Norma Legal Oficial del día 01 de enero del año 2016 (01/01/2016)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Viernes 1 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

574053

SE RESUELVE: Artículo 1.AUTORIZACIÓN DE PESCA EXPLORATORIA Autorizar al Instituto del Mar del Perú ­ IMARPE, la realización de una Pesca Exploratoria del recurso langostino café (Farfantepenaeus californiensis) frente a la costa de la Región Piura, en las Bahías de Sechura y Paita, por el plazo de seis (06) días contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- PARTICIPACIÓN EN LA PESCA EXPLORATORIA Las personas naturales o jurídicas que cuenten con permiso de pesca vigente para operar embarcaciones artesanales, que cumplan con las condiciones señaladas en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial, podrán participar en la Pesca Exploratoria autorizada, para lo cual deberán solicitar su participación en las dependencias competentes en materia pesquera del Gobierno Regional de Piura, quien deberá remitir el listado de dichas embarcaciones a la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo del Ministerio de la Producción. Artículo 3.- CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN EN LA PESCA EXPLORATORIA La Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero señala que la Pesca Exploratoria del recurso langostino café (Farfantepenaeus californiensis) se sujetará a las siguientes disposiciones: a) El arte a emplear para la pesca exploratoria es el arrastre de fondo, cuyas características son propias de la flota que trabaja en la extracción de langostino, como son: redes de arrastre de fondo langostinera confeccionadas de paño poliamida (PA), de 2 tapas, superior e inferior. A la altura del nivel de boca superior éstas cuentan con dos secciones triangulares llamadas "cuchillas". Los paños son de tamaño de malla de 40 mm en toda su estructura; el diámetro del hilo en el cuerpo es de 0.85 mm y el copo es de 1.6 mm. Utilizan puertas de arrastre rectangulares de madera de 50 Kg de peso y 0.84 m cuadrados de área; bridas de 14 metros; cadena (colocada en la relinga inferior) de 30 Kg; y 7 flotadores (colocada en la relinga superior) de 200 mm de diámetro aproximadamente. b) En la bahía de Paita se realizarán 30 puntos de muestreo durante 2 días, contando para ello con dos embarcaciones proporcionadas por los gremios de pescadores artesanales de la bahía, en la bahía de Sechura se ejecutarán 60 puntos de muestreo durante 4 días con tres embarcaciones. c) En cada punto de muestreo seleccionado se ejecutará un lance de pesca, con una duración promedio de 30 minutos de arrastre efectivo a una velocidad media constante de entre 1.5 a 2.0 nudos. La hora de inicio del arrastre se considera desde el momento en que la red ha llegado al fondo y tiene la posición desde simetría y apertura estable (equilibrio). d) Las operaciones de pesca se realizarán entre las 17.00 y 04.00 horas, contando con la presencia permanente de profesionales del IMARPE a bordo de cada una de las embarcaciones participantes, encargados de garantizar el cumplimiento estricto de la zona de arrastre, tomar nota de las principales características operacionales de los lances de pesca, registrar la composición por especies de las capturas, realizar muestreos biométricos, colectar las muestras de acuerdo a un programa de muestreo y reportar permanentemente las incidencias de la actividad. e) Los armadores de las embarcaciones pesqueras participantes no deberán arrojar al mar, los recursos hidrobiológicos capturados incidentalmente. f) Las embarcaciones deberán contar con GPS y radio de comunicación operativos. g) Las plantas de procesamiento para consumo humano directo con licencia de operación vigente, procesarán el recurso langostino café (Farfantepenaeus californiensis), que solo provengan de las embarcaciones inscritas en el Listado a que se refiere el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial. h) La evaluación se realizará en la Bahía de Sechura y frente a Paita, pero no afectará los bancos naturales de concha de abanico ni las áreas de repoblamiento ubicadas en la mencionada Bahía. Artículo 4.EXPLORATORIA MONITOREO DE LA PESCA

4.1 El IMARPE recomendará oportunamente al Ministerio de la Producción, la suspensión de la Pesca Exploratoria en forma total o parcial, de considerar que se esté afectando la sostenibilidad de los recursos hidrobiológicos. Los armadores de las embarcaciones pesqueras que capturen ejemplares en tallas menores a las establecidas, en el marco de la presente Resolución Ministerial, quedarán exentos de incurrir en infracciones administrativas, siempre y cuando cumplan con las directrices e indicaciones del personal del IMARPE y las condiciones señaladas en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial. 4.2 El IMARPE estará a cargo de la ejecución de la actividad pesquera autorizada por la presente Resolución Ministerial, debiendo informar oportunamente los resultados a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero del Ministerio de la Producción, para el establecimiento de las medidas de ordenamiento necesarias, a fin de cautelar la sostenibilidad de los recursos hidrobiológicos. Artículo 5.- MEDIDAS DE CONSERVACIÓN Y CONTROL DE LA PESCA EXPLORATORIA 5.1 La Dirección General de Supervisión y Fiscalización adoptará las medidas de seguimiento, control y vigilancia que resulten necesarias para cautelar el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial y de las disposiciones legales aplicables. 5.2 En caso de detectar ejemplares en tallas menores a la autorizada del recurso langostino café (Farfantepenaeus californiensis), los inspectores acreditados por la autoridad competente realizarán el decomiso correspondiente, salvo que dicho recurso proceda de embarcaciones que se encuentren registradas para la participación en esta actividad en la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo. Artículo 6.- INFRACCIONES Y SANCIONES Las embarcaciones pesqueras participantes cuyos armadores incumplan las condiciones y obligaciones señaladas en la presente Resolución Ministerial serán excluidas de la Pesca Exploratoria, sin perjuicio del inicio del correspondiente procedimiento administrativo sancionador, conforme a la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 7.- DIFUSIÓN Y CUMPLIMIENTO Las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales o Gerencias Regionales con competencia pesquera, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción

1329586-1

Prohiben extracción de la especie Mantarraya gigante con cualquier arte o aparejo de pesca y/o cualquier otro instrumento, en aguas marinas de la jurisdicción peruana
RESOLUCION MINISTERIAL N° 441-2015-PRODUCE
Lima, 31 de diciembre de 2015 VISTOS: El Oficio N° DEC-100-490-2015-PRODUCE/ IMP del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe