Norma Legal Oficial del día 01 de enero del año 2016 (01/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Viernes 1 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

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Aprueban "Directiva Sanitaria para el Uso y Control del Sello Nacional de Calidad de Sangre"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 861-2015/MINSA
Lima, 29 de diciembre de 2015 Visto el Expediente Nº 15-054396-001, que contiene el Memorándum N° 3074-2015-DGSP/MINSA de la Dirección General de Salud de las Personas y el Informe N° 11302015-OGAJ/MINSA, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26454, se declara de orden público e interés nacional la obtención, donación, conservación, procesamiento, transfusión y suministro de sangre humana, sus componentes y derivados; Que, el artículo 7 de la Ley Nº 26454, señala que los Bancos de Sangre deben realizar obligatoriamente las pruebas pretransfusionales correspondientes para la sangre y sus componentes, según las normas internacionales de la Organización Mundial de la Salud vigentes y que ningún producto podrá ser entregado o transfundido sin el respectivo Sello Nacional de Calidad de Sangre; Que, los artículos 4 y 5 del Reglamento de la Ley N° 26454, aprobado con Decreto Supremo N° 03-95-SA, señala que el control del cumplimiento de lo establecido en la Ley N° 26454 y su Reglamento es competencia del Ministerio de Salud a través del Programa Nacional de Hemoterapia y Bancos de Sangre - PRONAHEBAS, el cual tiene como objetivo fundamental normar, coordinar y vigilar las actividades de obtención, donación, conservación, transfusión y suministro de sangre humana, sus componentes y derivados; Que, mediante el documento del visto, la Dirección General de Salud de las Personas remite para su aprobación el proyecto de Directiva Sanitaria para el Uso y Control del Sello Nacional de Calidad de Sangre, con la finalidad de garantizar la seguridad y calidad de los productos sanguíneos que se usan en el tratamiento de pacientes en los establecimientos de salud; Que, mediante Informe N° 1130-2015-OGAJ/MINSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud emitió opinión favorable; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud de las Personas; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Salud de las Personas, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Viceministro de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Directiva Sanitaria Nº 067-MINSA/DGSP V.01 "Directiva Sanitaria para el Uso y Control del Sello Nacional de Calidad de Sangre".

Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Salud de las Personas a través del Programa Nacional de Hemoterapia y Bancos de Sangre - PRONAHEBAS la difusión e implementación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial en la dirección electrónica del Ministerio de Salud: http://www.minsa.gob.pe/transparencia/index. asp?op=115. Regístrese, comuníquese y publíquese, ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud

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Aprueban Norma Técnica de Salud "Infraestructura y Equipamiento de los Establecimientos de Salud del Tercer Nivel de Atención"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 862-2015/MINSA
Lima, 29 de diciembre de 2015 VISTO, el Expediente Nº 15-128748-001, que contiene el Memorándum Nº 2464-2015-DGIEM/MINSA y el Informe Nº 116-2015-UFNATCDN-DGIEM/MINSA de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento ­ DGIEM; el Memorándum Nº 54212015-DGSP/MINSA de la Dirección General de Salud de las Personas; el Informe Nº 914-2015-OGPPOPI/MINSA de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo VI del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, señala que es de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que lo provea, siendo responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; Que, asimismo, el artículo 37 de la precitada Ley indica que los establecimientos de salud y los servicios médicos de apoyo, cualquiera sea su naturaleza o modalidad de gestión, deben cumplir los requisitos que disponen los reglamentos y normas técnicas que dicta la Autoridad de Salud de nivel nacional en relación a planta física, equipamiento, personal asistencial, sistemas de saneamiento y control de riesgos relacionados con los agentes ambientales físicos, químicos, biológicos y ergonómicos y demás que proceden atendiendo a la naturaleza y complejidad de los mismos; Que, en el numeral 8 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones de Ministerio

REQUISITO PARA PUBLICACILN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN