Norma Legal Oficial del día 01 de enero del año 2016 (01/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 92

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NORMAS LEGALES

Viernes 1 de enero de 2016 /

El Peruano

Nº 001-2014-CEPLAN; en ese contexto recomienda su aprobación; Que, con Informe Técnico Nº 024 -2015-GRSM/GRPyP/ SGPEyER-MKAM, se da cuenta que el Gobierno Regional de San Martín concluyó el proceso de actualización del PDRC San Martín al 2021, en ese contexto se solicita dejar sin efecto la Ordenanza Regional Nº 017-2013-GRSM/ CR, de fecha 27 de Diciembre del 2013 y a la vez remite el sustento técnico de aprobación del Plan de Desarrollo Regional Concertado PDRC San Martín 2021; lo cual implicó desarrollar un proceso que englobe la participación efectiva y el entendimiento de fomentar el alineamiento en la planificación Local, Departamental y Nacional, planteando retos que orienten las decisiones y sirvan de referencia para actuar de manera coordinada y conjunta con la finalidad que al 2021 se logre cambios a beneficio de la Población Sanmartinense; Que, con Nota Informativa Nº 727-2015-GRSM/GRPyP de fecha 16 de noviembre de 2015, la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto del Gobierno Regional de San Martín, remite el Plan Estratégico de Desarrollo Regional Concertado PDRC San Martín 2021, para que el Consejo Regional lo apruebe, previa opinión de la Oficina Regional de Asesoría Legal; Que, mediante Informe Legal Nº 1070-2015-GRSM/ ORAL, de fecha 19 de noviembre del presente año, la Oficina Regional de Asesoría Legal del GRSM, opina que es procedente la aprobación del Plan de Desarrollo Regional Concertado ­ PDRC San Martín al 2021; Que, mediante Informe Legal Nº 063-2015-SCRGRSM/ALE, de fecha 24 de noviembre del presente año, el Asesor Legal Externo del Consejo Regional de San Martín, opina que el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín ­ vía Ordenanza Regional ­ apruebe el Plan de Desarrollo Regional Concertado PDRC San Martín al 2021; documento referente para los Planes Estratégicos Institucionales, Planes Operativos Institucionales del Gobierno Regional de San Martín, Planes Sectoriales, Planes de Desarrollo Concertado de los Gobiernos Locales, Mancomunidades Municipales, Planes Temáticos y de los planes de diferente naturaleza que sean elaborados en el ámbito territorial del Departamento de San Martín; asimismo se encargue a la Gerencia General Regional, regular y ejecutar anualmente los procesos de monitoreo y evaluación del cumplimiento de metas y resultados del PDRC San Martín al 2021, así como su difusión y socialización; Que, el literal o) del Artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernado Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Extraordinaria desarrollada en el Auditorio de la Gerencia Territorial Bajo Mayo - Tarapoto, llevado a cabo el día 27 de noviembre del 2015, aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR el Plan de Desarrollo Regional Concertado ­ PDRC, San Martín al 2021, documento referente para los Planes Estratégicos Institucionales, Planes Operativos Institucionales del Gobierno Regional de San Martín, Planes Sectoriales, Planes de Desarrollo Concertado de los Gobiernos Locales, Mancomunidades Municipales, Planes Temáticos y de los planes de diferente naturaleza que sean elaborados en el ámbito territorial del Departamento de San Martín. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional a la Presidencia del Gobierno Regional, Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, y demás dependencias orgánicas involucradas, quienes deberán de cumplir las resoluciones y directivas correspondientes. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San Martín, regular y

ejecutar anualmente los procesos de monitoreo y evaluación del cumplimiento de metas y resultados del PDRC, San Martín al 2021, así como su difusión y socialización. Artículo Cuarto.- ORDENAR que los PIPs, que se desarrollan e inician en el marco del SNIP, deben regirse obligatoriamente a las prioridades y metas que establece el Plan de Desarrollo Regional Concertado PDRC, San Martín al 2021. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San Martín realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Oficial "El Peruano", previa promulgación del Presidente Regional del Gobierno Regional de San Martín. Artículo Sexto.- DEJAR SIN EFECTO, para todos los fines o actos legales, la Ordenanza Regional Nº 017-2013GRSM/CR de fecha 27 de Diciembre del 2013, donde se aprueba el Plan de Desarrollo Regional Concertado San Martin al 2021, elaborado en el marco del Plan Bicentenario ­ El Perú hacia el 2021. Artículo Séptimo.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación. ALDER RENGIFO TORRES Consejero Regional Presidente del Consejo Regional de San Martín Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los 07 DIC. 2015. POR TANTO: Mando se publique y se cumpla. VÍCTOR MANUEL NORIEGA REÁTEGUI Gobernador Regional

1328886-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Ordenanza que dispone publicar el Anexo N° 1 y el Anexo N° 2 de la Ordenanza N° 1912
ORDENANZA N°1924
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria del Consejo, de fecha 23 de diciembre de 2015, el Dictamen N° 44-2015-MMLCMDUVN, de la Comisión de Desarrollo Urbano Vivienda y Nomenclatura; Aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE DISPONE PUBLICAR EL ANEXO N° 1 Y ANEXO N° 2 DE LA ORDENANZA N° 1912
Artículo Único.- Publíquese en la página web de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob. pe), el Anexo N° 1 correspondiente al Artículo Segundo y el Anexo N° 2 correspondiente al Artículo Tercero, de la Ordenanza N° 1912, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 23 de noviembre de 2015; por la que se aprobó la "Modificación de la Ordenanza N° 1012 y sus