Norma Legal Oficial del día 01 de enero del año 2016 (01/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

Viernes 1 de enero de 2016 /

El Peruano

Artículo 5.- Del plazo de las delegaciones. Las delegaciones autorizadas mediante la presente resolución tendrán vigencia durante el año 2016, salvo lo dispuesto en los literales comprendidos del a) al r) del artículo 2, que entrará en vigencia a partir del 9 de enero de dicho año. Artículo 6.- De las Unidades Ejecutoras. Los/las funcionarios/as responsables o a cargo de las Unidades Ejecutoras del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP, en calidad de máximas autoridades administrativas, ejercen al interior de éstas, para todos los efectos, las competencias y atribuciones previstas en el ordenamiento jurídico en materia de Contrataciones del Estado, cuando dichas normas legales los refieran. Artículo 7.- Informe sobre las actuaciones realizadas. Los/las funcionarios/as a los/las cuales se les ha delegado las facultades y atribuciones indicadas en los artículos 1, 2 y 3 de la presente Resolución, están obligados a dar cuenta mensualmente a la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables respecto de las actuaciones derivadas de la delegación otorgada. Artículo 8.- Notificación. Notificar la presente resolución a los/las funcionarios/ as a quienes han sido delegadas facultades y atribuciones mediante la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCELA HUAITA ALEGRE Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

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PRODUCE
Autorizan al IMARPE la realización de pesca exploratoria del recurso langostino café frente a la costa de la Región Piura, en las Bahías de Sechura y Paita
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 439-2015-PRODUCE
Lima, 31 de diciembre de 2015 VISTOS: El Memorando N° 6871-2015-PRODUCE/DVPA, del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, los Oficios Nº DEC-100-479-2015-PRODUCE/IMP y N° PCD-100-5582015-PRODUCE/IMP del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe N° 2133-2015-PRODUCE/DGCHD-Depchd de la Dirección General de Extracción Pesquera para Consumo Humano Directo, el Memorando N° 2557-2015-PRODUCE/ DGP-Diropa y el Informe Nº 418-2015-PRODUCE/DGPDiropa de la Dirección General Políticas y Desarrollo Pesquero y el Informe Nº 141-2015-PRODUCE/OGAJ-jhuari de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977 en su artículo 2, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos; Que, la citada Ley en su artículo 9, establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos. Asimismo, dispone que los derechos administrativos otorgados se sujeten a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, la Ley General de Pesca en sus artículos 13 y 21, establece que la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases científicas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero y que el Estado promueve preferentemente las actividades extractivas de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo, respectivamente; Que, el artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE establece que la investigación pesquera es una actividad a la que tiene derecho cualquier persona natural o jurídica, para cuyo ejercicio se requerirá autorización previa del Ministerio de la Producción en los casos en que se utilicen embarcaciones, extraiga recursos hidrobiológicos, usen espacios acuáticos públicos u operen plantas de procesamiento; Que, el Instituto del Mar del Perú ­ IMARPE, mediante el Oficio N° DEC-100-479-2015-PRODUCE/IMP remite el Proyecto "Evaluación del estado actual del stock disponible del langostino café (Farfantepenaeus californiensis) frente a la costa de la Región Piura, en las Bahías de Sechura y Paita. Noviembre 2015" en el que se señala: i) que las condicionescálidas El Niño frente a las costas del norte del Perú, crean condiciones ambientales favorables para el desarrollo de las poblaciones de langostinos, incrementando notablemente su área de distribución, abundancia relativa y disponibilidad, ii) que en anteriores eventos El Niño de intensidades moderadas a fuertes, se ha desarrollado una importante pesquería de este recurso, proveyendo fuente de ingreso a pescadores artesanales de la región y activando el procesamiento de este recurso en plantas pesqueras locales, iii) que siendo que se prevé la presencia de condiciones cálidas frente a las costas de Perú durante la primavera 2015 y verano 2016, resulta de gran importancia conocer el estado actual del stock disponible del langostino café en los principales caladeros de la flota arrastrera de la región Piura, ubicados dentro de las primeras cinco millas marinas; por lo que propone la ejecución de una evaluación poblacional directa, cuyos resultados proveerán información confiable y oportuna del estado actual del stock disponible del recurso langostino en las bahías de Paita y Sechura que permitan recomendar las medidas de manejo para un adecuado aprovechamiento de este recurso; Que, asimismo, el Instituto del Mar del Perú ­ IMARPE, señala en el Oficio N° PCD-100-558-2015-PRODUCE/IMP que la evaluación se realizará en la bahía de Sechura y frente a Paita, pero no afectará los bancos naturales de concha de abanico ni las áreas de repoblamiento ubicadas en la mencionada Bahía; Que, en el Informe de Vistos, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo señala que, dadas las condiciones atípicas del mar peruano producto del evento El Niño, las cuales producen cambios en la abundancia y distribución de varios recursos hidrobiológicos, sugiere realizar la actividad de investigación del recurso langostino bajo la modalidad de pesca exploratoria, con la única finalidad de recabar información científica que permita determinar el estado poblacional del recurso langostino, por lo que recomienda autorizar la ejecución de la Pesca Exploratoria de langostino por parte del IMARPE; Que, a través del Informe de Vistos, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero señala que, la Pesca Exploratoria tendrá por objeto evaluar el estado actual del stock disponible de langostino café (Farfantepenaeus californiensis), por lo que resulta conveniente ejecutar el estudio "Evaluación del estado actual del stock disponible del langostino café (Farfantepenaeus californiensis) frente a la costa de la Región Piura, en las bahías de Sechura y Piura" propuesto por el Instituto del Mar del Perú ­ IMARPE, a fin de autorizar la realización de la pesca exploratoria del citado recurso; Con el visado del Viceministro de Pesca y Acuicultura, de los Directores Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 012-2001PE, el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE;