Norma Legal Oficial del día 01 de enero del año 2016 (01/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 90

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NORMAS LEGALES

Viernes 1 de enero de 2016 /

El Peruano

2014, con código 680000914, mediante R.D.Nº 065-2015/ DREMM-GRM de fecha 26 de octubre del 2015 (D.Ilo, P.Ilo); 3) MAYA I, con código 680000115, mediante R.D.Nº 063-2015/DREMM-GRM de fecha 26 de octubre del 2015 (D.Moquegua, P.Mariscal Nieto). Regístrese y comuníquese. EDGAR AYAMAMANI QUISPE Director Regional Dirección Regional de Energía y Minas

1328769-1

GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN
Modifican el CAP P de las Unidades Ejecutoras Ejecutoras 400 - Salud San Martín, 401 Salud Alto Mayo, 402 Salud Huallaga Central, 403 - Salud Alto Huallaga y 404 Hospital II-2 Tarapoto, para nombramiento de profesionales de la Salud, Técnicos y Auxiliares Asistenciales
ORDENANZA REGIONAL Nº 015-2015-GRSM/CR
Moyobamba, 7 de diciembre del 2015 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 8.1 literal g) de la Ley Nº 30281, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2015, se autorizó el nombramiento de hasta 20% de la PEA definida a la fecha de entrada en vigencia del Decreto legislativo Nº 11531, de los Profesionales de la Salud, de los Técnicos y Auxiliares Asistenciales de la Salud, sus Organismos Públicos y las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales y los Comités Locales de Administración en Salud­ CLAS; Que, para efectos de la ejecución del proceso de nombramiento, la referida norma dispuso que, mediante Decreto Supremo del Ministerio de Salud, refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y SERVIR se establecerían los criterios y el procedimiento para llevar a cabo el referido proceso de nombramiento de los Comités Locales de Administración en Salud­ CLAS; Que, con Resolución Ministerial Nº 589-2015-SA, el Ministerio de Salud define las PEAS estimadas y proyectadas de los años 2015-2018 para el nombramiento de los profesionales de la salud, y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la Salud del Ministerio de Salud bajo los regímenes de contratos del Decreto Legislativo Nº 728, Decreto Legislativo Nº 276 y el Decreto Legislativo Nº 1057; Que, mediante Decreto Supremo Nº 032-2015SA, se establece los lineamientos para el proceso de nombramiento de los profesionales de la Salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la Salud del Ministerio de la Salud, sus Organismos Públicos y las Unidades

Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales, bajo el amparo de la Ley Nº 30281, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2015; Que, con Decreto Legislativo Nº 1023 se creó la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, como organismo técnico especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, ejerciendo la atribución normativa, que comprende la potestad de dictar, en el ámbito de su competencia, normas técnicas, directivas de alcance nacional y otras normas referidas a la gestión de los recursos humanos del Estado; Que, mediante la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, se establece en la Cuarta Disposición Complementaria Final que el Cuadro para Asignación de Personal - CAP y el Cuadro Analítico de Personal - PAP serán sustituidos por el Instrumento de Gestión denominado Cuadro de Puestos de la Entidad ­ CPE; siendo que su Reglamento General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, en la Duodécima Disposición Complementaria Transitoria señala que mediante directiva de Servir se establecerá la progresividad de la implementación de la aprobación de los Cuadros de Puestos de las Entidades, y de otro lado, en la Única Disposición Complementaria Derogatoria, derogó el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, que aprobó los lineamientos para la elaboración y aprobación del cuadro para asignación de personal - CAP así como su modificatoria, el Decreto Supremo Nº 105-2013-PCM; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 152-2014-Servir/PE, de fecha 08 de agosto del 2014, en el numeral 5.2.1 ­ sobre disposiciones generales para la elaboración del CAP Provisional ­ se ha establecido que la conducción del proceso de elaboración y formulación del CAP Provisional de las Entidades es responsabilidad del órgano de recursos humanos con opinión técnica favorable del órgano encargado de racionalización o de los que hagan sus veces; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 001-2015GRSM/CR de fecha 31 de Enero del 2015, se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional ­ CAP P de las UE 400 Salud San Martín, UE 401 Salud Alto Mayo, UE 402 Salud Huallaga Central, UE 403 Salud Alto Huallaga y UE 404 Hospital II-2 Tarapoto, para nombramiento 2014 de profesionales de la Salud, Técnicos y Auxiliares Asistenciales, de acuerdo a la documentación sustentatoria presentada por el órgano ejecutivo del Gobierno Regional; Que, con Oficio Nº 5017-2015-OPS-DG-DIRES/SM, de fecha 10 de Noviembre del 2015, el Director Regional de Salud, remite a la Gerencia Regional de Desarrollo Social el Informe Técnico Nº 029-OPS-DIRES/SM-2015, en donde la Oficina de Planeamiento Sectorial presenta el consolidado de la modificación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional ­ CAP P de las Unidades Ejecutoras del sector salud; para el proceso de nombramiento 2015-2018; Que, con Memorando Nº 1992-2015-GRSM/GRDS, de fecha 11 de noviembre del 2015, el Gerente de Desarrollo Social remite a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto el Cuadro para Asignación de Personal Provisional ­ CAP P para nombramiento 2015-2018, correspondientes a las Unidades Ejecutoras 400, 401, 402, 403 y 404 de la DIRES para su evaluación y aprobación; Que, la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional, luego de haber efectuado la revisión para la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional ­ CAP P para el proceso de nombramiento 2015 con proyección 2016-2018, de la Unidad Ejecutora: 400 ­ Salud Bajo Mayo, 401 Salud Alto Mayo, 402 Salud Huallaga Central, 403 Salud Alto Huallaga y 404 Salud Servicios de Referencia Regional, concluye que se encuentra acorde a la normativa vigente; Que, la Oficina de Gestión de las Personas del Gobierno Regional de San Martín vía Informe Nº 036-2015-GRSM/ OGP de fecha 20 de noviembre de 2015, emite opinión favorable sobre la Propuesta de Modificación del Cuadro de Asignación del Personal Provisional, presentado por la Dirección Regional de Salud, dado que cumple con los presupuestos establecidos por la normativa competente; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales ­ Ley Nº 27867 ­, prescribe en su Artículo 15º literal a) que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador, teniendo como una de sus atribuciones: "Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos materia de su competencia..."; en consecuencia, corresponde dictar una Ordenanza Regional que apruebe la modificación del Cuadro de Asignación de Personal­ CAP Provisional de Unidades Ejecutoras de Salud del Gobierno Regional de San Martín para nombramiento de