Norma Legal Oficial del día 01 de enero del año 2016 (01/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

Viernes 1 de enero de 2016 /

El Peruano

que se investiguen y castiguen debidamente los actos de ese tipo en que esté involucrado su personal; 29. Reafirma que el mandato de la MINUSTAH en materia de derechos humanos es un componente esencial de la Misión y reconoce que el respeto de los derechos humanos es un elemento esencial para la estabilidad de Haití, en particular la atención a la responsabilidad de las personas por las infracciones graves ocurridas durante gobiernos anteriores, insta al Gobierno a que , con el apoyo de la comunidad internacional, según proceda, garantice el respeto y la protección de los derechos humanos por la Policía Nacional de Haití y el poder judicial, y exhorta a la MINUSTAH a que proporcione supervisión y apoyo a este respecto; 30. Alienta a la MINUSTAH a que, dentro de los límites de su mandato, continúe utilizando los medios y la capacidad de que dispone, incluidos sus ingenieros, con miras a mejorar la estabilidad en Haití, fomentando al mismo tiempo una mayor titularidad de Haití en el contexto de su plan de consolidación basado en las condiciones existentes; 31. Solicita a la MINUSTAH que siga apoyando a las autoridades haitianas en sus esfuerzos por controlar la circulación de armas pequeñas, crear un registro de armas, revisar las leyes vigentes sobre importación y tenencia de armas, reformar el sistema de licencia de armas, y elaborar y aplicar una doctrina nacional sobre la policía de proximidad; 32. Recalca la importancia de que los documentos de planificación de los componentes militar y policial de la MINUSTAH, como el concepto de operaciones y las normas de intervención, se actualicen periódicamente, según proceda, y se ajusten a lo dispuesto en todas sus resoluciones pertinentes, y solicita al Secretario General que lo informe exhaustiva y oportunamente al respecto, así como a los países que aportan contingentes y fuerzas de policía; ... 35. Decide seguir ocupándose de la cuestión. __________________

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Disponen la publicación de un resumen de los párrafos sustantivos de la Resolución 2247 (2015) sobre la situación en Bosnia y Herzegovina
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1243/2015-RE Lima, 30 de diciembre de 2015
CONSIDERANDO: Que el Decreto Supremo Nº 016-2007-RE, del 24 de marzo de 2007, establece disposiciones relativas a la publicidad de las resoluciones del Consejo de Seguridad que se adopten en el marco del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas; Que, el 10 de noviembre de 2015, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas aprobó la Resolución 2247 (2015), sobre las situación en Bosnia y Herzegovina; siendo esta de obligatorio cumplimiento para los Estados Miembros de las Naciones Unidas conforme a lo señalado en la Carta de la Organización; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Publicar, para conocimiento y debida observancia de sus disposiciones, un resumen de los párrafos sustantivos de las partes considerativa y resolutiva de la Resolución 2247 (2015) sobre la situación en Bosnia y Herzegovina, del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, aprobada el 10 de noviembre de 2015. El texto completo de dicha resolución se encuentra publicado en el portal de Internet de la Organización de las Naciones Unidas (www.un.org). Artículo 2º- Sin carácter restrictivo, entiéndase que las instituciones involucradas en el cumplimiento de la Resolución 2247 (2015) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas son las siguientes: Ministerio de Defensa Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores Resumen sustantivo de la Resolución 2247 (2015) aprobada por el Consejo de Seguridad en su 7555° sesión, celebrada el 10 de noviembre de 2015

El Consejo de Seguridad, ... Reafirmando su compromiso con la solución política de los conflictos de la ex ­ Yugoslavia, ed manera que se preserve la soberanía y la integridad territorial de todos los Estados de la zona dentro de sus fronteras internacionalmente reconocidas, Subrayando su compromiso de apoyar la aplicación del Acuerdo Marco General de Paz en Bosnia y Herzegovina y sus anexos (denominados colectivamente "Acuerdo de Paz", S/1995/999, anexo) así como las decisiones pertinentes del Consejo de Aplicación del Acuerdo de Paz, ... Reiterando sus exhortaciones a las autoridades competentes de Bosnia y Herzegovina para que adopten las medidas necesarias a fin de que se cumplan los cinco objetivos y las dos condiciones, lo cual sigue siendo imprescindible para el cierre de la Oficina del Alto Representante, como se confirmó en los comunicados de la Junta Directiva del Consejo de Aplicación del Acuerdo de Paz, ... Habiendo determinado que la situación en la región sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales, Actuando en virtud del capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, 1.Reitera que la responsabilidad primordial de que el Acuerdo de Paz continúe aplicándose con éxito recae en las propias autoridades de Bosnia y Herzegovina, señala que la comunidad internacional y los principales donantes siguen estando dispuestos a apoyarlas en la aplicación del Acuerdo de Paz y exhorta a todas las autoridades de Bosnia y Herzegovina a que cooperen plenamente con el Tribunal Penal Internacional para la ex ­Yugoslavia, así como con el Mecanismo Residual Internacional de los Tribunales Penales, a fin de concluir su labor y facilitar el cierre del Tribunal con la mayor rapidez posible; ... 3.Autoriza a los Estados Miembros a que, actuando por conducto de la Unión Europea o en cooperación con ella, establezcan, por un nuevo periodo de 12 meses a partir de la fecha en que se apruebe la presente resolución, una fuerza multinacional de estabilización (EUFOR ALTHEA) como sucesora legal de la SFOR, bajo mando y control unificados, que cumplirá sus misiones en relación con la aplicación de los dispuesto en los anexos 1-A y 2 del Acuerdo de Paz en cooperación con la presidencia del cuartel general de la OTAN y la Unión Europea y comunicadas al Consejo de Seguridad en sus cartas de fecha 19 de noviembre de 20014, donde se reconoce que la EUFOR ALTHEA desempeñará la principal función de estabilización de la paz con relación con los aspectos militares del Acuerdo de Paz; 4. Decide renovar la autorización otorgada en el párrafo 11 de su resolución 2183 (2014) por un nuevo periodo de 12 meses, que se iniciará en la fecha en que se apruebe la presente resolución; 5. Autoriza a los Estados Miembros a que, actuando de conformidad con los párrafos 3 y 4 de la presente resolución , adopten todas las medidas necesarias para lograr la aplicación y asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en los anexos 1-A y 2 del Acuerdo de Paz, y destaca que las partes seguirán siendo consideradas igualmente responsables del cumplimiento de esas disposiciones y estarán sujetas por igual a las medidas coercitivas de la EUFOR ALTHEA y la presencia de la OTAN que sean necesarias para asegurar la aplicación de dichos anexos y proteger a la EUFOR ALTHEA y a la presencia de la OTAN; 6. Autoriza a los Estados Miembros a que adopten todas las medidas necesarias, a instancia de la EUFOR ALTHEA o del cuartel general de la OTAN, en defensa de la EUFOR ALTHEA o la presencia de la OTAN, respectivamente, y a que presten asistencia a ambas organizaciones en el cumplimiento de sus misiones, y reconoce el derecho de la EUFOR ALTHEA y de la presencia de la OTAN a tomar todas las medidas necesarias para defenderse en caso de ataque o amenaza de ataque; 7. Autoriza a los Estados Miembros a que, actuando de conformidad con los párrafos 3 y 4 de la presente resolución y en virtud del Anexo 1-A del Acuerdo de Paz, adopten todas las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas y los procedimientos que rigen el mando y el control del espacio aéreo de Bosnia y Herzegovina con respecto a todo el tráfico aéreo civil y militar; 8. Decide seguir ocupándose de la cuestión; -----------------

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