Norma Legal Oficial del día 01 de enero del año 2016 (01/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano / Viernes 1 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

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modificaciones, que aprueba el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas para el Distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima". POR TANTO Mando se registre, publique y cumpla. Lima, 23 de diciembre de 2015 LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima

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MDJM se aprueba el cronograma para el desarrollo de los talleres del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados en cuyos talleres se contempla la actualización del Plan de Desarrollo Concertado del distrito de Jesús María. Que, estando a lo aprobado por el Consejo de Coordinación Local Distrital en su Sesión Ordinaria Nº 02 de la fecha y a lo señalado en los considerando precedentes resulta necesario aprobar el Plan de Desarrollo Concertado (PDC) del Distrito de Jesús María 2015 al 2021; En uso de las facultades conferidas por los Artículos 9º numeral 8), 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, por UNANIMIDAD se aprobó la siguiente:

ORDENANZA

MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA
Aprueban Plan de Desarrollo Concertado PDC del distrito de Jesús María 2015 - 2021
ORDENANZA Nº 484-MDJM
Jesús María, 10 de diciembre del 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE JESÚS MARÍA; VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha; el Acta de Sesión Ordinaria Nº 02 del Consejo de Coordinación Local Distrital, con Dispensa del pase a Comisiones de conformidad con el Artículo 40º del Reglamento Interno del Concejo; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley de Bases de la Descentralización Ley Nº 27783 señala en el primer párrafo del Artículo 17º numeral 17.1) que "Los Gobiernos Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus Planes de Desarrollo y Presupuesto y en la Gestión Pública..."; asimismo, señala en su Artículo 18º numeral 18.2) que "Los planes y presupuestos participativos son de carácter territorial y expresan los aportes e intervenciones tanto del Sector Público como del Privado, de las sociedades regionales y locales y de la cooperación técnica internacional"; Que, el Artículo IX del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 señala que "El Proceso de Planeación Local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dicho proceso se establecen las políticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones especificas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales" y, que "El sistema de planificación tiene como principios la participación ciudadana a través de sus vecinos y organizaciones vecinales, transparencia, gestión moderna y rendición de cuentas, inclusión, eficiencia, eficacia, equidad, imparcialidad y neutralidad, subsidiariedad, consistencia con las políticas nacionales, especialización de las funciones, competitividad e integración"; Que, en el Artículo 53º de la misma norma, indica que "Las Municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción..."; Que, mediante Ordenanza Nº 1023 de la Municipalidad Metropolitana de Lima se aprueba el Sistema Metropolitano de Planificación Estratégica a fin de promover una gestión del territorio enfocada a resultados; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 068-2012-MDJM se aprobó el Plan de Desarrollo Concertado de Jesús María 2012-2025 cuya actualización ha sido necesaria, acorde al desarrollo que presenta el distrito de Jesús María; Que, mediante Ordenanza Nº 462-MDJM, se aprobó el Reglamento para el proceso del Presupuesto Participativo del distrito de Jesús María para el periodo fiscal 2016, asimismo, mediante Decreto de Alcaldía Nº 010-2015-

QUE APRUEBA EL PLAN DE DESARROLLO CONCERTADO DEL DISTRITO DE JESÚS MARÍA 2015-2021
Artículo Primero.- APROBAR el Plan de Desarrollo Concertado - PDC del distrito de Jesús María 20152021, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DEROGAR el Artículo Segundo del Acuerdo de Concejo Nº 068-2012-MDJM de fecha 27 de diciembre de 2012. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Planeamiento y Desarrollo Institucional la ejecución de las acciones que correspondan para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del texto de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, sin los anexos correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4º del Reglamento de la Ley Nº 29091, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM; a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la publicación del texto íntegro de la presente Ordenanza y del Plan de Desarrollo Concertado - PDC del distrito de Jesús María 2015-2021, en el Portal Institucional de la Municipalidad de Jesús María www.munijesusmaria.gob.pe. Artículo Quinto.- DISPONER que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Mando que se registre, publique y cumpla. CARLOS ALBERTO BRINGAS CLAEYSSEN Alcalde

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Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 479-MJM que otorgó diversos beneficios tributarios y no tributarios a vecinos del distrito
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 020-2015-MDJM
Jesús María, 30 de diciembre de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA VISTO: El Informe Nº 099-2015-MDJM-GATR de fecha 30 de diciembre del 2015 emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ordenanza Nº 479-MJM, se establecieron diversos Beneficios Tributarios y No Tributarios a favor de los vecinos distrito de Jesús María para el pago del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Administrativas, otorgándose el plazo para acogerse a los beneficios hasta el 15 de diciembre del 2015; Que, a través del Decreto de Alcaldía N° 019-2015 se prorrogó la vigencia de la Ordenanza N° 479-MDJM, hasta el 31 de diciembre del 2015; Que, la Tercera Disposición Complementaria y Final de