Norma Legal Oficial del día 01 de enero del año 2016 (01/01/2016)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 94

574120

NORMAS LEGALES

Viernes 1 de enero de 2016 /

El Peruano

la Ordenanza N° 479-MDJM, faculta al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza, así como prorrogar su vigencia; Estando a las atribuciones conferidas por el numeral 6) del artículo 20º y artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 479-MJM, norma que otorga diversos Beneficios Tributarios y No Tributarios a favor de los vecinos del distrito de Jesús María para el pago del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Administrativas, hasta el 16 de enero del 2016. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Comunicación, el cumplimiento de la presente norma en lo que fuere de su competencia; a la Secretaría General su publicación en el Diario Oficial "El Peruano" y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su difusión y publicación en el Portal Institucional. Artículo Tercero.- DISPONER que el presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. CARLOS ALBERTO BRINGAS CLAEYSSEN Alcalde

1329207-1

MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR
Disponen la realización de Matrimonios Civiles Comunitarios 2016 en el distrito de Magdalena del Mar
ORDENANZA Nº 033-2015
Magdalena del Mar, 18 de diciembre de 2015

DISPONEN LA REALIZACIÓN DE MATRIMONIOS CIVILES COMUNITARIOS 2016 EN EL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR
EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 27 de la fecha, y; VISTOS: El Informe Nº 040-2015-SGRRCC-SG/MDMM de la Subgerencia de Registros Civiles, el Memorándum Nº 365-2015-GPP/MDMM de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum Nº 02153-2015-GAF-MDMM de la Gerencia de Administración y Finanzas y el Informe Nº 642-2015-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, conforme establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, las municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 4º de la Constitución Política del Perú señala que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. Asimismo, precisa que protegen a la familia

y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en su artículo 40º, faculta a las municipalidades a que mediante Ordenanza puedan suprimir arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 4) del artículo 195º de la Constitución Política del Perú y lo dispuesto en la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo 135-99-EF, modificado por el artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 981; Que, asimismo, de conformidad a lo dispuesto en los numerales 8), 9) y 29) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar ordenanzas; así como, crear, modificar, suprimir o exonerar las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a lo dispuesto en la ley; y, aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas; Que, el art. 41º de TUO del Código Tributario, establece que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En caso de las contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, TUO de la Ley de Tributación Municipal, dentro de la clasificación de tasa, se encuentra comprendidos los derechos administrativos; Que, las Municipalidades dentro de su política de tratamiento social con su comunidad brindan facilidades a sus vecinos para que regularicen su estado civil mediante la celebración del matrimonio comunitario y con ello contribuir al fortalecimiento de la unidad familiar como célula básica de la sociedad; Que, dentro del contexto antes señalado, la Subgerencia de Registros Civiles mediante el Informe del visto, propone la realización de Matrimonios Civiles Comunitarios en el año 2016 a realizarse en el mes de febrero y en el mes de julio de 2016. En dicho documento señala los requisitos que los futuros contrayentes deberán cumplir, los mismos que concuerdan con las exigencias establecidas por el artículo 248º del Código Civil Peruano; asimismo, propone el monto por derechos administrativos a ser cobrados en dicho acto, los mismos que por ser dirigidos a personas de escasos recursos económicos, son menores a los establecimientos en el TUPA vigente de la Municipalidad; Que, mediante el Informe del visto, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite pronunciamiento respecto a la planeación de matrimonios comunitarios en el año 2016, resultando ésta procedente, en tanto se cuente con la opinión técnica de las áreas correspondientes, a fin de que sea evaluado y aprobado, por el Concejo Municipal; Que, mediante el Memorándum del visto, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto señala que dicho requerimiento se encuentra previsto en el Plan de Actividades y Presupuesto Institucional de Apertura aprobado para el Año Fiscal 2016; Que, la Gerencia de Administración y Finanzas mediante el Memorándum del visto, otorga viabilidad financiera por encontrarse previsto en el Plan de Actividades y Presupuesto Institucional de Apertura para el Año Fiscal 2016; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, con el informe favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y la Gerencia de Administración y Finanzas; el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- AUTORÍCESE la celebración del Primer Matrimonio Civil Comunitario en el mes de febrero del 2016, estableciéndose como plazo máximo de presentación de expedientes el día 30 de enero de 2016 y del Segundo Matrimonio Civil y Religioso Comunitario en el mes de Julio de 2016, estableciéndose como plazo máximo de presentación de expedientes el día 18 de junio del 2016. Artículo Segundo.- ESTABLÉZCASE que los contrayentes que se presenten al Primer y Segundo Matrimonio Civil y Religioso Comunitario 2016 abonen como pago por apertura de expediente matrimonial el