Norma Legal Oficial del día 01 de enero del año 2016 (01/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 105

El Peruano / Viernes 1 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

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En el ámbito de la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, las sanciones no pecuniarias cuando su naturaleza lo permita y sin perjuicio de lo regulado en la Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva, podrán ser ejecutadas por los Inspectores Municipales de manera inmediata. Artículo 27º.- COBRO DE LA MULTA Y BENEFICIO DE DESCUENTO Impuesta la multa, el infractor puede acceder al beneficio de pago con descuento del 50% de su valor, si la cancela dentro de los quince días calendario de notificada la Resolución de Sanción. Vencido el plazo indicado, se perderá el beneficio. El pago de la multa, aun cuando el infractor se acoja al beneficio antes detallado, no exime el cumplimiento de las sanciones de naturaleza no pecuniaria y/o medidas complementarias, en tanto el sancionado no demuestre que ha adecuado su conducta a las disposiciones administrativas municipales.

La Subgerencia de Registro, Fiscalización y Control en el término de cinco días hábiles de haber quedado consentida o firme la Resolución de Sanción, la remitirá a la Ejecutoría Coactiva a efectos de que realice el cobro de la Multa. Artículo 32º.EJECUCIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES EN LA VIA COACTIVA En los casos establecidos en el primer párrafo del Artículo 49 de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades, y en mérito a lo establecido en el numeral 13.7 del Artículo 13 de la Ley Nº26979, De Procedimiento de Ejecución Coactiva, el Ejecutor Coactivo por disposición de la Gerencia de Rentas, ejecutará vía Medida Cautelar las medidas necesarias que correspondan, bajo responsabilidad funcional. Artículo 33º.- EXTINCIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS Las sanciones administrativas se extinguen: 1. En el caso de las sanciones de carácter pecuniario: * Por el pago de la multa * Por muerte del infractor * Por prescripción * Por compensación * Por condonación 2. En el caso de las medidas complementarias: * Por cumplimiento voluntario de la sanción * Por su ejecución coactiva * Por muerte del infractor * Por subsanación y/ o regularización Artículo 34º.- PRESCRIPCIÓN La facultad de la autoridad para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo de cinco años, computados a partir de la fecha en que se cometió la infracción, o desde que cesó la conducta infractora si ésta fuera continuada. El plazo de prescripción sólo se interrumpe con el inicio del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo si el expediente se mantuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al administrado La prescripción no opera de oficio. Esta podrá ser solicitada en cualquier etapa del procedimiento. Artículo 35.- PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PARA EJECUTAR LAS SANCIONES La facultad de la autoridad para ejecutar las sanciones administrativas prescribe en el plazo de cinco años, computados desde la fecha en que el acto haya quedado firme. El plazo se suspende, en el caso que la administración se encuentre impedida de ejecutar las sanciones por mandato judicial.

CAPÍTULO IV IMPUGNACIÓN DE SANCIONES
Artículo 28º.- ACTOS IMPUGNABLES Para efectos del Procedimiento Sancionador, la interposición de recursos administrativos sólo procede contra la Resolución de Sanción y/o Acta de Infracción. Contra la Notificación Preventiva y otros actos que no impliquen la imposición de una sanción y/o infracción no cabe recurso impugnativo alguno. Los recursos impugnativos se presentarán observando lo dispuesto por los Artículos 113 y 211 de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, así como los requisitos señalados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa y se resolverán de acuerdo con las Ordenanzas Municipales vigentes en concordancia con la Ley de Procedimiento Administrativo General Nº 27444. Cabe señalar que el pago voluntario por parte del infractor constituye la aceptación de la comisión de la infracción, por lo que no cabe la interposición de recurso impugnatorio alguno contra la Resolución de Sanción. Artículo 29º.- RECURSO DE RECONSIDERACIÓN El recurso de reconsideración se interpondrá ante la Subgerencia de Registro, Fiscalización y Control, debiendo sustentarse en nueva prueba, cumplir con los requisitos previstos en el Artículo 211 de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444 y adjuntar copia del documento de identidad del recurrente o del poder que lo legitime a impugnar. Los representantes de las personas jurídicas y/o naturales deberán acompañar copia del poder que los legitime. Este recurso es opcional y su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación. Artículo 30º.- RECURSO DE APELACIÓN: Procede la interposición del recurso de apelación contra las resoluciones de sanción /o actas de infracción, siendo competente para resolver la impugnación la Gerencia de Rentas. El recurso deberá cumplir con los requisitos previstos en el Artículo 211 de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 27444. Además de lo señalado, el recurso debe sustentar que la administración cometió un error en la evaluación o valoración de las pruebas aportadas al procedimiento, pudiéndose acompañan otros medios probatorios que tengan por objeto acreditar lo antes señalado. El recurso podrá además estar referido a cuestiones de puro derecho, en cuyo caso se deberá sustentar en las normas que correspondan ser aplicadas.

DISPOSICIÓN FINALES Y TRANSITORIAS
Primera.- Las disposiciones reglamentarias y complementarias que se requieran para la aplicación de la presente Ordenanza serán aprobadas por Decreto de Alcaldía, a propuesta de la Sub Gerencia de Registro, Fiscalización y Control. Segunda.- Aprobar el Anexo I Cuadro Único de Sanciones Administrativas, Anexo II Formatos de Acta de Inspección, Anexo III Formato de Acta de Infracción, Anexo IV Formato de Acta de Clausura, Anexo V Formato de Acta de Paralización y Anexo VI Formato de Notificación Preventiva. Tercera.- Los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se regirán por las disposiciones establecidas en la Ordenanza Nº 3772007 hasta su conclusión. Cuarta.- Derogar la Ordenanza Nº 377-2007, sus modificatorias, así como todas las disposiciones cuya aplicación sea incompatible con la presente Ordenanza. Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS ARCE ARIAS Alcalde

CAPÍTULO V EJECUCIÓN DE SANCIONES, EXTINCIÓN Y PRESCRIPCIÓN
Artículo 31º.- EJECUCIÓN DE SANCIONES Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS La interposición de recursos administrativos suspende la ejecución de la multa, ello no implica la suspensión de las medidas complementarias que hace referencia el Artículo 9 de la Ordenanza, siendo deber de la Subgerencia de Registro, Fiscalización y Control proceder a efectivizar dichas medidas una vez emitida la Resolución de Sanción y/o Actas de Infracción.

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