del cuerpo legal antes glosado; Que, conforme lo expresa la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 en su Artículos pertinentes, señala que todas las entidades elaborarán y aprobarán su Texto Único de la Ordenanza Municipal que regula los arbitrios municipales para el año 2016, la misma que debe ser aprobado por Ordenanza Municipal cada dos años, de la misma forma el referido instrumento de gestión deberá establecer expresamente en los supuestos en que procede el pago de derechos y obligaciones, con indicación de su monto y forma de pago. El monto de los derechos se expresará con relación a la UIT; Que, el régimen jurídico en materia de autos, se rige por lo señalado por la Constitución Política del Estado, su Artículo 74º; la Ley Orgánica de Municipalidades aprobado por Ley Nº 27972 Artículo 40º, el TUO de la Ley de Tributación Municipal aprobado por el D.S. Nº 156-2004EF en su Artículo 69º, Ordenanza Municipal Nº 038-2004/ CM-MPH-M que regula; "Procedimientos de ratificación de Ordenanzas Distritales de la Provincia de Huarochirí", Ordenanza Nº 036-2005/CM-MPH-M, Sentencias del Tribunal Constitucional contenido en los Expedientes Nº 0053-2004-AI/TC y Nº 0041-2004/AI/TC, Ley Nº 29060 "Ley del Silencio Administrativo", Ley Marco de Licencia de Funcionamiento Ley Nº 28976, D.S. Nº 079-2007-PCM "Reglamento que aprueba los Lineamientos de Elaboración de TUPA en las entidades del sector público", DECRETO SUPREMO 064-2010-PCM,(Metodología de Determinación de Costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las Entidades Públicas);

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- Facúltese al alcalde para que mediante Decreto de alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Segunda.- Deróguese las ordenanzas Nº 038-2005/ CM-MPH-M y la 065-2004/CM-MPH-M, y otras que se opongan a la presente. Tercero.- La presente ordenanza entrará en Vigencia a partir del 01 de enero del 2016. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. HUGO FREDY GONZALEZ CARHUAVILCA Alcalde Provincial

1329112-1