Norma Legal Oficial del día 01 de enero del año 2016 (01/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Viernes 1 de enero de 2016 /

El Peruano

Delegan a diversos funcionarios determinadas facultades y atribuciones asignadas al Titular del Pliego
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 365-2015-MINAM
Lima,30 de diciembre de 2015 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, determina la competencia, funciones y estructura orgánica del Ministerio del Ambiente ­ MINAM; Que, el último párrafo del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, el artículo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, la Ley General del Sistema de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece los principios y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el artículo 11 de la Ley N° 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Perú; precisando en el inciso 7.1 de su artículo 7 que el Titular de una Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva y puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad; Que, de conformidad con el penúltimo párrafo del artículo 8 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la presente norma le otorga; no pudiendo ser objeto de delegación, la declaración de nulidad de oficio, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra, la aprobación de las contrataciones directas salvo aquellas que disponga el reglamento de acuerdo a la naturaleza de la contratación, y los otros supuestos que se establezcan en el reglamento; Que, en ese contexto, con la finalidad de garantizar una adecuada gestión de los recursos asignados, en materia presupuestal, en la contratación de bienes, servicios y obras, así como en la gestión de los recursos humanos, que permitan al Ministerio del Ambiente cumplir con las funciones previstas tanto en su Ley de Creación, Organización y Funciones, así como con la programación de las metas institucionales para el Año Fiscal 2016, es necesario delegar determinadas funciones asignadas al Titular del Pliego; Con el visado de la Secretaría General, de la Oficina General de Administración, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM que aprueba su Reglamento de Organización y Funciones; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; la Ley N° 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público; y, la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegación de facultades a la Secretaría General Delegar en la/el funcionaria/o a cargo de la Secretaría General del Ministerio del Ambiente para el Año Fiscal 2016, las siguientes facultades y atribuciones: 1.1. Facultades de índole presupuestal: a) Las que son materia de delegación y que se encuentran señaladas de manera expresa en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. b) Aprobar la formalización de las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático.

1.2. Facultades de representación, para lo siguiente: a) Suscribir contratos de auditorías externas para la Entidad. b) Suscribir Convenios de Cooperación Interinstitucional, Acuerdos, Memorandos o Cartas de Entendimiento u otros instrumentos de naturaleza análoga, incluidas sus adendas, celebrados con otra entidad nacional pública o privada, o entre el Ministerio del Ambiente y organismos internacionales. c) Conformar comisiones o comités al interior de la entidad no regulados por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. d) Oficializar el encargo de funciones de los órganos de Apoyo, de Línea y de Asesoramiento del Ministerio del Ambiente, cuando el titular del cargo se encuentre ausente por motivos acreditados. e) Oficializar el encargo de funciones de los Responsables de Proyectos y Programas designados mediante Resolución Ministerial, así como del Responsable de Transparencia y Acceso a la Información Pública, cuando el titular se encuentre ausente por motivos acreditados. f) Designar a los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora del Ministerio del Ambiente de acuerdo a la normatividad aprobada por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público. g) Autorizar la elaboración de expedientes técnicos o estudios definitivos y la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública (PIP) declarados viables. h) Representar al Ministerio del Ambiente ante cualquier tipo de autoridades y/o dependencias administrativas para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo, desistirse, participar en cualquier tipo de audiencias administrativas e interponer recursos administrativos de impugnación. i) Aprobar y modificar el horario de recepción de documentos por trámite documentario. j) Aprobar y modificar el horario laboral o jornada de prestación de servicios. k) Suscribir los Términos de Referencia del servicio y autorizar las contrataciones con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial, que se requieran en el Despacho Ministerial y los Órganos de Administración Interna; así como la firma de contratos, adendas y documentos relacionados al citado Fondo relacionados con dichos órganos del Ministerio del Ambiente. 1.3. Facultades que se ejercen de conformidad a la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, para lo siguiente: a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones, así como sus modificaciones. b) Autorizar los procesos de estandarización. c) Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección de cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o menor a sesenta y cinco (65) UIT. d) Suscribir Convenios interinstitucionales para encargar los procesos de selección a entidades públicas, así como aprobar el expediente de contratación y las bases en calidad de entidad encargante e) Aprobar las contrataciones directas previstas en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado. 1.4. Facultades que se ejercen de conformidad con la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento, y el Decreto Legislativo Nº 1057 que regula el Régimen Laboral Especial de Contratación Administrativa de Servicios y su Reglamento, para lo siguiente: a) Autorizar la convocatoria a Concurso Público de Méritos para la contratación de personal sujeto al Régimen del Servicio Civil. b) Aprobar el requerimiento de contratación de personal sujeto al Régimen Laboral Especial de Contratación Administrativa de Servicios - CAS. c) Aprobar la cancelación de los procesos que se convoquen para la contratación de personal sujeto al Régimen del Servicio Civil y al Régimen Laboral Especial de Contratación Administrativa de Servicios - CAS. Artículo 2.- Delegación de facultades a la Oficina General de Administración Delegar en la/el funcionaria/o a cargo de la Oficina