Norma Legal Oficial del día 01 de enero del año 2016 (01/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 102

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NORMAS LEGALES

Viernes 1 de enero de 2016 /

El Peruano

La autoridad municipal no podrá aplicar multas sucesivas por la misma infracción, ni por la falta de pago de una multa; estando impedida, además, de multar por sumas mayores o menores a las establecidas en el Cuadro Único de Sanciones Administrativas. Lo indicado no conlleva la imposibilidad de aplicar conjuntamente con la multa, acciones tendientes a impedir la reiteración en la comisión de la conducta infractora. No será considerada como infracción la falta de pago de una multa. 2.- Medidas Complementarias: a) CLAUSURA: La autoridad municipal puede ordenar la clausura temporal o definitiva de inmuebles, establecimientos o servicios cuando su funcionamiento está prohibido legalmente, constituye peligro, riesgo para la seguridad de las personas, la propiedad privada o la seguridad pública, infrinjan las normas municipales o de seguridad del sistema de Defensa Civil, produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario. Atendiendo a la naturaleza de la infracción, se determinará el plazo por el cual se mantendrá la clausura del establecimiento. La Subgerencia de Registro, Fiscalización y Control, es el ente competente para disponer y efectivizar, el tapiado de los establecimientos que sean reabiertos estando clausurados y establecer como medida excepcional, y sólo si las circunstancias así lo requieren, el tapiado y/o soldado de ventanas y puertas como medio para ejecutar la clausura de establecimientos cuando su funcionamiento atente contra: - Salud pública - Seguridad pública - Moral y orden público - Contaminación del medio ambiente El tapiado se impone de manera temporal por un plazo de seis meses, realizándose por un plazo de un año en caso de continuidad. La clausura involucra el cese de la situación o la actividad que originó la medida. b) DECOMISO: La Autoridad Municipal está obligada a disponer el decomiso de aquellos Artículos de consumo y/o uso humano, cuando se encuentren adulterados, falsificados, en estado de descomposición u ocupando la vía pública. Asimismo, se decomisará los productos que constituyan peligro contra la vida o la salud pública y todos aquellos productos que sean puestos a disposición del público cuando su circulación esté prohibida. A efecto de materializar el decomiso de los productos señalados en el párrafo precedente, los inspectores municipales tienen la obligación de levantar el acta correspondiente. Los productos que se encuentren en estado de descomposición y aquellos cuya circulación esté prohibida por mandato expreso de la ley, deberán ser destruidos o eliminados de manera inmediata, bajo responsabilidad.. En este supuesto la Subgerencia de Registro, Fiscalización y Control deberá adoptar las medidas que sean necesarias, a fin de dejar constancia de la destrucción. c) RETENCIÓN DE PRODUCTOS Y MOBILIARIO: Todos aquellos productos que no sean pasibles de decomiso, podrán ser retenidos siempre y cuando se haya verificado el incumplimiento total o parcial de las disposiciones municipales. Realizada la retención, se deberá extender copia del acta al infractor, en la que constará expresamente la relación de los bienes que han sido retenidos y la condición de los mismos, indicando la infracción cometida, el plazo que tiene para solicitar la devolución de los mismos y la consecuencia que ello no se produzca en el plazo correspondiente. Cuando se desconozca la identidad del infractor, ese hecho debe consignarse en el acta, la misma que deberá estar suscrita por el inspector municipal y dos testigos. Los bienes que hayan sido retenidos y que tengan la calidad de perecibles, permanecerán en el depósito municipal

por un plazo que no excederá de quince días hábiles, al vencimiento del cual podrán ser donados a instituciones religiosas o aquellas que presten apoyo social. Los bienes que tengan calidad de perecibles de difícil conservación se eliminan o destruyen de manera inmediata, bajo responsabilidad de la Subgerencia de Registro, Fiscalización y Control, previa elaboración del acta de destrucción. Aquellos bienes retenidos y que tengan la calidad de no perecibles permanecerán en el depósito municipal hasta que la Resolución de Sanción tenga la calidad de acto firme, en cuyo efecto se dispondrá de los mismos conforme a las Directivas Municipales de la materia. Aquellas personas a las que se les haya impuesto como medida complementaria la retención, podrán solicitar la devolución, previa cancelación de la multa correspondiente, para lo cual podrán acogerse al beneficio señalado en el Artículo 27 de la presente Ordenanza. d) RETIRO: Consiste en la remoción de elementos antirreglamentarios de publicidad exterior no autorizados, material de construcción, escombro, desmonte, maleza, objetos y materiales en desuso abandonados, instalaciones de elementos como rejas, tranqueras, plumas, casetas de vigilancia, cadenas, candados y otros fijos o móviles que se encuentren en espacio públicos o vías, mobiliario urbano sin autorización municipal que obstaculicen el libre tránsito de las personas o de vehículos, dificulten la visibilidad afecten el ornato o que estén colocados sin respetar las disposiciones emanadas de la autoridad nacional o municipal, así como cualquier otro bien instalado de manera antirreglamentaria o sin autorización en áreas de uso público o privado. De acuerdo a la naturaleza de los objetos instalados, éstos deberán ser trasladados al depósito municipal, en donde permanecerán por un plazo máximo de quince días hábiles, al vencimiento del cual podrán ser donados a instituciones religiosas o aquellas que presten apoyo social. La Subgerencia de Registro, Fiscalización y Control ordenará el retiro de materiales e instalaciones que ocupen las vías públicas, asimismo podrá requerir al infractor que ejecute la orden por cuenta propia. e) PARALIZACIÓN: Es el cese inmediato de actividades y obras de construcción o demolición que se ejecutan sin contar con la respectiva autorización municipal; por no ejecutarse conforme al proyecto aprobado; por incumplimiento de las observaciones de la supervisión; por contravenciones en las normas contenidas en el Reglamento Nacional de Construcciones o normas sobre la materia o cuando se ponga en peligro la salud, higiene o seguridad pública. La Subgerencia de Registro, Fiscalización y Control podrá paralizar de manera inmediata las actividades y obras de construcción, edificación o demolición, hasta que el infractor proceda a adoptar las medidas que impliquen su adecuación a las disposiciones administrativas de competencia nacional o municipal. Si el infractor no acata la disposición de la autoridad municipal se adoptarán las acciones necesarias para exigir su cumplimiento. f) DEMOLICIÓN: La demolición consiste en la destrucción total o parcial de una obra ejecutada en contravención de las normas vigentes. La, Subgerencia de Registro, Fiscalización y Control es competente para ordenar y ejecutar la demolición de construcciones realizadas, en la vía pública. El Ejecutor Coactivo podrá demandar, mediante procedimiento sumarísimo, la autorización judicial para la demolición de obras inmobiliarias que hayan sido ejecutadas en propiedad privada contraviniendo las normas emitidas por el Gobierno Nacional y/o Local. g) INTERNAMIENTO TEMPORAL DE VEHÍCULOS: Consiste en el traslado de vehículos a los depósitos que la administración disponga, siendo obligación exclusiva del infractor pagar los gastos generados hasta el momento de la entrega del vehículo. En el caso que se verifique que no se cometió la infracción imputada, no se cobrarán los gastos que la medida ocasionó.