Norma Legal Oficial del día 01 de enero del año 2016 (01/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

Viernes 1 de enero de 2016 /

El Peruano

Pesquera para Consumo Humano Indirecto, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, velarán por el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial y realizarán las acciones de difusión que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción

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Aprueban Norma Metrológica Peruana NMP 021:2015 "Equipos de Medición de la Energía Eléctrica (c.a.). Inspección de aceptación - Parte 31: Requisitos particulares para medidores estáticos de energía activa (clases 0,2 S, 0,5 S, 1 y 2)"
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 001-2015-INACAL/DM
Lima, 29 de diciembre de 2015 VISTO: El Informe Técnico DM N° 026-2015 de fecha 26 de agosto de 2015 de la Dirección de Metrología del INACAL, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, dispone que el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, es un Organismo Público Técnico Especializado adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera; además es el ente rector y máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional para la Calidad; Que, el numeral 35.1 del artículo 35 de la acotada Ley N° 30224, establece que el órgano de línea responsable de la materia de metrología del INACAL, la Dirección de Metrología, es la autoridad nacional competente para administrar la política y gestión de la metrología, goza de autonomía técnica y funcional y ejerce funciones a nivel nacional. Además, es responsable de normar y regular la metrología legal. Que, en el artículo 40 del Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE y modificado por Decreto Supremo Nº 008-2015-PRODUCE, establece entre las funciones de la Dirección de Metrología la de a) Administrar y supervisar el funcionamiento de las actividades de metrología; precisando en el inciso d) Establecer las características técnicas y metrológicas, los errores máximos permisibles y los métodos de ensayo de los medios de medición sujetos a control metrológico, así como la información metrológica que deben tener los envases y las tolerancias del contendido neto de los productos envasados a ser comercializados. Que, mediante Resolución Nº 001-2012/SNM-INDECOPI, publicada el 18 de marzo de 2012, se establece que la aprobación de modelo, la verificación inicial y la verificación periódica de los medidores de energía eléctrica y medidores de agua potable son obligatorias y deberán realizarse con arreglo a las Normas Metrológicas Peruanas vigentes. Que, mediante Resolución Nº 005-2012/SNMINDECOPI, publicada el 17 de noviembre de 2012, se establece que para efectos del cumplimiento de la Resolución Nº 001-2012/SNM-INDECOPI y en tanto no se aprueben las Normas Metrológicas Peruanas aplicables a la verificación inicial de medidores de energía eléctrica estáticos clases 1 y 2, podrán admitirse transitoriamente las evaluaciones efectuadas sobre la base de las normas internacionales IEC 61358 o IEC 62058 ­ Partes 11 y 31. Que, la norma internacional IEC 62058-31 junto con la norma IEC 62058-11, Equipos de medida de la energía eléctrica (c.a.) ­ Inspección de aceptación ­ Parte 11: Métodos

generales de inspección de aceptación, anulan y sustituyen a la norma internacional IEC 61358, Control de aceptación de los medidores estáticos de energía activa para corriente alterna y conexión directa (clases 1 y 2). La norma IEC 62058-31 contiene todos los requisitos particulares para medidores estáticos de clases 0,2 S, 0,5 S, 1 y 2 en la inspección de aceptación ya sea por muestreo o por verificación al 100 %. Que, se ha elaborado el Proyecto de Norma Metrológica Peruana PNMP 021:2015 "EQUIPOS DE MEDICION DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA (c.a.). Inspección de aceptación ­ Parte 31: Requisitos particulares para medidores estáticos de energía activa (clases 0,2 S, 0,5 S, 1 y 2)", 1a Edición, la cual es la adopción de la Norma Internacional IEC 62058-31, Edición 1.0, "Electricity metering equipment (a.c.) ­ Acceptance inspection ­ Part 31: Particular requirements for static meters for active energy (classes 0,2 S, 0,5 S, 1 and 2). Que, los Organismos Autorizados para efectuar la Verificación Inicial de medidores de energía eléctrica están solicitando que en la visita de seguimiento también sean evaluados con la norma internacional vigente IEC 62058 ­ 31, por lo que se considera necesario contar con la versión peruana de dicha norma internacional. Que, habiéndose recibido observaciones al Proyecto de Norma Metrológica Peruana PNMP 021:2015 "EQUIPOS DE MEDICION DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA (c.a.). Inspección de aceptación ­ Parte 31: Requisitos particulares para medidores estáticos de energía activa (clases 0,2 S, 0,5 S, 1 y 2)" y luego de la evaluación correspondiente, y estando a las facultades conferidas por la Ley N° 30224 "Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad", y sus normas reglamentarias, SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar como Norma Metrológica Peruana, con carácter obligatorio la siguiente: NMP 021:2015 "EQUIPOS DE MEDICION DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA (c.a.). Inspección de aceptación ­ Parte 31: Requisitos particulares para medidores estáticos de energía activa (clases 0,2 S, 0,5 S, 1 y 2)". Artículo 2°.- El plazo para la implementación y el cumplimiento de la norma metrológica peruana NMP 021:2015 es de un año, contado a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3º.- La aplicación de la Norma Metrológica Peruana aprobada en el artículo 1º se rige por lo dispuesto en la Resolución del Servicio Nacional de Metrología (actualmente la Dirección de Metrología del INACAL) No 001-2012/SNM-INDECOPI publicada en el diario oficial El Peruano el 18 de marzo de 2012. Artículo 4°.- Deróguese la Resolución N° 0052012/SNM-INDECOPI en cuanto concluya el plazo de implementación de la NMP 021:2015. Artículo 5°.- En cuanto no entren en vigencia las Normas Metrológicas Peruanas para la aprobación de modelo y verificación inicial de medidores estáticos de energía activa de clases 0,2 S y 0,5 S corresponde a los proveedores presentar a sus clientes los certificados de aprobación de modelo y verificación inicial emitidos en el extranjero por la autoridad competente. Regístrese y publíquese. JOSÉ DAJES CASTRO Director de Metrología

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RELACIONES EXTERIORES
Disponen la publicación de un resumen de los párrafos sustantivos de la Resolución 2239 (2015) sobre la situación en Liberia
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1241/2015-RE Lima, 30 de diciembre de 2015
CONSIDERANDO: Que el Decreto Supremo Nº 016-2007-RE, del 24 de marzo de 2007, establece disposiciones relativas a la publicidad de las resoluciones del Consejo de Seguridad que se adopten en el marco del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas;