Norma Legal Oficial del día 01 de enero del año 2016 (01/01/2016)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Viernes 1 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

574099

DISTRITO JUDICIAL DE HUÁNUCO · Juzgado de la Investigación Preparatoria Transitorio de Huamalíes - Dos de Mayo, en adición de sus funciones Juzgado Penal Liquidador. HASTA EL 30 DE JUNIO DE 2016 DISTRITO JUDICIAL DE SAN MARTÍN · Sala Penal Liquidadora de la provincia de San Martín, en adición de funciones Juzgado penal Colegiado. DISTRITO JUDICIAL DEL SANTA · 1 ° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del Santa. Artículo Segundo.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Moquegua evalué la idoneidad del Juez y/o personal jurisdiccional del Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la provincia de Ilo, debido al bajo nivel resolutivo y exhortarlos a elevar su producción y cumpla con los estándares de producción mensual establecido en la Resolución Administrativa N° 174-2014-CE-PJ. Artículo Tercero.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia del Santa exhorte al magistrado del Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de la provincia de Casma, a elevar su nivel de resolución y cumpla con los estándares de producción mensual establecido en la Resolución Administrativa N° 174- 2014-CE-PJ. Artículo Cuarto.- Disponer que la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huánuco exhorte al magistrado del Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Huamalíes - Dos de Mayo, a elevar su nivel de resolución y cumpla con los estándares de producción mensual establecido en la Resolución Administrativa N° 174- 2014-CE-PJ. Artículo Quinto.- Facultar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia Amazonas, Ancash, Huánuco, Santa, San Martín y Moquegua; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución e implementación del Código Procesal Penal. Artículo Sexto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio Público, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, Ancash, Huánuco, Santa, San Martín y Moquegua; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

Tercero. Que, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial por Oficio N° 1064-2015-OPJ-CNPJ-CEPJ eleva a este Órgano de Gobierno el Informe N° 140-2015-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual ha efectuado la evaluación de la solicitud del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno, dando cuenta de lo siguiente: a) Los cuatro juzgados de paz letrados del Distrito y Provincia de Puno presentarían para el presente año, un ingreso promedio menor al estándar anual de 1,000 expedientes; asimismo, estos juzgados de paz letrado presentan a octubre de 2015 un nivel resolutivo promedio de 487 expedientes, cantidad menor a lo resuelto por los juzgados de paz letrados del Distrito de Juliaca, Provincia de San Román quienes en el mismo periodo resolvieron 712 expedientes en promedio; motivo por el cual en el Distrito y Provincia de Puno se requeriría de sólo tres órganos jurisdiccionales, resultando conveniente reubicar alguno de ellos al Distrito de Juliaca de la Provincia de San Román. b) Mediante Resolución Administrativa N° 336-2015-CE-PJ, se dispuso el cambio de denominación del 1° y 2° Juzgados Mixtos del Distrito y Provincia de Puno como 1° y 2° Juzgados Civiles del mismo distrito y provincia, por lo que teniendo en cuenta la preexistencia de un Juzgado Civil en el Distrito de Puno, se considera conveniente renombrarlo como 3° Juzgado Civil del mismo distrito y provincia. Cuarto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 1219-2015 de la quincuagésimo sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz, en uso de las atribuciones por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin la intervención del señor Lecaros Cornejo por encontrarse de vacaciones. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de enero de 2016, el funcionamiento del siguiente órgano jurisdiccional: HASTA EL 31 DE ABRIL DE 2016 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO

VICTOR TICONA POSTIGO Presidente

· 4º Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Puno. Artículo Segundo.- Reubicar, a partir del 1 de febrero y hasta el 31 de julio de 2016, el 4° Juzgado Paz Letrado del Distrito, Provincia y Corte Superior de Justicia de Puno, como 6° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Juliaca, Provincia de San Román de la misma Corte Superior de Justicia. Artículo Tercero.- Renombrar a partir del 1 de enero de 2016, el Juzgado Civil del Distrito, Provincia y Corte Superior de Justicia de Puno, como 3° Juzgado Civil del mismo Distrito, Provincia y Corte Superior de Justicia. Artículo Cuarto.- El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno, efectuará las siguientes acciones administrativas: - Que el 4° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Puno redistribuya de forma equitativa y aleatoria la carga pendiente que tenga al 31 de enero del 2016, al 1°, 2° y 3° Juzgado de Paz Letrado del mismo distrito. Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Equipos Técnicos de Implementación del Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno, Oficina de Productividad Judicial; y a la Gerencia

1328498-17 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 361-2015-CE-PJ
Lima, 16 de diciembre de 2015 VISTOS: El Oficio N° 1064-2015-OPJ-CNPJ-CE-PJ e Informe N° 140-2015-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, respecto al Oficio Superior N° 173-2015-P-CSJPU/PJ del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno. CONSIDERANDO: Primero. Que por Resolución Administrativa N° 336-2015-CE-PJ de fecha 21 de octubre de 2015, se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2015 el funcionamiento del 4° Juzgado de Paz Letrado del Distrito, Provincia y Corte Superior de Justicia de Puno. Segundo. Que, mediante Oficio Superior N° 173-P-CSJPU/PJ se solicitó la prórroga de funcionamiento del 4° Juzgado de Paz Letrado de la provincia de Puno por un periodo de 6 meses para tramitar la carga procesal pendiente.