Norma Legal Oficial del día 01 de enero del año 2016 (01/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Viernes 1 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

574087

VISTO, el escrito de registro Nº 2014-091662 del 18 de diciembre de 2014, presentado por la empresa RADIO PANAMERICANA S.A., sobre renovación de la autorización otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 168-95MTC/15.17, renovada por Resolución Viceministerial Nº 145-2011-MTC/03, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Sullana, departamento de Piura; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial Nº 145-2011MTC/03 del 2 de febrero de 2011, se renovó la autorización otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 168-95MTC/15.17, a favor de la empresa RADIO PANAMERICANA S.A., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Sullana, departamento de Piura; con vencimiento de su plazo de vigencia al 12 de mayo de 2015; Que, con escrito de visto, la empresa RADIO PANAMERICANA S.A. solicitó la renovación de la autorización otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 168-95-MTC/15.17, renovada por Resolución Viceministerial Nº 145-2011-MTC/03; Que, el artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión ­ Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21º y 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005MTC, establecen que el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, el artículo 19º de la Ley de Radio y Televisión establece que el plazo máximo para resolver las solicitudes de autorización o renovación es de ciento veinte (120) días; procedimiento que se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo, conforme a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 2334-2015MTC/28, opina que corresponde renovar la autorización otorgada con Resolución Ministerial Nº 168-95MTC/15.17, renovada por Resolución Viceministerial Nº 145-2011-MTC/03, de titularidad de la empresa RADIO PANAMERICANA S.A., al haber cumplido con las condiciones para la renovación y con la presentación de los requisitos previstos para tal efecto y verificarse que la administrada y sus integrantes no se encuentran incursos en los impedimentos ni en las causales para denegar la renovación de la autorización, contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión ­ Ley Nº 28278 y sus modificatorias, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y su modificatoria, y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada a la empresa RADIO PANAMERICANA S.A. mediante Resolución Ministerial Nº 168-95-MTC/15.17, renovada por Resolución Viceministerial Nº 145-2011-MTC/03, para continuar prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Sullana, departamento de Piura; por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 12 de mayo de 2025. Artículo 2°.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y deberá haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 3º.- La titular de la autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados, asimismo deberá efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación. Artículo 4º.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Artículo 5°.- La renovación a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 6º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese, JAVIER CORONADO SALEH Viceministro de Comunicaciones

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Renuevan autorización otorgada a la empresa Radio Doble N Concierto S.R.L., para continuar prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Cajamarca - Jesús - Llacanora - Los Baños del Inca, departamento de Cajamarca
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 859-2015-MTC/03
Lima, 18 de diciembre de 2015 VISTO, el escrito de registro Nº 2015-001203 del 08 de enero de 2015, presentado por la empresa RADIO DOBLE N CONCIERTO S.R.L., solicita la renovación de la autorización otorgada por Resolución Ministerial N° 076-95MTC/15.17 y renovada con Resolución Viceministerial N° 249-2006-MTC/03, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Cajamarca ­ Jesús ­ Llacanora ­ Los Baños del Inca, departamento de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 076-95MTC/15.17 del 27 de febrero de 1995, se otorgó a la empresa RADIO DOBLE N CONCIERTO S.R.L. autorización por el plazo de diez (10) años, que incluye un periodo de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación en el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito, provincia y departamento de Cajamarca; Que, con Resolución Viceministerial N° 249-2006MTC/03 del 19 de mayo de 2006, se renovó la autorización otorgada por Resolución Ministerial N° 076-95-MTC/15.17 a la empresa RADIO DOBLE N CONCIERTO S.R.L. por el plazo de diez (10) años, para que continúe operando una estación en el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito, provincia y departamento de Cajamarca, estableciéndose que el plazo de vigencia de la referida autorización vencerá el 27 de febrero de 2015; Que, con escrito del visto, la empresa RADIO DOBLE N CONCIERTO S.R.L. solicitó la renovación de la autorización que le fuera otorgada por Resolución Ministerial N° 076-95MTC/15.17 y renovada con Resolución Viceministerial N° 249-2006-MTC/03; Que, los artículos 69 y 71 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones otorgadas para prestar el servicio de radiodifusión;