Norma Legal Oficial del día 01 de enero del año 2016 (01/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Viernes 1 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

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por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, las Entidades para la elaboración de sus Planes Operativos Institucionales y Presupuestos Institucionales, deben tomar en cuenta su Plan Estratégico Institucional (PEI) que debe ser concordante con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN), los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales (PESEM), los Planes de Desarrollo Regional Concertados (PDRC) y los Planes de Desarrollo Local Concertados (PDLC), según sea el caso; Que, asimismo, según lo prescrito por el numeral 71.3 del artículo 71° del cuerpo normativo señalado precedentemente, los Planes Operativos Institucionales reflejan las Metas Presupuestarias que se esperan alcanzar para cada año fiscal y constituyen instrumentos administrativos que contienen los procesos a desarrollar en el corto plazo, precisando las tareas necesarias para cumplir las Metas Presupuestarias establecidas para dicho período, así como la oportunidad de su ejecución, a nivel de cada dependencia orgánica; Que, en atención a la normativa citada, la Gerencia General mediante el Informe de vistos, adjunta la propuesta del Plan Operativo Institucional de la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el año fiscal 2016, señalando que el mismo responde al trabajo participativo de todos los órganos de nuestra institución y que dicho documento describe la formulación de las actividades y tareas por cada órgano, precisando que el mismo se encuentra alineado con los Objetivos Estratégicos del Plan Estratégico Institucional 2014-2017 vigente, refiere asimismo que la metodología empleada en el citado instrumento de gestión se ciñe a lo dispuesto en la Directiva N° 001-2014-CEPLAN "Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico ­ Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico", al igual que en la Directiva DI01-GPP/PLAN, Versión 01: "Formulación, Reprogramación, Monitoreo y Evaluación de los Planes Institucionales de la Oficina Nacional de Procesos Electorales", aprobada mediante Resolución Jefatural N° 000371-2015-J/ONPE y su Instructivo IN01GPP/PLAN, Versión 01; Que, en tal sentido, resulta necesario aprobar el citado documento de gestión, en tanto establece las actividades y responsabilidades de cada uno de los órganos de la Entidad, en concordancia con los objetivos institucionales, determinándose el desarrollo de la gestión bajo el enfoque por resultados; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 71° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto y en uso de las facultades conferidas por el artículo 13° de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, así como por los literales s) y t) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE aprobado mediante Resolución Jefatural N° 063-2014-J/ ONPE y sus modificatorias; Con los visados de la Gerencia General, la Secretaría General, así como de las Gerencias de Asesoría Jurídica y de Planeamiento y Presupuesto; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Plan Operativo Institucional de la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el Año Fiscal 2016, cuyo texto en Anexo forma integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Disponer que el cumplimiento del Plan Operativo Institucional para el Año Fiscal 2016, será de responsabilidad de todos los órganos de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, debiendo formular la evaluación correspondiente en los plazos y forma que establece la normativa vigente. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto efectuar el seguimiento y evaluación del cumplimiento del plan que por la presente resolución se aprueba. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, así como en el portal institucional: www.onpe.gob.pe, y en el portal del Estado Peruano, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la Ley N° 29091. Regístrese y comuníquese y publíquese. GILBERT FERNANDO VALLEJOS AGREDA Jefe (e)

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Aprueban reprogramación Operativo Institucional 2015
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 261-2015/JNAC/RENIEC
Lima, 30 de diciembre de 2015 VISTOS: El Memorando N° 004797-2015/GPP/RENIEC (01DIC2015), de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, el Informe 000140-2015/GPP/SGPL/RENIEC (01DIC2015), de la Sub Gerencia de Planificación de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, el Memorando N° 001032-2015/GG/RENIEC (02NOV2015), de la Gerencia General; el Informe N° 001808-2015/GAJ/SGAJA/RENIEC (03DIC2015) de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica Administrativa de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Hoja de Elevación N° 000800-2015/GAJ/RENIEC (07DIC2015) de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, es el organismo encargado de manera exclusiva y excluyente de las funciones de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales; así como de registrar los nacimientos, matrimonios, defunciones y los actos referidos a la capacidad y al estado civil; Que conforme a lo dispuesto en la Directiva N° 00294-INAP/DNR, aprobada con Resolución Jefatural N° 003-94-INAP-DNR (29SET1994), las actividades correspondientes a las diferentes unidades orgánicas de la entidad deben estar contenidas en el Plan Operativo Institucional (POI); el cual, constituye un documento de gestión que permite articular y coordinar adecuadamente las tareas de cada órgano dentro de las entidades de la administración pública; Que el numeral 71.1 del artículo 71 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, señala que las Entidades, para la elaboración de sus Planes Operativos Institucionales y Presupuestos Institucionales, deben tomar en cuenta, entre otros, su Plan Estratégico Institucional (PEI) que debe ser concordante con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN) y los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales (PESEM); Que asimismo el numeral 71.3 del artículo 71 del precitado Texto Único Ordenado, establece que los Planes Operativos Institucionales reflejan las Metas Presupuestarias que se esperan alcanzar para cada año fiscal y constituyen instrumentos administrativos que contienen los procesos a desarrollar, en corto plazo, precisando las tareas necesarias para cumplir las Metas Presupuestarias establecidas para dicho período, así como la oportunidad de su ejecución, a nivel de cada dependencia orgánica; Que mediante Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2015, se aprobó el Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2015, que entre otros incluye el Pliego 033: Registro Nacional de Identificación y Estado Civil ­ RENIEC; Que la Directiva DI-386-GPP/006 "Formulación, Evaluación y Reprogramación del Plan Operativo Institucional (POI)", primera versión, aprobada con Resolución Secretarial N° 000098-2015/SGEN/RENIEC (22DIC2015), es el documento que establece las normas, procedimientos, formatos, plazos y responsabilidades para la formulación, evaluación y reprogramación del Plan Operativo Institucional (POI) y su articulación con los objetivos estratégicos institucionales, según las competencias de los órganos establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), con cargo al presupuesto aprobado para el Pliego 033: Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC); Que en este contexto, es necesario precisar que en

del

Plan

1329466-1