Norma Legal Oficial del día 01 de enero del año 2016 (01/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

Viernes 1 de enero de 2016 /

El Peruano

Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH. Asimismo, que dichas modificaciones no implican un incremento en el presupuesto institucional y tampoco se altera el número total de cargos en el CAP Provisional, por lo que puede aprobarse mediante Resolución del Titular de la Entidad; Que, en ese sentido, resulta pertinente aprobar el reordenamiento de cargos en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo incluyendo las modificaciones señaladas en la Resolución Ministerial Nº 095-2015-TR; Que, en mérito a las consideraciones expuestas y los antecedentes que se acompañan a la presente Resolución, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina mediante Informe Nº 2573-2015-MTPE/4/8, sobre la procedencia de la emisión del acto de administración solicitado; Con las visaciones, del Jefe de la Oficina General de Recursos Humanos, del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 11 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el inciso d) del Artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR; así como lo establecido en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM; la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR-PE, que formaliza la aprobación de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH, denominada "Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad ­ CPE"; SE RESUELVE: Artículo 1.- APROBAR el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional CAP Provisional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución ministerial y el CAP Provisional en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3.- La presente resolución ministerial entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL YSAU MAURATE ROMERO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

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Delegan diversas facultades y atribuciones a funcionarios del Ministerio, para el Ejercicio Fiscal 2016
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 282-2015-TR
Lima, 30 de diciembre de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29381, se aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la misma que determina las áreas programáticas de acción y regula las competencias exclusivas y compartidas con los Gobiernos Regionales y Locales, así como las funciones y estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, el artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece en su parte final, que los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;

Que, en ese orden, el artículo 72 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los titulares de los órganos administrativos pueden delegar mediante comunicación escrita la firma de actos y decisiones de su competencia en sus inmediatos subalternos, o a los titulares de los órganos o unidades administrativas que de ellos dependan, salvo en caso de resoluciones de procedimientos sancionadores, o aquellas que agoten la vía administrativa; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR, el Secretario General asiste y asesora al Ministro en los sistemas de administración y puede asumir por delegación expresa, las materias que correspondan a éste que no sean privativas de su función de Ministro de Estado; Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y la Ley N° 30372, Ley del Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2016, o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegado; Que, el artículo 10 del Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, prescribe, entre otros aspectos, que las entidades públicas pueden realizar actos de administración y gestión de los bienes de propiedad estatal; Que, los artículos 3 y 5 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, y modificatorias ­vigente hasta el 8 de enero de 2016-, establece el ámbito de aplicación de las entidades a las cuales le resulta extensible, a efecto de dar cumplimiento al citado cuerpo normativo al momento de tramitar los procedimientos de contrataciones de bienes, servicios y obras; y prescribe que el Titular de la entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la Ley de Contrataciones del Estado; Que, en ese orden, es pertinente anotar que la Ley Nº 30225 - Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF, entrarán en vigencia el 9 de enero de 2016, procediendo a la derogación inmediata de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, y modificatorias, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF, y modificatorias. La Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado establece en el artículo 8 inciso c) que el Titular de la entidad puede delegar, mediante resolución la autoridad que la citada normativa le otorga, no pudiendo ser objeto de delegación la declaración de nulidad de oficio, la autorización de prestaciones adicionales de obra, la aprobación de las contrataciones directas salvo aquellas que disponga el Reglamento de la Ley Nº 30225, aprobado por Decreto Supremo N° 3502015-EF, de acuerdo a la naturaleza de la contratación, y los otros supuestos que se establezcan en éste; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 50 de la Directiva de Tesorería Nº 001-2007-EF/77.15, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 002-2007-EF-77.15, se precisa, entre otros, que los titulares y suplentes de las cuentas bancarias son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado de manera expresa esta facultad; Que, el inciso 46.1 del artículo 46 del Decreto Supremo Nº 013-2008-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27584, Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo, establece que conforme a lo dispuesto en el inciso 2) del artículo 139 de la Constitución Política del Perú y el artículo 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, las resoluciones judiciales deben ser cumplidas por el personal al servicio de la administración pública, sin que éstos puedan calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo responsabilidad civil penal o administrativa; estando obligados a realizar todos los actos para la completa ejecución de la resolución judicial; Que, asimismo, el citado cuerpo normativo en el inciso 46.2 del artículo 46, establece que el responsable del cumplimiento del mandato judicial será la autoridad de más alta jerarquía de la entidad, la que podrá comunicar por escrito al juez qué funcionario será encargado en forma específica de la misma, quien asumirá las responsabilidades que señala el inciso anterior;