Norma Legal Oficial del día 01 de enero del año 2016 (01/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano / Viernes 1 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

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Que, esta Superintendencia ha considerado conveniente ampliar el tratamiento excepcional señalado en la Primera Disposición Final y Transitoria antes señalada; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y, En uso de la atribución conferida por el numeral 7 del artículo 349º de la Ley General; y, de acuerdo a las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; RESUELVE: Artículo Único.- Ampliar el tratamiento excepcional referido a la prórroga para la tenencia de bienes adjudicados y recuperados, establecido en la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento para el Tratamiento de los Bienes Adjudicados y Recuperados y sus Provisiones, aprobado por la Resolución SBS N° 1535-2005, hasta el 31 de diciembre de 2016, para aquellas empresas que lo requieran, sin que sea necesario solicitud de autorización ni Resolución por parte de esta Superintendencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER MARTIN POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (e)

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GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA
Crean el Fondo Birregional del Agua de la Cuenca del Río Jequetepeque - FOBIRAJ
(Se publican las siguientes Ordenanzas Regionales a solicitud del Gobierno Regional de Cajamarca, mediante Oficio N° 000061-2015-GR.CAJ/CR, recibido el 30 de diciembre de 2015)

ORDENANZA REGIONAL N° 012-2014-GR.CAJ-CR
EL PRESIDENTE CAJAMARCA POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL CAJAMARCA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 192° numeral 7, establece que es competencia de los Gobiernos Regionales promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley. Asimismo en el artículo 2° numeral 22, consagra el derecho fundamental de la persona a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8° precisa que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 38° señala que es competencia del Gobierno Regional, el emitir Ordenanzas Regionales, con la finalidad de normar asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentar materias de su competencia regional; DEL GOBIERNO REGIONAL

estableciendo a su vez en el artículo 10° literales m) y n) que son competencias exclusivas, normar sobre los asuntos y materias de su responsabilidad y promover el uso sostenible de los recursos forestales y de la bíodiversidad y en el mismo artículo en el literal d) señala como competencias compartidas la gestión sostenible de los recursos naturales y el mejoramiento de la calidad ambiental. Finalmente en su artículo 53° se establecen funciones en materia ambiental y de ordenamiento territorial, el mismo que considera en su inciso a) Formula, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental (...); Que, la Ley NT 30215, Ley de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos, define, en su artículo 3° que los Servicios Ecosistémicos son aquellos beneficios económicos, sociales y ambientales, directos e indirectos, que las personas obtienen del buen funcionamiento de los ecosistemas, tales como la regulación hídrica en las cuencas, el mantenimiento de la biodiversidad, el secuestro de carbono, la belleza paisajística, la formación de suelos y la provisión de recursos genéticos, entre otros (...); asimismo el artículo 13" del mismo cuerpo normativo señala que los Gobiernos Regionales promueven y facilitan la implementación de mecanismos de retribución por Servicios Ecosistémicos, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (...); Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 579-2014-GR.CAJ/P, de fecha 10 de octubre de 2014, se conformó la Comisión Técnica Ad Hoc del Fondo Birregional del Agua de la Cuenca del Río Jequetepeque, con el encargo de preparar la propuesta para la constitución de dicho Fondo; Que, mediante Acta de fecha 21 de noviembre, la Comisión Técnica Ad Hoc aprueba la propuesta para la creación del Fondo Birregional del Agua de la Cuenca del Río Jequetepeque y acuerda que mediante la Secretaría Técnica a cargo de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, se prosiga el trámite para formalizar su creación mediante Ordenanza Regional; Que, mediante Dictamen N° 025-2014-GR.CAJ-CR/ COAJ-COGAS, evacuado por las Comisiones Ordinarias de Asuntos Jurídicos y Gestión Ambiental Sostenible de fecha 07 de octubre del año 2014, se emite opinión favorable, respecto al "Proyecto de Ordenanza Regional que crea el Fondo Birregional del Agua de la Cuenca del Río Jequetepeque - FOBIRAJ", proyecto remitido por el Presidente Regional Dr. César Augusto Aliaga Díaz, por los argumentos que se exponen en los considerandos precedentes; Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca en su Décimo Segunda Sesión Ordinaria de fecha 05 de diciembre del año 2014; y a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización N° 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, modificada por las Leyes N° 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 05-2014-GR.CAJ-CR, por unanimidad el Pleno aprobó la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL
Primero.- CREAR el Fondo Birregional del Agua de la Cuenca del Río Jequetepeque - FOBIRAJ, como un mecanismo de retribución por servicios ecosistémicos. Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional Cajamarca, el diseño de la estructura y la elaboración del Reglamento de la Presente Ordenanza Regional en un plazo no mayor a ciento veinte (120) días. Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión de Medio Ambiente y áreas competentes del Gobierno Regional Cajamarca y otras instituciones involucradas a dar cumplimiento a la presente Ordenanza Regional. Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Administración del Gobierno Regional Cajamarca la publicación y difusión de la presente Ordenanza Regional, en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Cajamarca (www. regioncajamarca. gob. pe). Quinto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano".