Norma Legal Oficial del día 01 de enero del año 2016 (01/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

Viernes 1 de enero de 2016 /

El Peruano

Delegan diversas facultades a funcionarios del Ministerio, durante el ejercicio 2016
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 275-2015-MIDIS
Lima, 31 de diciembre de 2015 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades o atribuciones que no sean privativas de su función, siempre que la normativa lo autorice; Que, de acuerdo con lo prescrito en el literal e) del artículo 12 de la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro en la Cartera de Desarrollo e Inclusión Social ejerce las funciones que le asigne la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio, pudiendo delegar en los funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función; Que, en materia presupuestaria, el numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012EF, señala que el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva y el funcionario responsable en materia presupuestaria, siendo que las funciones que ostenta en dicha materia pueden ser objeto de delegación, cuando así lo establezca expresamente la Ley General de Presupuesto del Sector Público y/o la norma de creación de la Entidad; Que, en materia administrativa, el artículo 5 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo N° 1017, indica que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que dicha norma le otorga, no pudiendo ser objeto de delegación, la aprobación de exoneraciones, la delegación de nulidad de oficio, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra y otros supuestos que se establezcan en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; Que atendiendo a la estructura orgánica del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, conforme a lo establecido en su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-MIDIS, y a efectos de la mayor fluidez de la marcha administrativa del Ministerio, resulta pertinente delegar en la Secretaría General y en la Oficina General de Administración, facultades y atribuciones en materia presupuestal, administrativa y de gestión que no sean privativas de la función de la Ministra en la cartera de Desarrollo e Inclusión Social; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley del Sistema Nacional de Presupuesto Público, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y modificatorias; la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-MIDIS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegar en el(la) Secretario(a) General del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, durante el ejercicio 2016, las siguientes facultades: 1.1 En materia presupuestaria: a. Aprobar la formalización de las notas modificatorias en el nivel funcional programático. b. Aprobar directivas internas para la racionalización del gasto y para el manejo adecuado de los recursos asignados por toda fuente de financiamiento durante la ejecución presupuestaria del ejercicio 2016, pudiendo dictar medidas complementarias que resulten necesarias, conforme a las disposiciones de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público.

1.2 En materia administrativa y de gestión: a. Designar a los(as) responsables, titulares y suplentes, del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora 001. b. Representar al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social en los actos y/o actividades que resulten necesarias cuando actúe como administrado ante cualquier tipo de autoridad y/o dependencia administrativa, para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes, presentar escritos de carácter administrativo, desistirse, participar en todo tipo de audiencias administrativas, interponer recursos administrativos de impugnación y ofrecer medios probatorios, ejerciendo los medios de defensa correspondientes, en coordinación con la Procuraduría Pública, de ser el caso. c. Suscribir, modificar y resolver convenios de gestión, convenios de colaboración y/o cooperación interinstitucional vinculados con materia administrativa, y otros instrumentos de igual naturaleza, con alcance sectorial, así como sus respectivas adendas. d. Suscribir, modificar y resolver los contratos de consultoría derivados de Convenios de Cooperación Técnica Internacional No Reembolsable o de otros instrumentos de igual naturaleza. e. Asumir las funciones relacionadas con la gestión y administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, en el marco del Decreto Ley N° 25650 y sus normas complementarias, lo que comprende: suscribir los Contratos de Locación de Servicios correspondientes al Fondo de Apoyo Gerencial del Sector Público, remitir la solicitud para el registro de los contratos, suscribir el Anexo N° 1 ­"Términos de Referencia del Servicio"-, remitir la solicitud para la prórroga y/o renovación de contratos, suscribir el Anexo N° 8 ­"Adenda"-, y remitir la solicitud para el pago correspondiente y otros documentos relacionados con el Fondo de Apoyo Gerencial, en el marco de lo establecido en el Decreto Ley N° 25650. 1.3 En materia de contrataciones del Estado, respecto de la Unidad Ejecutora 001: a. Aprobar el Plan Anual de Contrataciones. b. Resolver los recursos de impugnación interpuestos en el marco de los procesos de selección que convoque la Entidad o que hayan sido convocados por una entidad privada, nacional o internacional, con la cual se haya suscrito convenio por encargo, salvo que corresponda resolver al Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la normativa de la materia. Artículo 2.- Delegar en el(la) Jefe(a) de la Oficina General de Administración del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, durante el ejercicio 2016, las siguientes facultades: 2.1 En materia de contrataciones del Estado, respecto de la Unidad Ejecutora 001: a. Aprobar las modificatorias del Plan Anual de Contrataciones. b. Aprobar las estandarizaciones de bienes y servicios, de conformidad con la normativa de contrataciones del Estado. c. Aprobar los expedientes de contratación de los procesos de selección a ser convocados por el Ministerio, así como de aquellos procesos de selección que deban ser convocados por Entidades con las cuales se haya suscrito un convenio de encargo. d. Designar a los integrantes titulares y suplentes de los comités especiales, ad hoc y permanentes, que conducirán los procesos de selección, así como modificar su composición, dentro de los parámetros establecidos en el ordenamiento jurídico. e. Aprobar las bases de los procesos de selección y sus derivados a ser convocados por el Ministerio, excepto en los casos de adjudicaciones de menor cuantía cuando el proceso sea conducido por un comité especial, en cuyo caso las bases serán aprobadas por el(la) Jefe(a) de la Oficina de Logística. f. Aprobar las bases de las exoneraciones autorizadas por el Ministerio, así como de aquellos procesos de selección que deban ser convocados por Entidades con las cuales se haya suscrito convenio de encargo. g. Suscribir convenios de cooperación interinstitucional para la realización de compras corporativas facultativas.